Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 30 de Agosto de 2019, expediente FGR 014179/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 14179/2018 ACTA: En la ciudad de Neuquén, a los 29 días del mes de agosto de 2019, siendo las 10.00 horas, en la Sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, ante la presencia del Sr. Juez Dr. A.C. y del suscripto, con la presencia del Sr. F. Federal, Dr.

M.P.; del Sr. Defensor Oficial Dr. N.G. por la defensa del imputado G.C., titular del DNI 23.069.667, nacido el 27/02/1973 en San Martin de los Andes, hijo de A.(.f) y de M.S., con estudios primarios completos, de ocupación albañil, con domicilio en Los Arrayanes N° 50, Casa N° 1 del barrio Jardín de San Martín de los Andes (02972-426466); se procede a declarar abierta la audiencia preliminar dispuesta en autos:

CASANOVA, GUMERSINDO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737

Expte. N° FGR 14179/2018/TO1.

A continuación, el Sr. Presidente consulta a las partes si tienen cuestiones preliminares para plantear.

Cedida la palabra al Dr. G. dijo que solicita se transforme esta audiencia en una audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba, por entender que la calificación legal propuesta por las partes, los elementos de prueba de la causa Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33037412#243003156#20190830105648182 Poder Judicial de la Nación y las circunstancias particulares del caso y el informe del art. 79 anexado a fs. 179 vta. En tal ocasión, se manifestó

consumidor de drogas, esto sumado a la falta de elementos de prueba que acrediten el comercio de estupefacientes, entiende que corresponde modificar la calificación legal por la del art. 14, primera parte, de la ley 23.737, lo que así

solicita.

Cedida la palabra al Sr. F. dice que coincide con lo indicado por el Defensor y presta su conformidad para la modificación de la calificación legal. Ello así, pues se trata de un hallazgo ocasional, en un operativo público de prevención, no existiendo otra prueba que vincule al acusado con el comercio de estupefacientes. Indicó que tampoco en el debate oral se podría aportar algo nuevo que permita sostener la calificación legal por la que viene requerido. Agrega, que en el domicilio particular del imputado se incautaron 2 grs.

de cocaína y 32 grs. de marihuana. Que este hecho fue utilizado para vincular la otra tenencia de droga que estaba en el vehículo que por otra parte no era del acusado, por lo que difícilmente se podría acreditar que fuera únicamente del...

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