Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Agosto de 2019, expediente FTU 020944/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Expte. N° 20944/2016 – AGUILAR ARIEL (A) “OREJUDO”

Y OTROS s/ INFRACCION LEY 23.737”.-

S.d.E., de agosto del dos mil diecinueve.-

Y VISTO:

Para resolver el pedido de JUICIO ABREVIADO formulado por las partes, ratificado en audiencia celebrada el día cinco de agosto de 2019, en la que se ha tomado conocimiento de visu de los acusados: 1)

E.M.T., (a) “Ñoño”, DNI N° 33.671.293, argentino, de estado civil soltero, jornalero , nacido el 22 de marzo 1985 en la ciudad de Termas de Río Hondo, hijo de Candelaria del C.T., con domicilio en calle Sarmiento Prolongación s/n, Barrio Agua Santa de la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de S.d.E.; 2) A.R.A., (a) “O., DNI N° 31.120.865, argentino, de estado civil soltero, trabaja en refrigeración, nacido el 19 de noviembre del año 1984 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, hijo de H.R.A. y de M.O.S., domiciliado en calle Roca y España- Barrio Toro Yacu de la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de S.d.E.; 3) I.D.C., DNI N° 35.746.442, argentina, estado civil soltera, instruida, profesión vendedora de ropa, nacida el 30 de octubre del año 1991, hija de M.d.V.C., con domicilio en calle Sarmiento s/n°, Barrio Agua Santa de la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de S.d.E.; 4) O.A.S., (a) “F., DNI N° 24.260.846, argentino, estado civil soltero, de ocupación Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Presidente 1 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #33633284#240804076#20190807115907209 gastronómico y remisero, instruido, nacido el 11 de febrero de 1975, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, hijo de O.P.S. y de R.I.D., con domicilio en 1° pasaje s/n° del Barrio 25 de Mayo de la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de S.d.E.; 5)

N.A.M., DNI N° 35.029.293, argentino, estado civil soltero, entrenador de boxeo, nacido el 24 de mayo del año 1990, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, hijo de O.P.M. (f) y de A.A.B. (f), con domicilio en calle F.M.E. y P. de la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de S.d.E.; 6) A.I.S., (a) “Canario”, DNI N° 38.719.489, argentino, soltero, empleado, nacido el 9 de junio de 1992 en la ciudad de Termas de Río Hondo, hijo de R.C.S. y de L.S.d.V., con domicilio en calle J.M. de Rosas N° 79, Barrio 25 de Mayo de la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de S.d.E.; 7) E.D.C.G., DNI N°

36.122885, argentina, estado civil soltera, de ocupación ama de casa, nacida el 28 de noviembre de 1991 en la ciudad de S.d.E., hija de L.A.G. (f) y de M.R.D., con domicilio en calle Chaco N° 207 del Barrio Soberanía de la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de S.d.E. y 8) M.M.J., DNI N°

17.215.616, argentina, estado civil casada, de ocupación ama de casa, nacida el 20 de enero de 1962 en la ciudad de Termas de Río Hondo, hija de D.J. (f) y de M.T.B. (f), con domicilio en calle F.M.E., Barrio Agua Santa de la ciudad de Termas de Rio Hondo, provincia de S.d.E.; Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Presidente 2 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #33633284#240804076#20190807115907209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Y CONSIDERANDO:

I- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO (que obra a fs.

1903/1907 vta. de estos obrados) fue suscripto por el Sr. Fiscal Federal, Dr.

P.E.S. y los acusados en autos, quienes en la circunstancia señalada -asistidos técnicamente por los Dres. R.F.P., J.A.L., M.J.C., A.A.S.-, pidieron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, en los términos de lo normado el art. 431 bis del CPPN.-

II- Habiéndose cumplido con lo establecido en el Inc.2º del Art. 431 del CPPN, se celebró la audiencia respectiva, a los fines previstos en el Inc. 3º del citado dispositivo legal.-

En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal en atención a los hechos expuestos por los imputados y las constancias obrantes en autos, acordó, junto a las defensas técnicas formalizar el reproche a las conductas de los encartados del siguiente modo:

II- 1) Respecto al encartado E.M.T., las partes acordaron que a raíz de la investigación que dio origen al presente proceso y que se proyectó hasta el mes de diciembre de 2017, se acreditó que el acusado de mención desplegó un rol esencial en la actividad de comercialización de estupefacientes, siendo T., específicamente, el encargado de ingresar a la ciudad de Termas de Río Hondo, sustancias estupefacientes, tanto de la provincia de Tucumán, cuanto de la ciudad de S.d.E., que luego, comercializaba a través de distintos distribuidores locales, siendo uno de ellos, el acusado A.R.A..-

Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Presidente 3 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #33633284#240804076#20190807115907209 En dichas transacciones, el coencausado T. contó con la colaboración de O.A.S., quien, en numerosas oportunidades, concurrió a la provincia de Tucumán o a la ciudad de S.d.E., para realizar la compra y el traslado de la sustancia prohibida.-

En el allanamiento llevado a cabo en el domicilio de T., se incautó: una pistola marca “Bersa”, modelo 23, calibre 22 con cargador colocado, 8 balas; un cargador almacén marca “Bersa”, calibre 22 largo; un cuchillo con restos de estupefacientes (cocaína); recortes de nylon color negro y dos tarjetas de crédito con restos de sustancia pulverulenta de color blanquecina.-

Sentado lo que antecede, las partes estipularon que la conducta desplegada por el acusado T. es la descripta por el delito de COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES (Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737), en calidad de coautor (Art. 45 del C.P.) y TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL (Art. 189 bis Inc. 2, primer párrafo del C.P.), como autor (Art. 45 del C.P.); todo ello en CONCURSO REAL (Art. 55 del C.P.). En su virtud, las partes pactaron que imponga al acusado T., la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión efectiva, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF), el decomiso del dinero y bienes secuestrados, accesorias legales y costas.-

II- 2) Respecto al encartado A.R.A., se señaló

que la investigación que diera origen al presente proceso penal se inicia, a raíz de una denuncia sobre la supuesta actividad ilícita que desplegaba A., a quien se le atribuía la comercialización -al menudeo- de sustancias estupefacientes, en la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de S.d.E.. A partir de esta investigación, la prevención eleva un informe que Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Presidente 4 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #33633284#240804076#20190807115907209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO contiene una síntesis de las comunicaciones telefónicas que registra el teléfono perteneciente al nombrado, lo cual, reveló la relación de A. con E.M.T., como así también las numerosas negociaciones que los vinculaban a ambos, con el comercio de estupefacientes.-

En el domicilio de A., se secuestraron: recortes de nylon de color blanco, dinero en efectivo, un arma de fuego calibre 38 con la inscripción “Special Police Positive”, de cuyo interior, se extraen 5 cartuchos de bala, calibre 38 SPL-CBC. Se destaca que en la vivienda allanada no se encontraron sustancias prohibidas. -

Las partes acordaron subsumir la conducta de A., como coautor (Art. 45 del C.P.) de los delitos de COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES (Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737) y de TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA (Art. 189 bis Inc. 2, segundo...

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