Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 29 de Mayo de 2019, expediente FGR 019641/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 19641/2016 SENTENCIA N°23/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 29 días del mes de MAYO del año dos mil diecinueve, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Sr. Juez de Cámara, M.W.G., asistido por el Sr.

Secretario: V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: “AGÜERO, R.E.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR.

19641/2016/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 21 de MAYO de 2.019 respecto del imputado: R.E.A., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.I.

N°36.257.043, nacido el 08 de diciembre de 1.995 en la ciudad J.B.A., Provincia de S.J., hijo de M. de los Ángeles GALLARDO y de L.A.A., de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación empleado gastronómico, con último domicilio en calle P.N.°726, Barrio Huilliches (80 Viviendas) de la ciudad de Piedra del Águila, Provincia de Neuquén. Además intervino el Sr.

F. General ante el Cuerpo, Dr. M.A.P. y el Dr.

N.G., Defensor Oficial del acusado.

Se establecieron para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

SEGUNDA

¿Qué calificación legal cabe asignarle?

TERCERA

¿Qué sanción le corresponde; debe cargar con las costas procesales?

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 179/180) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 21 de Mayo (cfr. Acta agregada a fs. 186).

    V.H.C.S.T.N.F. de firma: 29/05/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31937098#235724593#20190529104604100 Poder Judicial de la Nación En la requisitoria de elevación parcial a juicio de fojas 111/113, la Sra. F. de grado, calificó el hecho endilgado a R.E.A. como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art. 5°, Inc. “c” de la Ley 23.737).

    La calificación legal escogida coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 82/86.

    En el acuerdo celebrado por las partes, el Sr. F. General modificó aquella calificación legal, por la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el Art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (cfr. fs.179/180).

    En esa instancia, el Dr. PALAZZANI requirió se condene a AGÜERO a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN. Asimismo, ambas partes convinieron se deje en suspenso la aplicación de la pena y se someta al condenado a las reglas de conducta que el Tribunal estime imponer por igual término, el pago del mínimo de la multa prevista para el delito, con más la imposición de las costas del proceso.

    En la audiencia de ‘visu’ el imputado reconoció su responsabilidad en ese ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena acordada por el F. General y el Defensor Oficial en la oportunidad de celebrar el acuerdo de juicio abreviado.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado en el mismo, tal cual fuera plasmado en el Acuerdo de fs.

    179/180.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por el imputado consistió en la tenencia bajo su esfera de dominio de sustancias estupefaciente, más precisamente cannabis sativa –marihuana- dispuesta en un paquete de nylon transparente embalada en papel marrón y 36 envoltorios, con un peso total de 476 gramos, la que portaba en el interior de una mochila color negro y gris con vivos 2 V.H.C.S.T.N.F. de firma: 29/05/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31937098#235724593#20190529104604100 Poder Judicial de la Nación celestes marca “Rain Corven”, mientras transitaba por la intersección de las calles F.O. y C. en la localidad de Piedra del Águila, el día 14 de noviembre de 2016 siendo aproximadamente las 18.30 horas cuando fue interceptado por personal de la Policía de la Provincia de Neuquén, quienes se encontraban realizando una patrulla de rutina, circunstancia en la que al intentar identificar al compareciente, éste se dio a la fuga, arrojando en la huida la mochila aludida en el patio trasero de una vivienda de esa localidad.

    En oportunidad de ser llamado a prestar declaración indagatoria, R.E.A. (fs. 23/24) hizo uso de su derecho a no declarar.

    Respecto de la sustancia secuestrada en autos, según las conclusiones de la pericia química llevada a cabo a por la División de Criminalística y Estudios Forenses Sección Zapala de Gendarmería Nacional, obrante a fs. 38/49, se determinó que las distintas muestras analizadas reaccionaron...

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