Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Junio de 2019, expediente FTU 400662/2007/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400662/2007 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, M.Y.O.S.M. de Tucumán, 04 de junio de 2019.- GW AUTOS Y VISTOS:

El recurso de reposición interpuesto por la defensa de C.S.G. del Corazón de J.M. -fs. 4623/ vta.- y la contestación de vista del representante del Ministerio Público Fiscal -fs. 4625/vta.- en contra del proveído del 20 de mayo de 2019 obrante a fs. 4622, y CONSIDERANDO:

La defensa de C.S.G. del Corazón de J.M. interpone recurso de reposición en contra del decreto del 20/05/19 por el que se dispone: “A la presentación realizada por el representante del Ministerio Público Fiscal el 15/04/19, téngase presente, agréguese la documentación aportada en formato digital (“Adelanto Operativo Independencia julio 2017”, “Adelanto Operativo Independencia septiembre de 2017” e “Informe Operativo Independencia y sus anexos. Informe sobre la participación del ejército argentino”), póngase en conocimiento de las partes y resérvese en Secretaría para su oportunidad.”. Solicita se admita la vía recursiva, se revoque la providencia citada y se disponga la exclusión de la prueba respectiva. Funda sus pedidos en que la prueba aportada por la acusación pública resulta extemporánea, en tanto dicha parte debió acompañar ese material antes del día 09/04/19 en función del plazo acordado por el tribunal en la resolución del 03/04/19.

A. contestar vista el representante del Ministerio Público Fiscal pide el rechazo de la reposición interpuesta. Motiva su solicitud en la circunstancia de que, en nuestro sistema procesal penal, en contraste con el sistema tarifado, rige el principio de Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33019858#236363158#20190605095625926 libertad probatoria conforme el cual se admite cualquier medio de prueba que conduzca a la verdad material de los hechos. Agrega que la presentación extemporánea, esto es, fuera del plazo ordenatorio fijado por el tribunal, no genera un perjuicio concreto a las partes porque el juicio oral no se ha iniciado y la prueba fue individualizada y ofrecida en tiempo y forma.

Indica asimismo que se trata de una prueba de contexto que no altera la plataforma...

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