Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, ANÍBAL JOSÉ LUIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteFRO 041000091/2012/TO01
Número de registro236893948

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Nº 28/2019. Rosario, 13 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Los autos FRO 41000091/2012/TO1, caratulados “G., A.J.L. y otro s/ infracción a la Ley 23.737”, del registro en este Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe.

RESULTA:

  1. Identidad de los acusados:

    1. A.J.L.G., argentino, titular del DNI n°

      24.282647, nacido el 08 de marzo de 1975 en Rosario (Santa Fe), hijo de D. y de Elba Quinteros, con instrucción terciario completo, de estado civil soltero, de ocupación comerciante y con domicilio real en calle S. de T. n° 46 bis, 2° piso, departamento “B” de esta ciudad de Rosario.

    2. M.A.B., argentino, titular del DNI n°

      27.055.454, nacido el 05 de noviembre de 1978 en Rosario (Santa Fe)m hijo de M.Á. y de M.G.C., con instrucción terciario completo, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante y con domicilio real en calle Chacabuco 1372, 2° piso, departamento “B” de esta ciudad de Rosario.

  2. Inicio de la causa:

    Se iniciaron las presentes actuaciones, aproximadamente a las 14:30 horas del día 07 de mayo de 2012, en circunstancias en que personal de la Brigada motorizada de la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe detuvo en la vía pública a A.J.L.G. y a M.A.B. con material estupefaciente en el interior del vehículo en que éstos se encontraban (ver fs. 1)

    Como consecuencia de ello, inmediatamente se libraron órdenes de allanamiento a los domicilios de los detenidos, arrojando resultados negativos (ver actas de fs. 35/36 y 39/44).

    Ya en sede judicial, se les tomó declaración indagatoria a los apresados, imputándoseles traficar con estupefacientes, teniendo en forma Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27011138#236893948#20190613111236997 conjunta y con fines de comercialización, aproximadamente 1820 gramos de marihuana (fs. 60 y 61).

    Mediante resolución n° 317 el J. a cargo de la instrucción, D.B., dictó el procesamiento de los nombrados como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 116/117 vta.).

    Luego de practicadas las medidas de instrucción necesarias, el Fiscal Federal, D.M.G., formuló el requerimiento de elevación a juicio de los imputados por el mismo delito por el que fueran procesados.

    Finalmente, el día 27 de marzo de 2015, luego de rechazar las oposiciones formuladas por la defensa, el J. clausuró la instrucción y elevó

    la causa a juicio oral (ver fs. 205/206 vta.).

    Elevadas las actuaciones a esta instancia y verificado el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, se citó a las partes para que comparezcan a juicio, conforme lo dispuesto por el art. 354 del C.P.P.N.

    A fs. 467 se fijó fecha de debate, sin embargo, el día 31 de mayo del corriente año, la Fiscalía presentó el acuerdo de juicio abreviado en donde solicitó el cambio de calificación de los hechos atribuidos a los imputados, y en consecuencia se los condene a las penas de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de cincuenta pesos ($ 50) y las costas del proceso, respecto de cada uno de ellos.

    Ese mismo día se realizó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis, apartado 3, del C.P.P.N., en la cual los acusados manifestaron haber contado con el debido asesoramiento legal de sus respectivos defensores, y ser conscientes de las consecuencias que derivan del mencionado acuerdo, a la par que reconocieron sus firmas en el mismo, por lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    Que el pedido de encausar este proceso bajo el trámite del juicio abreviado, ha sido formulado por el Ministerio Púbico Fiscal temporáneamente. En tal sentido, y habida cuenta de las probanzas Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27011138#236893948#20190613111236997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 válidamente acopiadas, creo que las mismas devienen suficientes como para poder llevar directa y abreviadamente el proceso hacia el dictado de una sentencia definitiva.

    Entiendo que la valoración del presente decisorio debe hacerse teniendo en cuenta –necesariamente-, tanto el material probatorio aportado e incorporado durante la instrucción como también las constancias del acta de conformidad del procesado (Art.431 bis, pto. 5º del C.P.P.N.).

    De acuerdo a lo expresado precedentemente, y resultando viable el procedimiento abreviado para este caso, corresponde dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y los artículos 398, 399 y 431 bis, punto 5, del Código de Procedimiento Penal de la Nación:

  3. Materialidad Como ya adelanté al inicio, se encuentra probado que el día 07 de mayo de 2012, personal de la patrulla motorizada de la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe se encontraba realizando una ronda preventiva por el centro de esta ciudad de Rosario, y aproximadamente a las 14:30 horas una persona de sexo masculino les hizo señas para que detuvieran su marcha dando cuenta y les avisó que en calle Rioja y Entre Ríos se hallaba estacionado un vehículo marca Peugeot 307 de color negro, dominio GKF-710, en la que se encontraban dos personas manipulando un arma de fuego (ver fs. 1).

    Por tal motivo, dicho personal policial se acercó

    inmediatamente al lugar y pudo constatar la presencia del vehículo referido con dos personas de sexo masculino en el interior, a quienes se ordenó que descendieran del mismo. Así, en ese preciso instante, cuando el conductor del vehículo –que luego se determinó que era el imputado B.- cumplía con la manda policial, se observó un revolver en la cavidad de la misma, por lo que se redujeron a estas dos personas y se citaron testigos para la requisa del automóvil, hallándose en el interior del mismo, precisamente en el asiento trasero, una mochila de color negro con 30 trozos compactos de marihuana y Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27011138#236893948#20190613111236997 un pan rectangular de picadura de la misma sustancia (ver acta de procedimiento obrante a fs. 12/13).

    El plexo probatorio que conduce a tal extremo se conforma con el acta de procedimiento cuya copia se encuentra agregada a fs. 12/13, la cual se encuentra rubricada...

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