Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 24 de Mayo de 2019, expediente FGR 015145/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 15145/2016 SENTENCIA Nº22/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 23 días del mes de MAYO del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Sr. Juez de Cámara, M.W.G., conforme lo prevé la ley 27.307, asistido por el Sr. Secretario V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “CORREA, W.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR.

15145/2016/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 21 de mayo 2.019 respecto del imputado: W.A.C., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.I.

N°31.564.036, nacido el 31 de enero de 1.985 en la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, hijo de M.B.M. y de W.D.C., de estado civil soltero, con instrucción primaria, de ocupación panadero, con último domicilio real en calle G. y Lago Ruca Choroy, B.V.C., Neuquén, actualmente detenido en la Unidad Nº 5 del Servicio Penitenciario Federal de General Roca. Además intervino el Sr. F. General ante el Cuerpo, M.Á.P. y N.G., Defensor Oficial del acusado.

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 663/664) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 21 de mayo del corriente año (cfr. Acta agregada a fs.718). En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 460/463, la Sra. F. Federal de grado, calificó el hecho endilgado a CORREA como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31020184#235306616#20190524131106752 Poder Judicial de la Nación asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.).

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que estas actuaciones se iniciaron el día 02/SEPTIEMBRE/2016 a las 02.55 horas aproximadamente, cuando personal perteneciente al Escuadrón 33 de San Martin de los Andes de Gendarmería Nacional, concurrió al puesto de control ubicado en Ruta Nacional 40 y Ruta Provincial 23 a los fines de dar apoyo a la Brigada Rural y Abigeato de la ciudad de Junín de los Andes de la Policía de la Provincia de Neuquén, para realizar el control de dos rodados que se encontraban retenidos por dicha Brigada.

    Ello con motivo de advertir la Brigada Rural que metros antes de arribar al puesto de control dichos vehículos detienen la marcha permaneciendo a la vera derecha de la Ruta Nacional 40 con las luces apagadas, para luego continuar la marcha hacia el puesto policial donde fueron demorados a fin de proceder al control documentológico de rutina. Y en la circunstancia de la inspección efectuada desde el exterior del automóvil V.F. se advirtió a simple vista la presencia de un paquete de forma rectangular y de color marrón en la parte posterior del habitáculo del rodado, por lo que ante la presunción de que podría tratarse de sustancia ilegal, y atento a la hora y a la falta de elementos conducentes para efectuar el control exhaustivo y de mayor precisión, el personal policial convocó

    al Escuadrón 33 de San Martin de los Andes de Gendarmería Nacional.

    Una vez en dicho lugar personal de Gendarmería de ese Escuadrón procedieron a realizar un control documentológico de los automóviles tratándose de un vehículo Volkswagen, modelo FOX 1.6, color gris, dominio ETT-780 conducido por W.A. CORREA; y un vehículo Volkswagen, modelo Bora 1.8T, dominio GRT-092 conducido por SOLIS PALACIOS acompañado por SOTO.

    Luego de un control superficial de los mismos y en presencia de testigos requeridos al efecto realizaron una pasada con el guía-can sobre el vehículo Volkswagen, modelo F. 1.6 y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR