Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 7 de Agosto de 2019, expediente FGR 010676/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 10676/2013 ACTA ABREVIADO: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los 5 días del mes de AGOSTO del año 2019, siendo las 11.49 horas, se constituye el Sr. J. de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Dr. A.C., asistido por el Sr. Secretario, Dr.

V.H.C., con la presencia del Sr. F. General S., Dr. J.N., y de los imputados: S.N.R. y L.A.Z.. Asimismo, los imputados se encuentran representados en esta sala por el Sr.

Defensor Oficial, el Dr. N.G.; a fin de celebrar la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis –tercer apartado- del CPPN, en la causa caratulada: “R., S.F.Z., L.A. S/ INFRACCION LEY 23.737

EXPTE. NRO. FGR. 10676/2013/TO1 del registro de éste Tribunal.

En primer lugar S.S. declara abierta la audiencia de visu convocada en estos autos, informa quiénes son los abogados presentes en esta sala de audiencias y solicita a los imputados que se presenten y aporten sus datos personales, a lo que dijeron llamarse: S.F.R., titular del DNI 28.792.718, argentino, nacido el 9 de abril de 1981 en Neuquén Capital, de estado civil casado, hijo de A. y de Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32711405#240877760#20190807121233692 Poder Judicial de la Nación Carmen Rosa Lara, con instrucción secundaria completa, su última ocupación fue de amolador, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esa ciudad y L.A.Z., titular del DNI 27.193.676, argentino, nacido el 10 de marzo de 1979 en Neuquén Capital, soltero, hijo de E.A.Z. y de T.L., con estudios secundarios completos, de ocupación empleado, con domicilio en calle Calvuqueo y Chos Malal, Barrio Confluencia de esta ciudad de Neuquén (teléfono 299-154602320).

A continuación, S.S. le da la palabra al Sr. F. para que presente el acuerdo que motiva esta audiencia. El Dr.

Nebbia explica que el hecho por el que vinieron requeridos a juicio es “… la tenencia conjunta (….) de sustancia estupefaciente marihuana de -89,7679 gramos- y cocaína -54,9673 gramos- hallada el día 2 de septiembre del año 2013 a las 23.00 hs. aproximadamente a raíz de un operativo policial realizado sobre la calle F.N.° 321 de esta ciudad capital, al momento de proceder a interceptar el vehículo marca Volkswagen, modelo Saveiro, color blanco, Dominio CGD-395 en el que circulan ambos imputados, todo ello, a raíz del presunto robo de una motocicleta, la cual se hallaba en dicho vehículo de acuerdo con el siguiente detalle: del bolsillo izquierdo de la ropa que vestía R., se incautó un Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32711405#240877760#20190807121233692 Poder Judicial de la Nación cigarrillo artesanal –porro- por un peso de 0.9991 grs. de interior de una riñonera de color negro, que se hallaba dentro de una mochila. Siete envoltorios de nylon anudados en sus puntas uno de ellos conteniendo marihuana -29,6430 grs.- y los restantes clorhidrato de cocaína -54,9673 grs.- del bolsillo externo de la misma riñonera se extrajo un cigarrillo artesanal arrojando un peso de 0,4533 grs., debajo de la alfombra del conductor un trozo de sustancia vegetal –

marihuana- con un peso de 1,9311 grs. igual sustancia fue hallada dentro del bolsillo izquierdo de una campera de color rojo y negro marca “Montagne” por un peso de 11,6671 grs. bajo el asiento del habitáculo en la parte trasera sustancia vegetal amarronada con un peso de 14,060 grs., como también fue incautado bajo el mismo asiento dos trozos de la misma sustancia con un peso total de 31,0139 grs. todo lo cual de acuerdo a la forma en que se encontraba acondicionada la sustancia estupefaciente y el secuestro de una pequeña balanza con vestigios de cocaína – la que portaba R. en el bolsillo izquierdo de la campera-, hacen presumir que la sustancia secuestrada se encontraba destinada a ingresar al tráfico ilícito de estupefacientes” (fs. 208/210).

Afirma que en este caso la autoridad policial se excedió en el ejercicio de sus facultades, en tanto se entrometió en ámbitos de intimidad de los acusados sin que Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO...

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