Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Agosto de 2019, expediente FGR 031000170/2010/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31000170/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANOSALVA CAMPOS, A.P.s.D.A. General Roca 15 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado “M.C.A.P.S.ÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, (expte.

nro. FGR 31000170/2010/T01), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 323 la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.L. solicitó el beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistida, A.P.M.C. por el término de UN (1) AÑO, ofreciendo en concepto de donación la suma de dos mil pesos ($2000), a pagar en cuatro cuotas mensuales y consecutivas.

    A fs. 330/331 la señora F. General Interina, doctora G.D., se expidió de manera favorable a la petición efectuada, en virtud de que entiende que se encuentran reunidos los presupuestos objetivos y subjetivos que le permitirían a la acusada gozar del beneficio, toda vez que carece de antecedentes computables y el delito atribuido prevé una escala penal que permitiría el cumplimiento suspensivo de la sanción que eventualmente se le impusiera en el marco de una sentencia condenatoria.

    Posteriormente el día 7 de agosto se llevó a cabo la audiencia en los términos del artículo 293 del CPPN, con la presencia de las partes, oportunidad en que la imputada M.C. ratificó los términos de la propuesta efectuada, haciendo lo propio su defensora.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 1 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31527256#241478067#20190814101212439 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31000170/2010/TO1 Asimismo las partes acordaron que, durante el término de un año la señora A.P.M.C. cumpla con las reglas de conducta que se le impongan, con presentaciones bimestrales ante el Patronato de Liberados de Cipolletti, y que la donación acordada sea en favor del Hospital Público de esa ciudad.

  2. Atendiendo a la razonabilidad del ofrecimiento, lo expuesto en la audiencia llevada a cabo el día 7 de agosto pasado, que se cuenta con la anuencia de las partes y el criterio amplio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Acosta, A.E.” (Fallos: 311:858), seguido por este Cuerpo en “Cortes, Carlos Orlando” (R.

  3. 179/2010), “C.S., Jorge Alfredo” (R.

  4. 575/2010) y “Jancovich, G.(.

    283/2010), entre otros, este Tribunal considera que el beneficio solicitado, es procedente.

    Por lo...

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