Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2019, expediente FSA 031637/2018/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 31637/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: VARGAS, J.
s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de J., a los 25 días del mes de junio
de 2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., integrado por los
Dres. M.A.C., A.F. y M.H.J.A., quien
preside el trámite, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 31637/2018/TO1
caratulada: “VARGAS, J.S. LEY 23.737”, seguida a
J.V. –boliviano, C.N.8., nacido el 24 de abril de 1987 en
Cochabamba, Provincia Quillacollo, Bolivia, hijo de M.V. (f), casado,
instruido, constructor, con domicilio antes de ser detenido en Zona El Recreo, B°
Bicentenario, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y actualmente alojado en la Unidad
n° 22 del Servicio Penitenciario Federal por el delito de transporte de
estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, el representante del Ministerio
Público F. Dr. F.A.Z. y el Defensor Oficial Dr. Matías Federico
Gutiérrez Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del
imputado, a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
El F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la
existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 131/132.
Este tribunal, realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del
C.P.P.N. el día 19 de junio de 2019, conforme consta a fs. 172, oportunidad en la que
admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado (art. 431 bis del
CPPN).
Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33610155#237936147#20190626082133965 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En el requerimiento de elevación a juicio, el agente fiscal describió los hechos
acaecidos en autos de la siguiente manera: “…que el día 13 de octubre de 2018, a las
19 horas aproximadamente, personal del Grupo Seguridad Vial “L.”, en
conjunto con la Sección Reforzada “Libertador General S.M.”, dependientes
del Escuadrón 60 “San Pedro”, de Gendarmería Nacional que se encontraban
realizando un control público de prevención sobre Ruta Nacional Nº 34, km. 1287, en
el lugar denominado “Río Piedras”, localidad de L., provincia de J.,
sorprendió a J.V., transportando sustancia estupefaciente, cuando se
trasladaba en un colectivo de la empresa “El Rapido”, dominio colocado KQO643,
procedente de la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, con destino final a
la provincia de Mendoza.
Que, en esas circunstancias, los preventores realizaron un control físico
documentológico del vehículo, de los pasajeros y sus pertenencias, y al identificar a la
persona que estaba en la butaca Nº 34, como J.V., de nacionalidad
boliviana, quien viajaba desde la localidad de Pichanal, provincia de Salta con destino
final Mendoza (conforme lista de pasajeros), los gendarmes notaron que el nombrado
actuaba de forma confusa, demostrando intranquilidad y contradicción en sus dichos.
En virtud de ello, y de conformidad a las atribuciones conferidas por los arts. 184 y
230 bis del C.P.P.N., le efectuaron una requisa personal y de sus pertenencias,
hallando en el interior de dos camperas, varias cápsulas de forma cilíndrica, que
normalmente se usan como ingestas en la modalidad “camello”, las cuales se
encontraban ocultas, dispersas en distintas partes, como ser el interior del bolsillo y
en el interior donde se ubica normalmente el elástico en zona baja.
Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33610155#237936147#20190626082133965 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Posteriormente, el nombrado fue trasladado al asiento de la Sección a fin de
efectuarle un control más exhaustivo, donde los preventores constataron que
VARGAS llevaba en el interior de las zapatillas, en ambos pies, SEIS (06) capsulas en
forma cilíndricas, tres en cada una de ellas. También, llevaba a la altura de la zona
delantera de la ropa interior, DIEZ (10) capsulas, y dentro del bolso de mano dos
camperas que tenían TREINTA Y SEIS (36) capsulas. Que, en total VARGAS llevaba
CINCUENTA Y DOS (52) capsulas envueltas en plástico tipo látex, las cuales
arrojaron un peso total 655 gramos.
Frente a tal situación, los preventores se contactaron con el Juzgado Federal en
turno a fin de solicitar autorización para efectuarle un estudio radiográfico.
En virtud de ello, fue trasladado al Hospital “Dr. O.O.” de la ciudad de
Libertador General S.M., donde el médico interviniente detectó la presencia de
cuerpos extraños en la cavidad abdominal del nombrado, lo que se puso en
conocimiento de la F.ía Federal y del Juzgado Federal en turno.
Que, estando internado en el citado hospital J.V. evacuó
posteriormente, en deposiciones sucesivas, CUARENTA Y CINCO (45) cápsulas
cilíndricas, envueltas en plástico tipo látex con un peso de 540 gramos.
Que, en total secuestraron NOVENTA Y SIETE cápsulas de similares
características, que contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco,
que sometida a la Prueba de Campo (Narcotest) reaccionó positivamente a la
presencia de cocaína, con un peso total de 1.195 gramos. (conf. actas de fs. 2/3, 17 y
19).
La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada determinó
que se trataba de clorhidrato de cocaína (fs. 90/95)”.
Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de
suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a
continuación:
Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33610155#237936147#20190626082133965 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1. Acta de procedimiento de fs. 2/3, realizada por personal de la Sección
Reforzada “Libertador General S.M.” dependiente del Escuadrón 60 “San
Pedro” de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de los testigos hábiles Jorge Luis
Álvarez Palacios y L.S.A.G.. Allí consta que el 13 de octubre de
2018 resultó detenido J.V. a la altura del Km. 1287 de la Ruta Nacional
N° 34, en el lugar denominado Paraje Río Piedras, en el Depto. de L.,
Provincia de J., transportando 52 cápsulas que contenían estupefaciente ocultas en
diferentes partes de dos camperas que llevaba en un bolso de mano, en los zapatos
que tenía puestos y en la ropa interior que vestía, cuando se trasladaba en un ómnibus
de la empresa de transporte de pasajeros “El Rápido” dominio colocado KQO643,
procedente de la Localidad de S.M. que tenía como destino final la
Provincia de Mendoza. También consta el traslado del detenido al Hospital “Dr.
O.O.” de Libertador General S.M., donde se le efectuaron placas
radiográficas que determinaron, a su vez, la presencia de cuerpos extraños a la altura
tracto abdominal.
-
Acta de prestación de conformidad para la realización del estudio
radiológico (fs. 4).
-
Pruebas de orientación narcotest de fs. 6.
-
Croquis del ómnibus sobre el cual se llevó a cabo el procedimiento, en el
que se indica el asiento que ocupaba V. (fs. 7).
-
Certificado médico de fs. 10 que indica que J.V. presenta
cuerpos extraños en el abdomen.
-
Actas de evacuación, pesaje e incautación de fs. 11, 13 y 15.
-
Pruebas de orientación narcotest de fs. 12, 14 y 16.
-
Acta de constancia de cierre de evacuaciones, de la que surge que se
incautaron un total de 45 cápsulas que arrojaron un peso total aproximado de
quinientos cuarenta (540) gramos, con envoltorios incluidos (fs. 17).
Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33610155#237936147#20190626082133965 Poder Judicial de la...
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