Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Agosto de 2019, expediente FGR 001046/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEIVA, S.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, el Sr. J. de Cámara A.A.S. en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por la Secretario de Cámara M.P., procede a dictar sentencia en causa: “LEIVA S.F. –

PEREZ DIEGO DANIEL S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente Nº

1046/2017/T01, respecto de D.D.P., argentino, DNI Nº 22.399.167, nacido el 8 de octubre del año 1971, en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de R.D.P. y de M.L., técnico en administración hotelera, soltero, con último domicilio en calle M. 876 de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad N° 5-

Prefecto General R.-, General Roca, provincia de Río Negro.

Han intervenido en el proceso la señora F. General Interina, doctora G.D. y la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor F.F. de primera instancia solicitó la elevación de la presente causa a juicio respecto de D.D.P. por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, previsto y reprimido por el art. 5 inciso c)

    ley 23.737.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31630662#241569765#20190815111624364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 2. La F. General ante el Tribunal –con acuerdo del imputado y su defensa pública- solicitó que se someta el proceso seguido al imputado P. al instituto del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del código de rito, En tal sentido, el Ministerio Público F. mantuvo la calificación por la que la causa llegó a juicio y ha convenido con el acusado y su defensa la imposición de una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de tres mil pesos ($3000), costas, accesorias legales, además del decomiso de los bienes y elementos secuestrados, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes – 12, arts. 29 inc.3°, 40, 41 45 y 52 del Código Penal, y art. 5° inciso c) ley 23.737 y arts.

    530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, el acuerdo formalizado con el imputado y presentado a fs. 1531/1532 por la F.ía en audiencia fue ratificado por el imputado en la audiencia celebrada ante el Tribunal en fecha 8 de agosto 2019 del que da cuenta el acta agregada precedentemente (fs. 1535/vta), en la que se escuchó al imputado, tomándose conocimientos de sus condiciones personales.

    Superado el control de admisibilidad punto 3, art. 431 bis CPPN, corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa de instrucción, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir un fallo condenatorio, en Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31630662#241569765#20190815111624364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 orden a la materialidad que se tuvo por probada y la participación que le cupo a D.D.P..

  3. Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, el Tribunal tiene por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, esto es: “…el transporte, en las últimas horas del 18 y las primeras horas de la mañana del 19 de junio de 2017 desde el gran Buenos Aires hacia San Antonio Oeste – Las Grutas, provincia de Río Negro, de alrededor de 62,764 kilogramos de cannabis sativa fraccionados en 106 panes, que fueran secuestrados según diligenciamiento de órdenes 1240/17 y 1248/17 al requisar en dos oportunidades el vehículo marca Volkswagen, modelo Amarok, color blanco, dominio colocado MKT-997, al haber sido interceptado por agentes del Departamento de Toxicomanía de la Policía de Río Negro a la altura del Km 1139 de la ruta nacional nro. 3, carga transportada en forma organizada entre S.F.L. y S.R.R., junto a quien se desplazara en el rodado como acompañante, y los coimputados D.D.P. y N.J.B., quienes se desplazaran a bordo del automóvil marca Chevrolet, modelo O., color rojo, dominio colocado PNO-097, que se desplazara por delante cumpliendo funciones de “barrido” y fuera interceptado simultáneamente en la locación referida; carga destinada a la comercialización en esta jurisdicción con otros imputados.”

    S.F.L. y D.D.P. fueron intimados, procesados y luego requerida la elevación a Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31630662#241569765#20190815111624364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 juicio, imputados por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de partícipes art.

    5, inciso c) y art. 11 inc. c) de la ley 23.737 (fs.

    548/549 vta., 554/555 vta., 770/782, 1190/1196); instancias procesales que se mantuvieron incólumes hasta este estadio procesal.

PRIMERO

FORMACIÓN DE LA CAUSA Y LAS TAREAS DE INVESTIGACIÓN.

Que la presente investigación se inicia a raíz de un desprendimiento de la causa FGR 401/2016, en razón de lo informado mediante oficio 119 “DTX” el Departamento Toxicomanías – Viedma de la Policía de la provincia de Río Negro-, mediante el cual se hizo saber que S.V., alias “el sanjuanino”, proveería de estupefacientes a P.F. en la localidad de San Antonio Oeste. En virtud de ello, se dispusieron sucesivas intervenciones telefónicas en los abonados de los diversos imputados de las cuales surgieron comunicaciones desde el mes de febrero del año 2017 en adelante, determinándose que el sospechado A. se contactaba con una persona de nombre D. en la ciudad de Buenos Aires, entablándose entre ambos una relación fluida de proveedor-revendedor (v.

escuchas transcriptas fs. 355/356).

Se agrega un nuevo informe a fs. 370, identificándose a esta persona, resultando ser D.D.P. con residencia en la localidad de Quilmes en el conurbano bonaerense; también se puedo establecer que el Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 4 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31630662#241569765#20190815111624364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 nombrado mantenía diálogos con A.M.H. y de un viaje próximo a la zona. Se anexa otro informe policial que obra a fs. 378/380, estableció a través de las tareas investigativas que se realizaría el viaje anunciado el 15 de junio del 2017 desde Quilmes, provincia de Buenos Aires hacia San Antonio Oeste, provincia de Río Negro con el fin de aprovisionar...

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