Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 4 de Septiembre de 2019, expediente FGR 008201/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 8201/2015 Sentencia Nº 49/2019.- En la ciudad de N., Provincia del N., a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal unipersonal, integrado por el Dr.

A.C. en los términos del art. 431 bis del CPPN, a fin de dictar sentencia sobre el acuerdo pleno arribado por todas las partes, en el Expte. Nº FGR 8201/2015/TO1 (Int. N°

1224/18), “OLMOS, J.J.S., A.L.; V., CELESTE ALEJANDRA S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, el que fuera presentado en la audiencia celebrada el día 29 de agosto del corriente, conforme surge del acta respectiva. En dichas oportunidades, las partes intervinientes presentaron el acuerdo mencionado.

Los imputados en la presente causa son los siguientes: J.J.O.D.2., de nacionalidad argentina, nacido el 05/09/1981 en la ciudad de La Falda, Pcia. de Córdoba, de estado civil casado, hijo de J.R.O. y de L.M. LUNA con secundario incompleto, empleado, con domicilio en calle P.H.N.5., del barrio C. de la ciudad de C., Provincia de Río Negro; A.L.S., DNI 28.617.055, de nacionalidad argentina, nacida el 15/01/1981, en la ciudad de A., Pcia.

de Rio Negro, casada, hija de U.M., con instrucción secundaria incompleta, de ocupación ama de casa, con Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31846507#243282907#20190904084742839 Poder Judicial de la Nación domicilio en Belgrano s/n, Barrio Libertad de la ciudad de Rincón de los Sauces, Pcia. de N. y CELESTE ALEJANDRA V., DNI 38.333.868, de nacionalidad argentina, nacida el 15/09/1994 en la ciudad de Malargüe, Pcia. de Mendoza, soltera, hija de D.G.V. y de M.A.S., con instrucción secundaria incompleta, de ocupación ama de casa, con domicilio en calle R.G. s/n del barrio Libertad de la ciudad de Rincón de los Sauces, Pcia. de N.; asistido OLMOS por el Dr. M.H.V.; mientras que las imputadas SEPÚLVEDA y V. son asistidas por el Defensor Oficial, Dr. N.G.. Por el Ministerio Público F. actúa el Dr. M.P..

  1. A) En oportunidad de celebrarse la audiencia el representante del Ministerio Público F. manifestó que habían arribado a un acuerdo con todas las partes, del cual aportó una copia por escrito. Expresó que luego de reexaminar las pruebas para el juicio, tiene una mirada diferente respecto de la calificación legal que debe asignarse al hecho materia de acusación.

    Concretamente explicó que conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 663/72, los imputados Juan José

    OLMOS y C.A.V. vienen acusados de lo siguiente: “(…) el tráfico de sustancia estupefaciente en la Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31846507#243282907#20190904084742839 Poder Judicial de la Nación modalidad de tenencia con fines de comercialización, concretamente 191 gramos de clorhidrato de cocaína y 1.437 gramos de marihuana, en forma conjunta. Ese material fue hallado el día 22 de julio de 2015, aproximadamente a partir de las 9 horas, ocasión en que personal de la Comisaría 35°

    de Rincón de los Sauces de la Policía de la Pcia. N. se hizo presente en el domicilio donde residen los nombrados, sito en calle N. N° 270 de la ciudad de Rincón de los Sauces a efectos de materializar la orden de allanamiento dispuesta por V.S., oportunidad en la cual se incautaron dos panes tipo ladrillo y 29 envoltorios de sustancia vegetal verde y 7 envoltorios de sustancia blanca. En esa ocasión, también se secuestró la suma de $11.824; 10 teléfonos celulares; el automóvil marca Peugeot 307 dominio FKM465 y una motocicleta tipo enduro 150cc de color verde. Conforme el test efectuado por la prevención, la sustancia vegetal se trataría de marihuana, mientras que la sustancia blanca de cocaína, así como también que los pesos consignados resultan ser los indicados por la Comisaría 35°. La finalidad de comercialización del material estupefaciente incautado surge de las escuchas y contenidos de los mensajes de texto de los teléfonos celulares intervenidos abonados 299-5539889, 299-

    6268512, 299-6550794 y 299-4785384, así como también de las tareas de investigación efectuadas por personal de dicha Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31846507#243282907#20190904084742839 Poder Judicial de la Nación Comisaría desde el 8 de abril de 2015 hasta el 22 de julio de 2015, así como también por el secuestro en el domicilio en cuestión de elementos de fraccionamiento y corte (retazos de nylon y papel aluminio; un cuchillo marca Mission, con restos de sustancia vegetal en la parte del filo; tres balanzas digitales grises sin marcas visibles; un rallador con vivos de color rosa; un frasco de plástico amarillo que contenía 31 cápsulas tipo pastillas blanca y amarillas y 3 blancas y azules; un frasco de plástico marrón con la inscripción ‘carnitinal-taurina-colinacitrato-cafeína’ que contiene líquido y frasco blanco que contiene 20 cápsulas tipo pastillas blancas y celestes).”

    Por otra parte, a A.L.S. se le atribuyó “(…) la tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, concretamente un total de 1075 gramos de marihuana y 10 gramos de cocaína, ejercida en su domicilio sito en calle sin nombre, manzana D, lote 11 del barrio Las Bardas de la localidad de Rincón de los Sauces.

    Ese material fue hallado el día 22 de julio aproximadamente a partir de las 9 horas, ocasión en que personal de la Comisaría 35° de Rincón de los Sauces de la Policía de la Pcia. N. se constituyó en el domicilio para materializar la orden de allanamiento dispuesta por V.S., oportunidad en la cual fueron hallados e incautados en distintos sectores de Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31846507#243282907#20190904084742839 Poder Judicial de la Nación la vivienda los siguientes elementos de interés: en la cocina sobre la bacha un elemento plástico color amarillo con forma cilíndrica que contenía 13 envoltorios de nylon color transparente unidos en sus extremos conteniendo sustancia color blanca similar a clorhidrato de cocaína arrojando un peso de 10 gramos; sobre la heladera se halló una riñonera de tela color negra con inscripción AC/DC color rojo, dinero en efectivo y 27 envoltorios de nylon –algunos color verde y otros blanco- conteniendo en su interior un elemento de origen vegetal color verde amarronado compactado cortado en forma rectangular que arrojó un peso de 150 gramos. En la habitación ocupada por la imputada dentro de un ropero se halló una bolsa de nylon azul y negro con sustancia vegetal compactada fraccionada en dos trozos rectangulares, arrojando un peso de 164 gramos. Dentro de otro de los ambientes destinado a habitación fueron hallados dos envoltorios de nylon con sustancia vegetal compactada color verde amarronado marihuana cortadas en cuadrados, arrojando un peso total de 7 gramos y; un paquete rectangular compactado cubierto por nylon rojo y transparente con cinta plateada que contenía 757 gramos de sustancia vegetal verde amarronada la cual se halló

    dentro de una baldosa de color roja enterrada en el patio exterior de la vivienda, oculta bajo tierra en el extremo sureste de la casilla exterior. La finalidad de Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31846507#243282907#20190904084742839 Poder Judicial de la Nación comercialización del material estupefaciente incautado surge de las escuchas y contenido de los mensajes de texto de los teléfonos celulares intervenidos abonados 299-5539889, 299-

    6269512, 299-6550794 y 298-4785384, así como también de las tareas de investigación efectuadas por personal de dicha comisaría desde el 8 de abril de 2015 hasta el 22 de julio del año 2015, comprobándose que al inicio de la investigación dicha actividad era ejercida de manera conjunta con su consorte de causa J.J.O., así como también por el secuestro en el domicilio en cuestión de elementos destinados al fraccionamiento de la droga; tales como retazos de nylon transparentes cortados en forma circular, una tijera chica punta metal con mangos rosados marca M., un elemento de plástico color blanco donde en su extremo tiene un objeto de metal tipo rallador con una medida 20 cm; una hoja de cuchillo sin cabo de 26 cm y una balanza...

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