Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEÑA, NELSON EDUARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
| Número de expediente | FGR 031544/2018/TO01 |
| Fecha | 13 Septiembre 2019 |
| Número de registro | 244319874 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31544/2018/TO1 SENTENCIA N° /2019:
En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, unipersonalmente integrado por el Juez de Cámara, D.O.A.C., quien en la oportunidad fue asistido por el Sr. Secretario, Dr.
V.H.C., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “PEÑA, N.E. – FUENTES, J.M.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPTE. NRO. FGR.
31544/2018/TO1 y su acumulada “PEÑA, N.E. S/
INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPTE. NRO. 32010601/2012/TO1, seguida contra E.N.P., DN
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N° D.N.
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N°
32.746.442, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de febrero de 1987 en la ciudad de L., de estado civil soltero, empleado, hijo de M. y de E.A., con domicilio en calle F.S.M.S.°, L.; y contra J.M.F., D.N.
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N° 40.616.103, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de septiembre de 1997 en la ciudad de Zapala, de estado civil soltero, empleado, hijo de I. y de L.V., con domicilio en calle P.M.S., de la ciudad de L..
RESULTA;
Y CONSIDERANDO:
Que en autos FGR 32010601/2012 se le atribuyo a PEÑA el “Haber tenido bajo su esfera de dominio, sustancia estupefaciente que le fuera secuestrada el día 7 de julio de 2012 por personal de Gendarmería nacional sobre la ex báscula S., provincia de Neuquén, siendo las veintidós horas, en momentos en que se realizaba un control físico y docum4entológico sobre el transporte de pasajeros de la empresa Cono Sur, número de interno 1251, con itinerario de viaje desde la capital neuquina hacia la localidad de Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33232585#244319874#20190913140125488 Caviahue, utilizando el can detector de narcóticos “Roco” FI: 1376, acompañado de su guía el Cabo Eladio Paredes, en el pasaje de control que se hizo en el sector de la butaca tres del ómnibus, en el cual se ubicaba el imputado, el can entrenado para la detección de narcóticos, reacciona en forma similar a la que lo hace en presencia de estupefacientes, sobre una mochila propiedad del compareciente, encontrándose dentro de la misma un envoltorio compacto, en forme cuadrada, recubierto con una bo0lsa de nylon transparente, el cual contenía cannabis sativa (marihuana) y arrojó un peso de 314 gramos (2960 dosis umbral). Esta conducta fue calificada como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes y se le reprocho al imputado, calidad de autor (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y 45 del C.P.) –fs. 200/203-; calificación que coincide plenamente con la del auto de procesamiento de fs.
148/152.
Por su lado en autos FGR 31544/2018/TO1 se le reprochó a PEÑA “Haber tenido bajo su esfera de dominio, junto con J.M.F., sustancia estupefaciente, las que se tratarían de cannabis sativa –marihuana- en un peso total aproximado de 3 kilos, que se encontrarían acondicionadas en cuatro paquetes en forma de ladrillo , envueltos en cinta de embalar color ocre y que transportaban oculta en distintas partes del interior del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, Dominio ESB – 389, en el que se dirigían el día 30 de septiembre de 2018 y que fuera secuestrada en ocasión que personal dependiente del escuadrón 31 de Gendarmería Nacional, se encontraba efectuando un operativo de control sobre la ruta nacional 40, kilómetro 2454, Las Lajas”., en tanto a FUENTES se le reprocho “Haber tenido bajo su esfera de dominio, junto con N.E.P., sustancia estupefaciente, las que se tratarían de cannabis sativa –marihuana- en un peso total aproximado de 3 kilos, que se encontrarían Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33232585#244319874#20190913140125488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31544/2018/TO1 acondicionadas en cuatro paquetes en forma de ladrillo, envueltos en cinta de embalar color ocre y que transportaban oculta en distintas partes del interior del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, Dominio ESB – 389, en el que se dirigían el día 30 de septiembre de 2018 y que fuera secuestrada en ocasión que personal dependiente del escuadrón 31 de Gendarmería Nacional, se encontraba efectuando un operativo de control sobre la ruta nacional 40, kilómetro 2454, Las Lajas”. Tanto en el auto de procesamiento (fs. 115/120), como en el requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 135/138) la conducta de ambos imputados fue calificada como tráfico de estupefacientes en la modalidad transporte y se les asignó calidad de coautores (art. 5, inciso “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.).
ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO:
A fs. 180/183 luce agregado escrito conjunto presentado por el F. General y el Defensor Oficial, solicitando se fije fecha de audiencia a los fines previstos en el artículo 431 bis del CPPN. En el mencionado líbelo el F. General dijo que luego de haber reexaminado la totalidad de las actuaciones y atento la mayor exigencia probatoria necesaria para la etapa procesal por la que actualmente transita la causa, en el caso concreto del expediente FGR 32010601/2012/TO1, solicita la absolución del imputado PEÑA. A modo de fundamento realiza un pormenorizado análisis de los tiempos que ha insumido el proceso, entendió que se había excedido el plazo razonable de duración del proceso y que esto no se debió a la complejidad de la causa, ni a maniobras dilatorias del imputado, quien siempre se ha mantenido a derecho.
Entendió entonces aplicable al caso el instituto de la insubsistencia de la acción penal y adelantó que en este caso concreto no formulará acusación, citó
doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.
Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33232585#244319874#20190913140125488 En lo atinente al expediente FGR 31544/2018/TO1 manifestó que pactó un cambio de calificación legal por considerar que si bien la sustancia estupefaciente hallada no aparece, por un lado, inequívocamente destinada a su uso personal, tampoco existen elementos que permitan brindar certeza sobre el dolo de tráfico que exige la figura agravada por la que la causa llegara a juicio; que la razón principal para tal cambio es que, en este caso en particular no es posible establecer que la sustancia hallada estuviera destinada a ser puesta en el tráfico ilícito de estupefacientes ya que no cuenta con investigación previa, que los mensajes encontrados no pueden ser interpretados de modo incontrovertible como relacionados al tráfico de estupefacientes, no existe libreta de anotaciones, ni elementos de corte o estiramiento, ni de fraccionamiento o venta, lo que sumado a la probada condición de consumidor de marihuana del imputado FUENTES y la falta de antecedentes penales de ambos imputados, lo inclinan por calificar a los hechos como constitutivos del delito de tenencia simple e estupefacientes, en calidad de coautores (Arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y 45 del C.P.). Finalmente solicitó para ambos imputados idéntica pena, esto es DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA mínima y COSTAS del proceso, peticionó asimismo la devolución del vehículo automotor, los teléfonos celulares y todos los demás elementos sobre los cuales no corresponda comiso.
Estas consideraciones fueron compartidas por el Defensor Oficial, quien también suscribió el acuerdo bajo análisis.
Se cumplió con la audiencia prevista en el artículo 431 bis –punto 3- del código de forma el día 6 de septiembre de 2019, a la que concurrieron ambos Ministerios y los imputados.
Al inicio de la audiencia, consultados que fueran los Letrados ratificaron los términos del concordato traído a consideración y solicitaron se condene a Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33232585#244319874#20190913140125488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31544/2018/TO1 N.E.P. y a J.M. FUENTES a las penas detalladas.
A su turno, los imputados se manifestaron en un todo de acuerdo con los términos del concordato hoy traído a consideración; aceptaron la existencia histórica del hecho, su participación en la materialización del mismo y aceptaron la calificación legal y la pena incoada por la F. General S..
Puesto ahora a resolver y visto lo solicitado por el Sr. F. General (pedido al que adhirió la Defensa Oficial), digo que el acuerdo aparece suficientemente fundado, ajustado a derecho y a las constancias del proceso, superando el estándar mínimo de fundamentación impuesto por la Ley a los representantes de los Ministerios de actuación en el caso, circunstancia esta que por sí sola parece como suficiente para homologar el concordato en análisis. A efectos de mejor proveer,...
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