Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Julio de 2019, expediente FGR 000723/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 723/2015 ACTA: En la ciudad de Neuquén, a los 24 días del mes de julio de 2019, siendo las 10:20 horas, en la Sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, ante la presencia del Sr. J. Dr. A.C. y de la suscripta, Dra. D.F., como Secretaria ad-hoc, con la presencia de la Sra. Fiscal S., Dra. C.F.; del Sr. Defensor Oficial Dr. N.G., junto a su asistido, imputado en estos autos SEGUNDO E.F., titular del DNI 23.217.621, de nacionalidad argentina, nacido el 2/11/1973 en Mariano Moreno, calle A.N.° 1753, barrio Unión, Cutral Co (tel. 155721493) se procede a declarar abierta la audiencia preliminar dispuesta en autos: “FONSECA, SEGUNDO ENRIQUE S/FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR” Expte. N° FGR 723/2015/TO1.

Explicadas por S.S. las razones que fundamentan la misma, esto es analizar, antes de la fijación del debate oral, la posibilidad de que se realice un juicio abreviado previsto en el art. 431 bis CPPN, una modificación en la calificación originaria que pueda dar lugar a la suspensión del juicio a prueba (art. 293 CPPN), se planteen las cuestiones de tipo incidental y preliminares, así como las Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33405564#240267205#20190726105054892 Poder Judicial de la Nación excepciones y nulidades que prevén los arts. 356, 358, 359, 361 del CPPN, solicita la palabra el Dr. G. y concedida dice: En primer lugar, solicita que el Tribunal se integre definitivamente de modo unipersonal, que si bien oportunamente había solicitado que sea colegiado, analizadas las actuaciones considera que basta con la integración por un solo J.. Corrida vista a la Fiscalía, manifiesta que no tiene objeciones. En función de ello, S.S.

RESUELVE:

Hacer lugar a lo solicitado, y dejar establecida la integración unipersonal del Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 32 inc. II, 4 del CPPN.

Retoma la palabra el Dr. G. y dice que en primer lugar, va a plantear la extinción de la acción penal por violación al plazo razonable durante el que su asistido se encuentra sometido a proceso. Dice que se acusó a FONSECA de haber hecho uso de una cédula de identificación de automotor falsificada, con el objeto de vender un vehículo Chevrolet, dominio colocado ARH-878. Dicho uso fue materializado el 7 de febrero de 2015 según el boleto de compraventa en el que consta que le entregó el vehículo a M.L. junto a un formulario 12, quien el día 10/02/2015 fue interceptado por Gendarmería Nacional en la Angostura, de la localidad de Villa Pehuenia, según Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33405564#240267205#20190726105054892 Poder Judicial de la Nación descripción de fs. 106/108. Expresa que el hecho se calificó

como uso de documento falso (arts. 296, 292, segunda parte y 45 CP).

Entiende que se ha afectado el derecho que tiene su asistido a que su situación procesal se resuelva en tiempo razonable, sin dilaciones indebidas, como dicen los Convenios Internacionales. La exigencia que los procesos se realicen de manera rápida, sin dilaciones indebidas, no es novedosa, se encuentra regulada en diversos instrumentos, Constitución Nacional, Pactos Internacionales. Este es un problema común a todos los países latinoamericanos. Dice que el Código Procesal Penal de la Nación se preocupó del tema al establecer ciertos plazos. La actividad judicial se encuentra reglada. Así, recibida la indagatoria el J. tiene 10 días para dictar el procesamiento (art. 306), la instrucción tiene un plazo de cuatro meses (art. 207). Estos artículos pretenden limitar las consecuencias nocivas de encontrarse sometido a proceso, pues no todas las personas sometidas a proceso son culpables. Por otro lado, si una persona es culpable, también merece que su caso se resuelva rápido, al igual que las víctimas, porque ello genera una gran incertidumbre y restricción a gran parte de los derechos. Las actuaciones se iniciaron el día 10/02/2015. Hoy estamos a Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33405564#240267205#20190726105054892 Poder Judicial de la Nación fines de julio de 2019 y ni siquiera se fijó fecha para debate. Han pasado 4 años, 5 meses y 14 días desde que el Estado comenzó a investigar este hecho. F. es sospechado desde el día en que L. fue...

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