Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 2 de Julio de 2019, expediente FRO 018187/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 18187/2014/TO1 Nº 33/19 Rosario, 2 de julio de 2019.

El Dr. G.L.A.S.S., en su carácter de Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, en integración Unipersonal, asistido por la Secretaria, Dra. M.U., a fin de emitir los fundamentos de la sentencia dictada en la causa identificada FRO18187/2014/TO1, caratulada “DELGADO CESAR MARIO Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14 PRIMER PÁRRAFO)”, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, seguida contra V.A.R.D., DNI 18.863.795 (sin apodos, argentino, nacido el 9 de junio de 1988 en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, trabaja Puente Gallegos, V. en Rosario con ladrillos, hijo de V.T.R.D. y de M.R.V., domiciliado en calle Pasaje 7 nº 2231 de la localidad de V.G.G., provincia de Santa Fe, con instrucción primaria incompleta, hasta 1º grado -según manifestó no sabe leer ni escribir y sólo firma y escribe su nombre- y sin antecedentes penales); en cuyo enjuiciamiento llevado a cabo en audiencia de debate oral y público, actuaron, como representante del Ministerio Público F., la A.F. General, la Dra.

F.T., y a cargo de la defensa del procesado R.D., el Defensor Público Oficial, Dr. M.G.; de Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30394938#238345681#20190702144746846 conformidad a lo que prescriben los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación; dijo:

RESULTANDO QUE:

I.L., corresponde indicar que en las presentes actuaciones, mediante resolución nº 343/2018 de fecha 9 de noviembre de 2018, este Tribunal Oral dispuso suspender el juicio seguido contra M.C.D. –consorte de causa del aquí enjuiciado- por el término de un (1) año, conforme lo previsto en los artículos 76 bis y 76 ter del CP, imponiéndosele el cumplimiento de una serie de reglas de conducta a seguir.

II. Ciñéndose por tanto la presente sentencia al juicio común celebrado solo en relación al imputado V.A.R.D., corresponde mencionar que:

1) La audiencia de debate oral y público, se inició, previa advertencia al imputado conforme lo prescrito en el art. 374 del CPPN, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público F., glosado a fojas 68/71vta., por el cual, solicitó el enjuiciamiento de V.A.R.D., en orden al delito de simple tenencia -conjuntamente con M.C.D.- de sustancias estupefacientes previsto y penado en el artículo 14°, párrafo primero de la ley 23.737, en calidad de coautor; concretamente se describieron allí los hechos del siguiente modo:

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30394938#238345681#20190702144746846 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 18187/2014/TO1 “…El día 19 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 23:30 hs., personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un patrullaje preventivo en la ciudad de V.G.G. (Pcia. de Santa Fe). al llegar a la intersección de calle N.H. con P.C., se les acercó una persona llamada V.R.G., quien manifestó que en las cercanías de su domicilio estaban dos personas de sexo masculino que, minutos antes, la golpearon a ella y a su hija.

Seguidamente, el personal de Gendarmería Nacional se constituyó en un terreno baldío sito en la vía pública en las inmediaciones de P.C. 2621, en el cual se encontraron dos personas de sexo masculino, que se identificaron en ese momento como M.C.D. y V.A.V. (este último luego se determinó que se trataba de V.A.R.D., al lado de los cuales –y dentro de su esfera de custodia- había una bolsa de nailon transparente conteniendo dinero en efectivo (ochocientos treinta y seis pesos en billetes de diversas denominaciones) y ochenta y un (81)

envoltorios de nailon negro conteniendo clorhidrato de cocaína, con un peso neto total aproximado de 83,41 gramos, que, entonces, les fueron secuestrados por el personal de Gendarmería Nacional actuante.

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30394938#238345681#20190702144746846 En consecuencia, se les atribuye a M.C.D. y V.A.R.D., la tenencia conjunta de los estupefacientes referidos y en las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas en el acta de procedimiento de fs.

4/5vta. del presente…”.

2) Declarado formalmente abierto el debate, el Tribunal dispuso recibir declaración al acusado, quien, previamente impuesto de sus derechos, manifestó que no quería declarar y siendo que también había hecho uso de su derecho de abstenerse de hacerlo en la instrucción, se continuó con la audiencia.

3) Las partes no plantearon cuestiones preliminares, y por tanto se declaró abierto el debate produciéndose la siguiente prueba: a) las declaraciones testimoniales de los gendarmes N.B. e I. DE LOS SANTOS y de la testigo civil de actuación, V.R.G. en las que les fueron exhibidos los elementos secuestrados y actas para reconocimiento de firmas (desistiendo las partes de común acuerdo del resto de los testimonios ofrecidos); b) la incorporación por lectura de la prueba documental (colectada en la instrucción) ofrecida por el Ministerio Público F. a fs. 92/93, conforme lo proveído oportunamente por el Tribunal (a fs. 96).

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30394938#238345681#20190702144746846 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 18187/2014/TO1 A ello se sumó, a pedido de la representante del Ministerio Público F., y mediando conformidad de la defensa, la incorporación por lectura del “Marco Normativo del Operativo de Prevención y Seguridad Ciudadana ‘Rosario’” actualizado y dos (2) constancias del RENAPER respecto de Eduardo Gugnale (el otro testigo civil de actuación fallecido) y V.R.G., en virtud del cual pudo ser habida y trasladada de inmediato al Tribunal a declarar.

4) En la oportunidad prevista en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la A.F. General, en su alegato, valoró las pruebas rendidas, y solicitó se le imponga a V.A.R.D. la pena de dos (2)

años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de pesos cien ($100) y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 14º, párrafo primero de la Ley 23.737 (arts. 29 Inc. 3º , 45 del C.P. y 530, 531 y 533 del CPPN).

Fundó su petición, en la prueba producida en la audiencia de debate, la que valoró y relacionó, destacando especialmente los testimonios brindados por BENGELSDORFF y GODOY, estimando que las discordancias o falta de precisión de sus dichos entre sí o con lo reflejado en el acta de procedimiento fueron debidas al paso del tiempo y en lo sustancial aclaradas.

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30394938#238345681#20190702144746846 Por último, fundó su pedido de pena y de que su cumplimiento fuera efectivo, considerando como agravantes, conforme las reglas del artículo 40 y 41 del Código Penal: el bien jurídico protegido – esto es la salud pública-, las dificultades para identificar a R.D. (ya que al principio lo hizo utilizando el apellido de su madre), su conducta en el proceso –

haciendo hincapié en la declaración de rebeldía previa-, y las dificultades para determinar su domicilio (al igual que su edad al momento de la comisión de los hechos). Como atenuantes, tuvo en cuenta el grado de instrucción –escaso- y la falta de antecedentes penales.

5) En cuanto a la defensa de V.A.R.D., desarrollada por el Dr. M.G. al momento de alegar, formuló distintas peticiones, una en subsidio de otra: en primer lugar, solicitó la suspensión de juicio a prueba; en segundo lugar planteó la nulidad del acta de procedimientos y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de R.D.; en tercer lugar propició el cambio de calificación legal del hecho en la figura del artículo 14º, párrafo segundo de la Ley 23.737, y por aplicación del precedente de la CSJN “A. se sobresea a su asistido; en cuarto lugar, solicitó la absolución de su pupilo por el beneficio de la duda y aplicación del art. 3° del CPPN, al no haberse demostrado con la certeza necesaria exigida en esta etapa, la comisión del delito que se le enrostra; por último, y para el caso Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30394938#238345681#20190702144746846 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 18187/2014/TO1 de no hacerse lugar a ninguna de las peticiones anteriores, solicitó se lo condene al mínimo de la pena de la escala penal, en suspenso.

Respecto al primer planteo señaló que el trámite de excarcelación de su asistido tuvo en su momento dictamen favorable por parte de la F.ía General, y siendo ello así, una vez que sea excarcelado, podría aplicársele el instituto previsto en los artículos 76 bis y 76 ter del CP., haciendo hincapié

en que a M.C.D. –consorte de causa- se le concedió.

Abundó en la fundamentación de este planteo al sostener la viabilidad de la probation aun cuando R.D. continúe detenido para otra autoridad, citando un fallo del suscripto en que se suspendió el juicio a prueba a una persona detenida.

En fundamentación de los demás planteos efectuados en subsidio, y en base al análisis que efectuó

de la prueba rendida en la audiencia de debate, señaló la existencia de distintas versiones respecto a los hechos, indicando que los relatos de los declarantes no fueron coincidentes ni entre si sobre lo acontecido ni con lo plasmado con el acta de procedimiento, por lo que, concluyó, no se pudo recrear lo ocurrido.

Hizo hincapié en ello, formulándose preguntas y ensayando...

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