Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Julio de 2019, expediente FGR 001368/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 1368/2016/TO1 SENTENCIA Nº 39 /2.019: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 26 días del mes de julio del año dos mil diecinueve se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado unipersonalmente por el Dr. Orlando A. COSCIA como presidente y asistido en la ocasión por la Secretaria Dra. Sol COLOMBRES para dictar sentencia en los autos caratulados: “V.C.R.A. –

MORALES PLATA ELIA S/ INFRACCIÓN ART. 145 BIS DEL C.” EXPTE. FGR 1368/2016/TO1 seguida contra:

I.-

R. Alcides V. CRUZ, D.N.

I. N° 94.144.352, de nacionalidad boliviana, nacido el 16 de febrero de 1973 en la ciudad de Oruro, República de Bolivia, soltero, estudios secundarios completos, comerciante, hijo de E.V. y de Demetria CRUZ, con domicilio en la calle M.N.5., S.M. de los Andes y

II.- E.M.P., D.N.

I. N° 94.064.239, de nacionalidad boliviana, nacida el 24 de febrero de 1980 en la ciudad de L.C., República de Bolivia, con estudios secundarios completos, hija de H.M. y de A.P., con domicilio en calle M. N° 512, S.M. de los Andes.

Concurrieron al debate por el Ministerio Público F. el Dr. J.N. y la Dra. L.T., en tanto por la Defensa de ambos imputados lo hicieron los A.O.G.N.G. y P.P..

El juicio oral y público se desarrolló en cinco (5) audiencias que tuvieron lugar los días 24, 25, 27 de junio que se completaron con las de los días 3 y 5 julio, todos del año 2019.

La completa sustanciación del debate ha sido video filmado integrando el acta de juicio ese material, con conocimiento y sin objeciones u oposición de partes.

El requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs.862/878) reprochó a los imputados la comisión de hechos a los que calificó como constitutivos del Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32605515#240283505#20190726164144213 delito de trata de personas bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento de dos víctimas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad, dos hechos, en concurso real -arts.

145 bis, 145 ter inciso 1, 45 y 55 del Código Penal, encuadre jurídico que coincide con el sustentado por el Juez instructor en los puntos I y IV de la parte dispositiva del auto de procesamiento (fs. 485/500).

En el juicio las partes formularon sus alegatos, transcribiéndose a continuación los tramos más destacados.

El F. General dijo: “Que entiende que esta causa no trae mayores dificultades. Que los hechos están claros, que son dos mujeres en condiciones de precariedad, que les ofrecen un trabajo y ven la posibilidad de juntar dinero para sus hijos, aceptan y viajan en distintos momentos con sus patrones. Cuando llegan acá esas condiciones originales, cambian. Así

se podrían resumir los hechos. Los mismos imputados han reconocido estos hechos en sus indagatorias. Todo comienza el 5/3/2016 con una denuncia de O. que señala estos dos posibles casos de trata. Ya desde la primera acta se comienza a contar una historia que se va enriqueciendo. Las dos víctimas nunca variaron el relato, los testigos fueron contestes y no hubo contradicciones. Tenemos un relato robusto. Desde el primer momento se identifican a todas las partes y sus roles. Desea señalar tres cosas, la primera: aquí se juzgan dos historias de muchas idénticas -de lo que surge acá las víctimas fueron más-. Escucharon a todas las testigos que decían que había otras chicas, que todas las chicas eran extranjeras, bolivianas. Cuando declaró el testigo que asesoraba a los imputados en lo laboral, señaló que todas tenían necesidades económicas e hijos a quien darle dinero y velar por su futuro. Hoy, sólo hay dos de esas historias parciales de una más grande. C.R.Y.C. y L.V.R. pudieron contarle a trabajadores del estado lo que les sucedía. Le surge Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32605515#240283505#20190726164144213 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 1368/2016/TO1 la pregunta de qué hubiera pasado si ellas no hubieran ido al hospital y no hubieran recibido ayuda profesional. Seguramente, hubiese ocurrido lo mismo que con las otras mujeres que pasaron antes, hubiesen juntado plata y se hubiesen ido como las otras. Así

funciona esta maquinaria. Esta causa existe de casualidad. La segunda cuestión plantea un desafío:

dejar de naturalizar situaciones de este tipo. No se está hablando simplemente de patrones desprolijos, de faltas laborales. Aquí se habla de un delito. Traer mujeres jóvenes, con niños, de otro país, esto no es una simple falta a la ley. Ejemplifica con un testimonio de este juicio, el testimonio de M.A.M.M., identifica a sus patrones como quienes le dieron una mano para salir de su situación pero también es algo desesperante escuchar a las víctimas naturalizar esa situación. Cuando vino era una nena de 17 años que vino a buscar un mejor futuro. La tercera cuestión que quiere resaltar es que el prisma con el que hay que mirar la causa es con el de perspectiva de género. Hay un claro patrón, mujeres, jóvenes, traídas para trabajar y una situación particular en su ciudad de origen. Se advierten cuestiones vinculadas a la violencia de género, hay un estado de vulnerabilidad.

Cita el voto de la Dra. FIGUEROA en el fallo “Avila/Yopla” de la S.I.V de fecha 6/8/18. Habla de la prevalencia de esquemas patriarcales. La historia de las víctimas es sólida desde un comienzo. El desafío es no naturalizar este tipo de situaciones.

Para comenzare con el análisis invertirá el orden de llegada de las victimas al país. Manifiesta que se refiere primero a la historia de L.V.R. que fue quien concurrió al hospital. El día 3/3 concurre al hospital por un fuerte dolor en el vientre, según consta en el acta entró por guardia y quedó en observación una noche. Ahí le cuenta al personal de hospital cómo llegó y sobre su trabajo. Aclara sobre la declaración de la Dra. FULAVSKA, que la misma hablaba de una quebradura, esguince o hernia por confusión con otro Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32605515#240283505#20190726164144213 paciente atendido ese mismo día. B. aclara eso que la Dra. confunde, esto también se aclara en el acta de fs.2 de la denuncia original. Refiere que si se tamiza su relato con los otros de las demás profesionales el relato encaja perfectamente. Cuando se da aviso al departamento de psicología social interviene B.. A partir de allí se activa un dispositivo de alerta. Se sabe Por la cámara G. y por las declaraciones de las profesionales cómo fue la historia de L.V.R. Cuando llega a la Argentina ella tenía 34 años y 5 hijas que había dejado con su abuela en Bolivia. Su mamá se enfermó cuando ella era chica y trabajaba desde los 11 años. En S.C. de la Sierra alquilaba un cuarto donde vivía con sus hijas, los padres de las menores no aportaban ningún tipo de dinero para su sostenimiento. En Bolivia trabajaba medio día y buscaba otro trabajo para poder costear los estudios de sus hijos. El 18/2/2016 ve el aviso en el diario, que ofrecía casa, comida y trabajo en la casa. De su declaración y de los análisis telefónicos saben que los imputados enviaban mensajes de texto con esa oferta laboral. Desde ese teléfono se contacta a L.V.R., R. coordina una entrevista, allí le dice que el sueldo sería de 600 dólares y luego le iban a aumentar, le mencionó que iba a tener atención médica.

Luego se entrevistó con MORALES PLATA, quien le pidió

conocer a su familia. Esta práctica coincide con lo que dijeron otras testigos, MOLINA, CUELLAR y VARGAS, todas fueron contactadas por los imputados, le abonaron el pasaje y comenzaron a trabajar con ellos.

El viaje de L.V.R. se realiza en la camioneta con los imputados. Esto surge de los relatos de los imputados e informes migratorios del 22/2/16. La victima cuenta que el viaje duró 4 días y dormían sentados en la camioneta. En esa declaración L.V.R. hizo referencia al mal carácter de MORALES PLATA, y dijo que fue peor cuando estaban ya en Argentina. Dijo que MORALES PLATA le habló de mala manera. La víctima refirió que ya en el camino se había arrepentido de viajar pero como no Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32605515#240283505#20190726164144213 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 1368/2016/TO1 tenía plata y además tenía una deuda con los patrones no podía volver. Ya en S.M. de los Andes se acomodan en el domicilio de los imputados, y relata la víctima debe comenzar a limpiar de inmediato, eso es declarado en cámara G.. Es alojada en la casa principal, duerme en un colchón en el piso y debe compartir la habitación con C.R.Y.C. Sobre esto declaran también CUELLAR y MALALE quienes confirmaron que las víctimas vivieron con los imputados y que incluso ellas vivieron también allí un tiempo porque la cabaña se había quemado y estaba en reparación. De los informes de la psicóloga surge lo mismo. El testigo RODRÍGUEZ describió que al momento del allanamiento en la habitación de arriba había un colchón tirado en el piso, sucio y desordenado, igual que la casa de atrás que la describió como un lugar feo. La Dra. FULAVSKA dijo en su declaración que las víctimas eran varias y debían dormir en el piso.

L.V.R. señaló que la jornada empezaba 6.30 am, preparaba el desayuno, tenía que preparar a las niñas y debía quedarse con la menor, limpiar la casa y cocinar. Que tenía sólo una hora de descanso y volvía a trabajar hasta las 10 de la noche. Que el domingo si bien se levantaba más tarde debía limpiar y cocinar.

Luego, sobre la comida y las restricciones para ducharse -mencionadas por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR