Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 24 de Junio de 2019, expediente FGR 001488/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 1488/2013/TO1 SENTENCIA Nº 33 /2.019: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diecinueve se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado unipersonalmente por el Dr. Orlando A. COSCIA como presidente y asistido en la ocasión por la Secretaria Dra. Sol COLOMBRES para dictar sentencia en los autos caratulados: “C.V.R.E.–.E.D.A. S/ INFRACCIÓN ART.

145 BIS DEL C.” EXPTE. FGR 1488/2013/TO1, del registro del Tribunal, seguida contra: 1.- R.E.C.V., D.N.

  1. N° 93.973.120, de nacionalidad chilena, nacido el 5 de febrero de 1971 en la ciudad de Temuco, República de Chile, divorciado, comerciante, con estudios terciarios incompletos, hijo de A.C.C. y de I.V.I. y domiciliado en la calle Misiones 266, Barrio Cooperativa, de la ciudad de Cutral Co. 2.- M.A.E., D.N.

  2. 24.609.583, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de agosto de 1975 en la ciudad de P.H., soltero, comerciante, con estudios secundarios completos, hijo de J.M. y de I.R. con domicilio en el Barrio General San Martín, bloque B3, piso 2, dpto.

    d., de la ciudad de Cutral Co. Concurrieron al debate el F. General, Dr. M.A.P. y la Dra.

    L.T., como también el defensor de confianza de los imputados Dr. R.M..

    El juicio oral y público se desarrolló en cinco (5)

    audiencias que tuvieron lugar los días 3, 4, 5, 6 y 12 de junio de 2019.

    La completa sustanciación del debate ha sido video filmado integrando el acta de juicio ese material, con conocimiento y sin objeciones u oposición de partes.

    El requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs.862/878) reprochó a los imputados la comisión de hechos a los que calificó como constitutivos del F. de firma: 24/06/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #30937714#237934409#20190624184906659 delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual doblemente agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y su efectiva explotación sexual (145 ter, inciso primero y penúltimo párrafo de esa norma), en concurso ideal con la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravada por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad (art. 127 del Código Penal con la agravante prevista en el inc. 1, según ley 26.842), que concurren en forma real con el delito de regenteo de una casa de tolerancia (art. 17 de la ley 12.331) en calidad de autor (art. 45 CP), para el caso de R.E.C.V.. Respecto a M.A.E., se le atribuyó el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad (art. 127 del Código Penal con la agravante prevista en el inc. 1, según ley 26.842), en calidad de partícipe secundario (art. 46 CP). Este encuadre jurídico coincide en parte con el auto de procesamiento dictado en primera instancia por el Juzgado Federal N° 2 (fs. 789/802) y con lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (fs. 832/837).

    En el juicio las partes formularon sus alegatos, fijando sus posiciones; de sus tramos más destacados pueden extraerse los elementos que de seguido detallo.

    El F. General dijo: “Que hará una introducción que servirá de adelanto para fundar jurídicamente sus pedidos. Mantiene la acusación por la que vienen a juicio los imputados, con los alcances que le dio la F. que requirió la elevación de la causa. Señala los ejes conceptuales que le dan contexto a los hechos, el primero, que enmarcan la violación de los derechos fundamentales de las mujeres; y estos hechos constituyen una de las modalidades de violencia de género. Recuerda el dato de la exposición de motivos de la ordenanza que prohíbe este tipo de lugares en F. de firma: 24/06/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #30937714#237934409#20190624184906659 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 1488/2013/TO1 P.H., en tanto señala una estadística que causa escalofríos, que es que la trata de personas involucra entre 500 y 600.000 personas, mayormente mujeres y niñas. El segundo eje conceptual es la obligación internacional del Estado argentino de hacer todos los esfuerzos posibles para que estos hechos no queden impunes. Mediante ley 26.364 el Estado argentino dio cumplimiento al protocolo de Palermo.

    Fue a partir de esta normativa que la Argentina incorporó el delito de trata como un delito c/la libertad, que no solamente es la libertad ambulatoria, sino que involucra la libre determinación de una persona. Además, no solamente las finalidades de este delito son sexuales, sino que hay también trata laboral. En diciembre de 2012 se produjo una modificación por ley 26.842, que dio un cambio sustancial de paradigma, suprimió el consentimiento de la víctima, se trasladaron los medios comisivos para adecuarlos a motivos calificantes que ya no requiere de aquellos para darlo por acreditado. Lee el texto de la ley 26.842 en cuanto a la figura de trata y sus supuestos, y señala que la prostitución termina siendo el punto de encuentro entre la explotación sexual y la económica. El título II establece garantías mínimas para el tratamiento de las víctimas de trata, y concluye que los derechos de estas víctimas han sido sistemáticamente vulnerados. Hoy escuchamos a una testigo que también es víctima del sistema, aunque no en la causa. Se refiere a las disposiciones de los incisos i) y l), y señala que está convencido que hubo algunas cosas omitidas o faltas de verdad de las víctimas, pero él trato de honrar la manda legal, destacando que ellas no han querido o no han podido decirlo. A continuación, hace referencia a la normativa internacional introducida con jerarquía internacional por el art. 75 inc. 22 CN. Dice que la misma impone al Estado argentino la obligación de tomar todas las medidas para suprimir la trata y prostitución de las mujeres. Se encuentra prohibida F. de firma: 24/06/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #30937714#237934409#20190624184906659 toda explotación de las mujeres. Se recomienda su conocimiento y aplicación para que se tome conciencia de la explotación de mujeres. Cree que en este juicio hay cuestiones vinculadas con violencia de género, vulnerabilidad y explotación de las mujeres. Recuerda un fallo de la sala IV de la CFCP del 6/8/18, concretamente el voto de la Dra. F.. El marco legal también lo obliga a tener en cuenta que la Argentina ratificó la Convención de Belén Do Para. En 2009 se sancionó también la ley 26.485, que en sus arts. 1 y 16.i impone obligaciones a los operadores judiciales. Las lee. Sigue diciendo, que la explotación prostibularia estaba señalada como explotación mucho antes del Protocolo de Palermo, y hoy el tema de la violencia contra las mujeres tiene jerarquía constitucional. Lee textos normativos.

    Seguidamente señala las Reglas de Brasilia de 2008 sobre el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. Este es básicamente el sustrato normativo. Dice que el juicio ha sido valioso. Se contaba con información. Fue valioso por las cosas que se dijeron y las que no se dijeron. Por lo que significan esos silencios. Está probado que Anfitrión era un prostíbulo, que el dueño o encargado era C.V., y que E. trabajaba ahí, que se ejercía la prostitución, que ese ejercicio era en la modalidad de copeo, o pases adentro o afuera del local. En cuanto a quiénes eran las mujeres que estaban, señala que dos víctimas de nacionalidad dominicana y las restantes paraguayas. Todas eran mujeres pobres, la mayoría madres sin recursos para sostener a sus hijos, que estaban lejos de sus familiares. Las extranjeras, al menos tres eran migrantes irregulares, con formación secundaria incompleta. Hoy una dijo que sabía leer más o menos; S.G. es analfabeta; todas estaban lejos de sus afectos. Señala lo distinto que es vivir en Dominicana a P.H.. A toda esta situación de analfabetismo, lejanía de su familia, pobreza, soledad F. de firma: 24/06/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #30937714#237934409#20190624184906659 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 1488/2013/TO1 -cuesta imaginar una situación de mayor fragilidad subjetiva- le falta solamente que sean niñas.

    Confluyen todas las características. Lo único que les quedaba para sobrevivir eran sus cuerpos, para comer, para tener un techo. Dice que es imposible segmentar la prueba. En el caso de D.E.O., su situación al momento que da cuenta fs. 1, de la situación de M. el 22/4/13 con la intervención del CAVD, y al día siguiente a fs. 9 -del 23/4- que es la denuncia, y el 24/4 es el allanamiento, y el 25 la declaración en F.ía.

    Estos momentos no se pueden segmentar, es un solo relato de la víctima que solo es interrumpido porque se desborda por la angustia. En cuanto a la última declaración ante la F.ía, se permitió confrontarla sólo una vez, justamente sobre su recepción en Cutral Co, y le alcanzó su respuesta para entender cuál era la situación. Anfitrión era un prostíbulo. El testigo P. dijo que era un cabaret, por su presentación interior, evocó que había personas que se entrevistaban con las mujeres que estaban trabajando, y que sabía que el resultado del allanamiento había sido positivo para el delito de trata. S.R. de PNA, que fue al domicilio de Tierra del Fuego, donde estaban la víctima y otras mujeres, dijo que cree que O. estaba contra su voluntad y por eso se la llevaron. El testigo S. dijo que en el lugar había mesas, sillas, diez chicas vestidas ligeramente, clientes hombres, que había dominicanas, que en general son dominicanas, que tenían nombres artísticos -lo que es...

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