Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 10 de Septiembre de 2019, expediente FGR 007039/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 7039/2016/TO1 SENTENCIA N° 53/2019:

En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, unipersonalmente integrado por el Juez de Cámara, D.O.A.C., quien en la oportunidad fue asistido por el Sr. Secretario, Dr.

V.H.C., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “E.H.E.–.R.N.P.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente N° FGR 7039/2016/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Neuquén, seguida contra N.P.R., - D.N.

I.N.° 20.856.666 –, de nacionalidad argentina, nacida el 15 de julio de 1969 en la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, ama de casa, soltera, N.O. y de E.A.F., domiciliada en la calle C.L., manzana M, casa 14, Barrio Valentina Sur, de la ciudad de Neuquén y contra H.E.E., - D.N.

I.N.°

40.068.262 -, de nacionalidad argentina, nacido el 1 de abril de 1997 en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, vendedor de autos, soltero, V.H. y S.A.E., con domicilio en calle C.L., manzana M, casa 14, Barrio Valentina Sur, de la ciudad de Neuquén.

Asistieron por la Defensa Oficial el Dr.

G.N.G. y por la F.ía General la Dra.

C.F.; de lo cual, RESULTA;

Y CONSIDERANDO:

Que en la requisitoria fiscal de elevación a juicio (fs. 200/203), se les atribuyó a los imputados, de manera conjunta, el siguiente hecho “El tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización –conjuntamente ambos imputados-, particularmente de 32,361 gramos de Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29954731#243951496#20190910124037912 clorhidrato de cocaína , que fuera hallada y secuestrada en el inmueble emplazado sobre calle C.L., manzana M, casa 14, Barrio Valentina norte, de esta ciudad el día 12 de mayo próximo pasado de acuerdo al siguiente detalle: dentro del baño y debajo del lavamanos, un envoltorio de papel glasé verde conteniendo 0,o81 gramos; en su habitación dentro del placar, 84 envoltorios de papel brillante con 19,526 gramos de; dentro del mismo placa, en una bolsa de nylon con las puntas anudadas y dentro de ellas dos bolsas más con 10,683 gramos; en la cocina arriba de un termo tanque y dentro de un recipiente de helado, nueve envoltorios de papel glasé con 2,071 gramos y una balanza con vestigios de la misma sustancia que de acuerdo con las tareas de filmación y vigilancia efectuadas por la prevención durante los día 25, 26, 27, 28 y 29 de abril y 1, 2, 3, 5, 7 9 y 10 de mayo, se verificó la concurrencia de personas al edificio vigilado, observándose en la mayoría de los casos conductas de pasamanos entre la investigad y sus visitas que se retiraban tras permanecer breves minutos, se presumen destinadas a ser ingresadas al tráfico ilícito”. Tanto en el auto de procesamiento (fs. 138/144), como en el requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 200/203) esta conducta fue calificada como tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización (art.

5, inciso “c” de la Ley 23.737).

ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO:

A fs. 320/323 luce agregado escrito conjunto presentado por el F. General y el Defensor Oficial, solicitando se fije fecha de audiencia a los fines previstos en el artículo 431 bis del CPPN. En el mencionado líbelo el F. General dijo que luego de haber reexaminado la totalidad de las actuaciones y atento la mayor exigencia probatoria necesaria para la etapa procesal por la que actualmente transita la causa, en este caso concreto modificará la calificación legal asignada al hecho atribuido a los Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29954731#243951496#20190910124037912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 7039/2016/TO1 imputados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, inclinándose por la figura prevista en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737 –tenencia simple de estupefacientes-.

En este sentido manifestó que si bien la sustancia estupefaciente hallada no aparece, por un lado, inequívocamente destinada a su uso personal, tampoco existen elementos que permitan brindar certeza sobre el dolo de tráfico que exige la figura agravada por la que la causa llegara a juicio. Esta finalidad de comercio no puede demostrarse por la sola cantidad de sustancia secuestrada, a más de que en esta causa se secuestraron solamente 32 gramos de cocaína distribuida en diferentes envoltorios, sin que existan otros elementos independientes que permitan acreditar, con la certeza requerida, el dolo de tráfico necesario para mantener la calificación legal por la que los imputados llegan requeridos al juicio. Dijo además que los pasamanos detectados durante los pocos días que duró la investigación y los mensajes extractados de los celulares, si bien generan un cuadro presuntivo contrario, no alcanzan el grado de certeza necesario ya que no se demoró a persona alguna para corroborar la existencia de un acto de comercio ilícito y que los mensajes no contienen...

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