Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 10 de Junio de 2019, expediente FGR 006445/2015/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 6445/2015 ACTA: En la ciudad de Neuquén, a los 6 días del mes de junio de 2019, siendo las 12 horas, en la Sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, ante la presencia del Sr. Juez Dr. A.C. y de la suscripta, con la presencia del Sr. F., Dr. M.P., del Sr. Defensor Dr. P.P. y de los imputados en autos C.V.P., DNI 8.850.035, nacido el 25/05/1948 en Tilhue, provincia de Neuquén, hijo de J.L. y de L.S., de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio en Zeballos 71 de Zapala (cel. 299 4029995) de la Provincia de Neuquén; y L.E.P., DNI 29.356.010, nacido el 31/01/1982 en Zapala (Pcia.
de Neuquén), hijo de C.V. y de S.I.E., de estado civil soltero, de ocupación chofer, con domicilio en H.I.N.° 305 de Rincón de los Sauces, Neuquén (cel 299 4109911), se procede a declarar abierta la audiencia dispuesta en autos: “PARADA, C.V.; PARADA, LEON EMANUEL S/ INFRACCION LEY 22.415” Expte. N° 6445/2015/TO1.
Seguidamente toma la palabra la Defensa y plantea la solicitud de que se dicte el sobreseimiento de sus asistidos por no constituir los hechos cometidos un delito penal en virtud de lo previsto por el art. 947 del C.A., por cuanto Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #29941877#236736121#20190610084418551 Poder Judicial de la Nación dispone que cuando el valor de la mercadería objeto de contrabando fuere menor de $ 500.000, el hecho se considerara infracción aduanera de contrabando menor (ley 27.430).
Considera que esta ley que modificó los montos a los que se refería el art. 947 CA, es aplicable al caso por ser la ley penal más benigna, todo de conformidad con el art. 2 del Código Penal. Explicita que el valor de la mercadería que ambos encartados intentaron ingresar al país es de $721.242,62 lo que divido entre ambos no supera el límite objetivo de punibilidad previsto por la norma referida en la suma de $500.000. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.----------------------------------------------------
-A continuación, S.S. le cede la palabra a la F.ía para que se expida sobre el punto. El Dr. Palazzani dictamina desfavorablemente respecto de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, solicitando se arribe al juicio oral.
La sanción de la 27.430 motiva la resolución 28/18 que instruye a los fiscales a oponerse a estos planteos. El dato que permite reexaminarlo es una cuestión de política criminal y el hecho de que del mensaje de elevación de la ley 27.430 se sostiene que es una actualización de los montos, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. Entiende que esta ley no es un cambio Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #29941877#236736121#20190610084418551 Poder Judicial de la Nación en la valoración de la naturaleza del delito, sino una mera actualización de los montos. Expresa que la declaración de inconstitucionalidad es de última ratio, y así debe observarse. El Estado debe perseguir los hechos para que no queden impunes. Manifiesta que con motivo de la inflación el alargar el proceso, implica que los montos se desactualizan y las conductas pueden encontrar impunidad. Cita jurisprudencia de 2018 y 2019 de la CFCP. Por todo ello se opone, por considerar que no se trata de una ley penal más benigna. El legislador no quiso ésto, sino sólo actualizar los montos.
Deja planteada la cuestión federal para el caso de resolución contraria.--------------------------------------------------
-Seguidamente el Sr. Presidente interroga a los imputados para que manifiesten si desean expresar o agregar algo, a lo que dijeron que no.----------------------------------------------
En este...
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