Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 3 de Junio de 2019, expediente FRO 083000044/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000044/2012/TO1 Nº 88 /19 Rosario, 3 de junio de 2019.

Y VISTOS: los autos caratulados DE LA TORRE C.L. s/FALSO TESTIMONIO, expediente número FRO 83000044/2012/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

CONSIDERANDO QUE:

A fojas 308 este Tribunal Oral celebró una audiencia oral en la cual intervinieron la Auxiliar Fiscal General, Dra.

F.T., el procesado, C.L. De La Torre, y su defensa a cargo del señor Defensor Público Oficial Dr. M.G., a efectos de analizar la prescripción de la acción penal seguida en la presente causa.

En dicha audiencia se resolvió “…declarar extinguida la acción penal por prescripción…”, conforme los fundamentos esgrimidos por las partes en la misma.

En este estado, a los fines de dar formalidad a lo analizado, fundamentado y resuelto en aquella oportunidad, como así

también a los efectos de no alterar las estadísticas de este Tribunal Oral y librar las comunicaciones pertinentes, corresponde plasmar en esta resolución formal dicha declaración y resolver asimismo el sobreseimiento de C.L. De La Torre, conforme lo dispuesto en los artículos 334, 336 inciso 3º, y 361 del CPPN en función del artículo 59 inciso 1º del Código Penal.

En su mérito, SE

RESUELVE:

Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #11552812#236046443#20190604143142888 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000044/2012/TO1

  1. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN que se siguiera contra C.L. De La Torre, DNI 32.075.746...

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