Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 27 de Agosto de 2019, expediente FGR 012163/2019/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 12163/2019/TO1 Neuquén, 27 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en autos “CORREA LAGOS F.G. s/ Contrabando de estupefacientes” Expte.

FGR 12163/2019/TO1, del registro de este Tribunal.

RESULTA;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que en las presentes actuaciones el imputado se encuentra detenido desde el operativo génesis de la investigación datado el 15 de mayo de 2019 –fs. 4-.

    En función de las conclusiones informadas por los organismos encargados de peritar la sustancia incautada en el marco de estas actuaciones –fs. 67/68, 73; 163/167, 168 y 170-, se corrió traslado al Ministerio Público F., para que se expida sobre el particular, como primer despacho del legajo a su arribo a este Tribunal Oral – confrontación de los actos de instrucción -.

    Que en relación a F.G.C.L. no luce presentado a la fecha pedido alguno de excarcelación; lo que sí se hizo en favor de su entonces consorte de causa Y.A.C.G. -16 de mayo de 2019, fs. 116/117-, resuelto favorablemente.

    De manera tal que el dictamen F. de fs.

    199/200 es el primer pedido que propicia la libertad del imputado en condiciones de ser considerado por esta M., pedido este que incluye centralmente el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del sospechoso.

    Motivó su presentación en base a los siguientes argumentos: que el imputado ha sido requerido a juicio por la comisión del delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente en calidad de autor y en grado de tentativa; que se le imputó haber Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33979735#242670905#20190827134238880 tenido bajo su esfera de dominio 249 troqueles de LSD ocultos en el interior de una mochila de color negro que llevaba consigo; que esta sustancia fue hallada por personal de Gendarmería Nacional en un operativo realizado el 15 de mayo de 2019 en el paso internacional C.S.; que los informes de las pericias realizadas sobre la sustancia incautada –fs.

    67/68, 73; 163/167, 168 y 170-, como así también la diligencia aclaratoria realizada por el actuario a fs.

    195, no han permitido identificarla adecuadamente ni determinar si se encuentra, o nó, incluida en el listado del decreto 852/2018 del PEN; que ello representa a criterio del F. General haber llegado a juicio sin tener seguridad que el cuerpo del delito sea sustancia prohibida, existiendo una duda sobre un elemento esencial del tipo penal. En tales condiciones, estando una persona detenida, entiende que el procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio padecen de una nulidad imposible de subsanar sin causar un grave perjuicio a los derechos del imputado al retrotraerse el proceso a etapas ya superadas (con citas de CSJN en Fallos, “M.” y “Kipperband”).

  2. - Puesto entonces el legajo a deliberación y decisión del Cuerpo, el Tribunal plantea la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Corresponde dictarse el sobreseimiento del imputado y su libertad por solicitud del F. General?

    El Dr. A.C. dijo:

    1. En el presente caso, se requirió la elevación a juicio por entender que el imputado F.G.C.L. habría cometido el delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente en grado de tentativa (art. 866, primer párrafo en función del art. 863 y 871 de la ley 22415 y 45 CP).

      La F.ía ante el Juzgado al referirse al peritaje Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33979735#242670905#20190827134238880 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 12163/2019/TO1 químico realizado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina expuso lo siguiente:

      …Según estudios realizados por el Area Analítica, en las muestras 1 a 11 se comprobó la presencia de sustancias comprendidas dentro de la familia de las fenetilaminas…

      . Sin embargo, se omitió consignar parte de dicho informe porque específicamente se dijo en aquella oportunidad: “Según estudios realizados por el Area Analítica, en las muestra “1 a 11” se comprobó

      la presencia de sustancias comprendidas dentro de la familia de las fenetilaminas, no llegándose a singularizarlas mediante las técnicas e instrumentales con las que cuenta este laboratorio. Por tal motivo no se puede informar si dicha sustancia se halla dentro del listado del Decreto 852/2018”.

      Atento dicho informe, se solicitó a Gendarmería Nacional informe si dicha dependencia podría establecer si la sustancia secuestrada se encontraba dentro del listado, informando que como consecuencia de la puesta fuera de servicio del instrumental específico para el estudio, no sería posible realizar dicho estudio hasta el mes de diciembre de 2019, lo que conllevaría a tener recién resultados para el mes de enero de 2020, sólo en el caso que las muestras así

      lo permitan, pudiendo llevar más tiempo dicho estudio.

      Ello siempre y cuando se hubiera solicitado el turno en julio de 2019, cosa que no se hizo.

    2. Elevada que fue la causa ante este Tribunal, se advirtió la referida circunstancia y se corrió

      vista a la F.ía.

      El Dr. Palazzani dictaminó solicitando el sobreseimiento del Sr. Correa L. y su inmediata libertad en tanto no se pudo determinar si la sustancia que llevaba constituye o no material que se encuentre dentro de los listados del Dec. 852/2018.

      Considera que insólitamente en estas condiciones, sin saber si eran sustancias prohibidas se elevó la causa a juicio. Entiende que no es posible retrotraer la causa a etapas anteriores, con grave perjuicio al Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: ORLANDO...

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