Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2019, expediente FSA 024760/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 24760/2017/TO1 En la ciudad de Salta a los días del mes de julio del dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara, D..

M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A., con la asistencia del Sr. Secretario Dr.

H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. C.M.A., a los efectos de tratar la causa N° FSA 24760/2017/TO1 caratulada como “CRUZ H.R., M.G.Á., MARUANI J.C., P.S.M. y R.F.G.s.ón ley 23737 y resistencia o desobediencia a funcionario público” seguida en contra de los imputados H.R.C., argentino, hijo de P. y de Natividad, nacido el día 06 de diciembre de 1990 de esta ciudad, domiciliado en calle Independencia esquina Suipacha de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, titular del DNI 35.556.674, S.M.P., argentina, hija de R.H.P. y de A.d.V.M., nacida el día 21 de enero de 1982 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con domicilio en calle L. 236 de Barrio Osvaldo Pos de la ciudad de Orán, titular del DNI 29.215.662, , C.J.M., argentino, hijo de A. y de J.A.R., nacido en San Ramón de la Nueva Orán el día 27 de mayo de 1987, con domicilio en barrio Taranto pasaje los Paraísos S/N, titular del DNI 16.733.794, F.G.R., argentino, hijo de F.R. y de O.B.V., Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33513683#239796872#20190725073759314 nacido en San Ramón de la Nueva Orán el día 23 de noviembre de 1991, con domicilio en barrio 17 de octubre pasaje Sargento Cabral S/N de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, titular del DNI 39.005.457 y G.Á.M., argentino, hijo de L.Á.P. y de G.A.M., nacido el día 27 de agosto de 1993 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con domicilio en barrio 17 de Octubre calle Los Sauces 464 de esa ciudad, titular del DNI 29005457, todos ellos asistidos por el Sr.

Defensor Oficial, Dr. O.T.d.C..

RESULTANDO Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica II)

Análisis de la descripción del hecho

III) Análisis del reconocimiento de los hechos y de la participación

IV) Análisis del cambio de calificación legal

V) Análisis de la pena solicitada

VI) Renuncia a los plazos procesales

VII) Destrucción de la droga secuestrada y decomiso de los objetos vinculados al delito.

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que a fs. 761/763 obra el acta que da testimonio de la audiencia celebrada el día 19 de junio del corriente año en el que los incoados, asistidos por el Sr. Defensor Oficial, y con acuerdo del Ministerio Público Fiscal, manifestaron su voluntad de someterse al trámite del juicio abreviado.

  2. Que conforme surge de la referenciada acta, y en razón del juicio abreviado acordado, el Sr. Fiscal requirió la pena de seis años de prisión y multa de sesenta unidades fijas para Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33513683#239796872#20190725073759314 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 24760/2017/TO1 F.G.R., G.Á.M., H.R.C., C.J.M. y S.M.P., el decomiso de todos los elementos secuestrados –incluidos los automotores- y la declaración de reincidencia de los Sres. R. y M. por resultar autores del delito de transporte agravado de estupefacientes por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc “C” Ley 23.737)

  3. Que tomando la palabra el Sr. Defensor Oficial, resaltó el acuerdo con el Ministerio Público Fiscal respecto de la calificación legal y el pedido de pena efectuado, posteriormente ratificando dicho acuerdo todos los incoados.

    II) Análisis de la descripción del hecho:

    No obstante el reconocimiento efectuado por los incoados respecto a la participación en el hecho que motiva esta causa, quedó demostrado con el grado de certeza apodíctico que es requerido en esta etapa procesal, que los sindicados transportaron la cantidad de cincuenta y ocho mil ocho cientos gramos de estupefacientes.

    Los antecedentes fácticos que motivan la presente nos remontan al día 17 de diciembre de 2017, en ocasión del control efectuado por personal de Gendarmería Nacional sobre Ruta Nacional 68 Km 54, cuando observaron que un vehículo de color gris marca Ford Focus, dominio colocado HYC 527, se detuvo al costado de la cinta asfáltica -unos metros antes del control-, por lo que personal de la fuerza se aproximó observando que una mujer Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33513683#239796872#20190725073759314 descendió e inició una caminata con la intención de realizar una llamada.

    En ese instante, el vehículo comenzó a avanzar en dirección al puesto de la fuerza nacional, momento en el que al conductor se le requirió su documentación, resultando ser I.E.C., quien viajaba acompañado por N.R.A.M..

    Al ser consultados por el motivo por el cual se detuvo el vehículo, demostraron nerviosismo, sin poder brindar explicaciones. Momentos más tarde, arribó en vehículo de la fuerza N.A.F. –la mujer que previamente descendiera del rodado en cuestión-.

    En ese instante, se observó que un vehículo marca Volkswagen se detuvo metros antes del control, y al acercarse el personal allí apostado, la conductora –S.M.P.-

    realizó maniobras evasivas dándose a la fuga.

    A raíz de ello, la fuerza actuante alertó a la Sección Cafayate de esa fuerza, que solicitó apoyo a la policía de la provincia, a fin de implementar un “operativo cerrojo”.

    Asimismo, el personal de Gendarmería Nacional inició el traslado hacia Cafayate con el objeto de profundizar la requisa del automóvil Ford Focus dominio HYC 527, vehículo en que se trasladó también a I.E.C. y a N.F., mientras que el resto del personal hizo lo propio con otro móvil de la fuerza trasladando a A.M..

    Fecha de firma: 25/07/2019...

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