Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Julio de 2019, expediente FSA 036836/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 36836/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

ORELLANA, J.A. s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, doctores M.A.C., A.F. y M.H.J.A., bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 36836/2018/TO1 caratulada: “ORELLANA, J.A. S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, seguida a J.A.O. –argentino, dni nº 28.051.028, nacido el 19 de mayo de 1981 en San Ramón de la Nueva Oran (Salta), de 38 años de edad, sabe leer y escribir, casado, albañil, hijo de P.A.O. y B.E.T., con último domicilio en av. YPF nº 830 del barrio Caballito, Oran, provincia de Salta- por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. “c”, de la ley 23.737, conforme acuerdo presentado en autos.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la fiscal doctora J.P.S., y el defensor oficial doctor A.E.R., acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La fiscal pidió la pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado –ver fojas 207/208 y 209-.

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33565521#239208693#20190710122304080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.N. el día 26 de junio del 2019, conforme consta a fojas 216-, con la asistencia del S. del cuerpo, doctor E.A..

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo, la fiscal, se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 124/125, que dice “…el día 5 de diciembre de 2018, a las 01:10 horas aproximadamente, personal de la Sección “Libertador General S.M.” conjuntamente con el Grupo de Seguridad Vial “L.”

dependientes del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un Operativo Público de Prevención sobre Ruta Nacional Nº 34, a la altura del Km Nº 1287, en el sector conocido como Río Piedras, localidad de Y., departamento L. de la provincia de Jujuy, sorprendió

a J.A.O. transportando sustancia estupefaciente, cuando se trasladaba en un vehículo de transporte público de pasajeros, de la empresa “Flecha Bus”, interno Nº 8793, dominio colocado “MOZ 304”, procedente de la ciudad de Salvador Maza, provincia de Salta, con destino a la provincia de La Rioja.

Que, los preventores realizaron un control de rutina, migratorio y documentológico de los pasajeros, y requirieron a cada uno de ellos que presentaran su Documento Nacional de Identidad, comprobantes de pasajes y Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33565521#239208693#20190710122304080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY tickets de control de equipaje, momento en el cual identificaron a uno de los pasajeros como J.A.O. quien viajaba en el asiento Nº 4.

Que, el nombrado exhibió a los preventores el comprobante de pasaje Nº 900066654 que presentaba raspaduras, lo cual les permitió presumir que se habría quitado un sticker de equipaje del mismo, y observaron que tenía pegado sólo un comprobante de equipaje de color amarillo Nº A31509577 que coincidía con la guía que se encontraba pegada en la mochila que llevaba ORELLANA. Ante dicha situación, los preventores solicitaron a los choferes el Boleto Copia de Guarda del pasajero, y constataron que el nombrado debía tener dos tickets de equipaje pegados en su boleto, uno del equipaje de mano y otro de un equipaje de bodega, por lo cual faltaba el tickets Nº G0578189.

Asimismo, le realizaron preguntas de rutina sobre su procedencia y destino final, y el encartado contesto de manera confusa y con contradicciones en sus dichos.

En virtud de ello, solicitaron la presencia de testigos e identificaron el equipaje que se encontraba en la bodega que pertenecería al nombrado, el que se trataba de un bolso de tela de color negro que presentaba un peso excesivo y que despedía un fuerte olor penetrante característico de la marihuana, por lo que lo abrieron y hallaron TREINTE Y TRES (33) paquetes rectangulares envueltos en cinta de color ocre que contenía en su interior una sustancia vegetal color verde parduzco, que sometida a la prueba de campo “Narcotest” arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso total de 29.770 gramos (conf. fs. 2/3).

La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada, determinó que se trata de cannabis sativa, con un grado de concentración que varía entre 3,21% y el 3,96% (fs. 89/92).....”

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33565521#239208693#20190710122304080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Lo hasta aquí expuesto se encuentra suficientemente probado en autos por:

  1. - Acta de procedimiento de fojas 2/3 realizada por personal de la Sección “Libertador General S.M.” dependiente del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de los testigos hábiles M.R.R. y F.N.R.. Allí consta que el día 5 de diciembre de 2018, siendo las 01:10 hs., en circunstancia de un control de prevención sobre Ruta Nacional nº 34 a la altura del km 1287 en el sector conocido como Río de las Piedras en la localidad de Y., departamento L. de esta provincia, personal de Gendarmería Nacional procedió a controlar un colectivo de la empresa “Flecha Bus”, interno nº 8793, dominio “MOZ 304” proveniente de Salvador Mazza (Salta) con destino final la provincia de La Rioja. A fin de realizar el control migratorio y documentológico solicitaron a los pasajeros exhiban sus documentos de identidad, comprobantes de pasajes y tickets de control de equipaje, advirtiendo que el comprobante de pasaje de J.O. -quien se encontraba en el asiento nº 4- presentaba raspaduras lo que hizo presumir que podría haber quitado alguno de los stickers que se adosan al pasaje acreditando la cantidad de bultos que transporta cada pasajero. Al comprobar que el sticker de color amarillo con el número A31509577 que se encontraba pegado en el boleto coincidía con el pegado en la mochila que llevaba consigo, solicitaron al chofer del colectivo el boleto copia de guarda del cual surgía que debería tener pegado en su boleto dos stikers, faltando el nº

    G0578189. Además, llamó la atención del personal de gendarmería que O. respondía de manera confusa y con contradicciones a las...

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