Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2019, expediente FSA 031637/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 31637/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: VARGAS, J.

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de J., a los 25 días del mes de junio

de 2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., integrado por los

Dres. M.A.C., A.F. y M.H.J.A., quien

preside el trámite, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 31637/2018/TO1

caratulada: “VARGAS, J.S. LEY 23.737”, seguida a

J.V. –boliviano, C.N.8., nacido el 24 de abril de 1987 en

Cochabamba, Provincia Quillacollo, Bolivia, hijo de M.V. (f), casado,

instruido, constructor, con domicilio antes de ser detenido en Zona El Recreo, B°

Bicentenario, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y actualmente alojado en la Unidad

n° 22 del Servicio Penitenciario Federal por el delito de transporte de

estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, el representante del Ministerio

Público F. Dr. F.A.Z. y el Defensor Oficial Dr. Matías Federico

Gutiérrez Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del

imputado, a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

El F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la

existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el

requerimiento de elevación a juicio de fs. 131/132.

Este tribunal, realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del

C.P.P.N. el día 19 de junio de 2019, conforme consta a fs. 172, oportunidad en la que

admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado (art. 431 bis del

CPPN).

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33610155#237936147#20190626082133965 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio, el agente fiscal describió los hechos

acaecidos en autos de la siguiente manera: “…que el día 13 de octubre de 2018, a las

19 horas aproximadamente, personal del Grupo Seguridad Vial “L.”, en

conjunto con la Sección Reforzada “Libertador General S.M.”, dependientes

del Escuadrón 60 “San Pedro”, de Gendarmería Nacional que se encontraban

realizando un control público de prevención sobre Ruta Nacional Nº 34, km. 1287, en

el lugar denominado “Río Piedras”, localidad de L., provincia de J.,

sorprendió a J.V., transportando sustancia estupefaciente, cuando se

trasladaba en un colectivo de la empresa “El Rapido”, dominio colocado KQO643,

procedente de la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, con destino final a

la provincia de Mendoza.

Que, en esas circunstancias, los preventores realizaron un control físico

documentológico del vehículo, de los pasajeros y sus pertenencias, y al identificar a la

persona que estaba en la butaca Nº 34, como J.V., de nacionalidad

boliviana, quien viajaba desde la localidad de Pichanal, provincia de Salta con destino

final Mendoza (conforme lista de pasajeros), los gendarmes notaron que el nombrado

actuaba de forma confusa, demostrando intranquilidad y contradicción en sus dichos.

En virtud de ello, y de conformidad a las atribuciones conferidas por los arts. 184 y

230 bis del C.P.P.N., le efectuaron una requisa personal y de sus pertenencias,

hallando en el interior de dos camperas, varias cápsulas de forma cilíndrica, que

normalmente se usan como ingestas en la modalidad “camello”, las cuales se

encontraban ocultas, dispersas en distintas partes, como ser el interior del bolsillo y

en el interior donde se ubica normalmente el elástico en zona baja.

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33610155#237936147#20190626082133965 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Posteriormente, el nombrado fue trasladado al asiento de la Sección a fin de

efectuarle un control más exhaustivo, donde los preventores constataron que

VARGAS llevaba en el interior de las zapatillas, en ambos pies, SEIS (06) capsulas en

forma cilíndricas, tres en cada una de ellas. También, llevaba a la altura de la zona

delantera de la ropa interior, DIEZ (10) capsulas, y dentro del bolso de mano dos

camperas que tenían TREINTA Y SEIS (36) capsulas. Que, en total VARGAS llevaba

CINCUENTA Y DOS (52) capsulas envueltas en plástico tipo látex, las cuales

arrojaron un peso total 655 gramos.

Frente a tal situación, los preventores se contactaron con el Juzgado Federal en

turno a fin de solicitar autorización para efectuarle un estudio radiográfico.

En virtud de ello, fue trasladado al Hospital “Dr. O.O.” de la ciudad de

Libertador General S.M., donde el médico interviniente detectó la presencia de

cuerpos extraños en la cavidad abdominal del nombrado, lo que se puso en

conocimiento de la F.ía Federal y del Juzgado Federal en turno.

Que, estando internado en el citado hospital J.V. evacuó

posteriormente, en deposiciones sucesivas, CUARENTA Y CINCO (45) cápsulas

cilíndricas, envueltas en plástico tipo látex con un peso de 540 gramos.

Que, en total secuestraron NOVENTA Y SIETE cápsulas de similares

características, que contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco,

que sometida a la Prueba de Campo (Narcotest) reaccionó positivamente a la

presencia de cocaína, con un peso total de 1.195 gramos. (conf. actas de fs. 2/3, 17 y

19).

La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada determinó

que se trataba de clorhidrato de cocaína (fs. 90/95)”.

Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a

continuación:

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33610155#237936147#20190626082133965 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1. Acta de procedimiento de fs. 2/3, realizada por personal de la Sección

Reforzada “Libertador General S.M.” dependiente del Escuadrón 60 “San

Pedro” de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de los testigos hábiles Jorge Luis

Álvarez Palacios y L.S.A.G.. Allí consta que el 13 de octubre de

2018 resultó detenido J.V. a la altura del Km. 1287 de la Ruta Nacional

N° 34, en el lugar denominado Paraje Río Piedras, en el Depto. de L.,

Provincia de J., transportando 52 cápsulas que contenían estupefaciente ocultas en

diferentes partes de dos camperas que llevaba en un bolso de mano, en los zapatos

que tenía puestos y en la ropa interior que vestía, cuando se trasladaba en un ómnibus

de la empresa de transporte de pasajeros “El Rápido” dominio colocado KQO643,

procedente de la Localidad de S.M. que tenía como destino final la

Provincia de Mendoza. También consta el traslado del detenido al Hospital “Dr.

O.O.” de Libertador General S.M., donde se le efectuaron placas

radiográficas que determinaron, a su vez, la presencia de cuerpos extraños a la altura

tracto abdominal.

  1. Acta de prestación de conformidad para la realización del estudio

    radiológico (fs. 4).

  2. Pruebas de orientación narcotest de fs. 6.

  3. Croquis del ómnibus sobre el cual se llevó a cabo el procedimiento, en el

    que se indica el asiento que ocupaba V. (fs. 7).

  4. Certificado médico de fs. 10 que indica que J.V. presenta

    cuerpos extraños en el abdomen.

  5. Actas de evacuación, pesaje e incautación de fs. 11, 13 y 15.

  6. Pruebas de orientación narcotest de fs. 12, 14 y 16.

  7. Acta de constancia de cierre de evacuaciones, de la que surge que se

    incautaron un total de 45 cápsulas que arrojaron un peso total aproximado de

    quinientos cuarenta (540) gramos, con envoltorios incluidos (fs. 17).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33610155#237936147#20190626082133965 Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR