Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Julio de 2019, expediente FTU 025276/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Autos: Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: A.M., C.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 -

Expte. N° 25276/2018 S.d.E., de julio de 2019.- MCJ VISTO:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y determinación del monto de las costas procesales, impuestas a C.D.A.M., y M.P.M.S., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E., dictada el 27 de Mayo de 2019 que corre glosada a fs. 156/159 Vta. de autos; y Y CONSIDERANDO:

Que a C.D.A.M., y M.P.M.S., de las condiciones personales que constan en autos, se las condenó a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA Y COSTAS.-

Que a fs. 198/199 de autos, se practicó por Secretaría el cómputo de las penas impuestas a las nombradas, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 205, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.-

Que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2019, quedó firme el día 13 de junio del mismo año.-

Que conforme las constancias de autos y lo informado en las planillas de cómputo de la pena, las condenadas C.D.A.M., y M.P.M.S., fueron detenidas el 05 de Junio de 2018, permaneciendo ininterrupidamente hasta la fecha privadas de su libertad. En consecuencia, la condena impuesta será cumplida el 05 de Junio del año 2.022.-

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario 1 #33415733#239396606#20190712090631487 Que las condenadas no hicieron efectivo el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N° 498/91, art. 1.-

Que habiéndose observado las normas contenidas en el Art. 77 del Código Penal y Art. 6°, ssgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial en el cómputo de la pena realizado, debe aprobar el mismo.-

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2° inc. “i” de la Ley 22.117.-

Por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E.; RESUELVE:

I)...

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