Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 14 de Mayo de 2019, expediente FRO 032608/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 32608/2016/TO1 (MS)

Sentencia N° 44/19.

Santa Fe, 14 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “ESPINDOLA, S.A. s/

infracción art. 2° primer párrafo ley 26.364, según ley 26.842” -Expte. N° FRO 32608/2016/TO1-; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del CPPN, corresponde al Tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. L.H.L. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones en fecha 2 de septiembre de 2016 en virtud de la denuncia efectuada por YNA ante la Agencia de Investigaciones sobre Trata de Personas del Ministerio de Seguridad de la Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #31984285#234296806#20190514102102203 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 32608/2016/TO1 (MS)

    provincia de Santa Fe, en contra de quien en ese momento era su pareja, S.A.E..

    La denunciante manifestó haber sido víctima de violencia física y amenazas, y que fue obligada a ejercer la prostitución en diferentes localidades de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos; situación que se dio hasta el año 2011. Mencionó que sus dos hijos también sufrieron el maltrato por parte de E. y que toda esta situación derivó en otra denuncia que hiciera en el mes de enero de 2012, por lo que resultara oportunamente detenido el denunciado. Refirió que en julio del año 2016, ya en pareja con otra persona, E. se presentó en su domicilio y la golpeó, amenazó y obligó a subirse junto a sus hijos a un automóvil, trasladándolos a una precaria vivienda ubicada en calle Ayacucho y camino viejo a Esperanza, de esta ciudad, donde los mantuvo retenidos en contra de su voluntad (fs. 1/12).

  2. Recibido el sumario prevencional en el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, se delegó la investigación al Ministerio Público Fiscal conforme lo dispuesto por el art. 196 del CPPN, incorporándose actuaciones de la Agencia de Trata a fs. 10/20, así como Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #31984285#234296806#20190514102102203 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 32608/2016/TO1 (MS)

    el acta de la entrevista realizada a YNA en cámara gesell (fs. 43).

    En la continuidad del trámite se agregaron las declaraciones testimoniales de J.G. (fs.

    60/61 vta., M.B.S. (fs. 62/63), M.O.´. (fs. 79/80) y S.G.A. (fs.

    128/130), así como el informe de la Oficina de Gestión Judicial del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe (fs.

    113/122) y un parte preventivo de la Policía de Investigaciones –PD I- de la provincia (fs. 139/149).

    El 4 de diciembre de 2017 se solicitó al Ministerio Público de la Acusación de la pcia. de Santa Fe se coloque a S.A.E. –quien se hallaba detenido por orden de la justicia provincial- a disposición del juzgado federal actuante (fs. 158); y, en virtud de los elementos probatorios recabados, el 6 de diciembre de 2017 se le recepcionó declaración indagatoria (fs. 159/160).

    A fs. 166/174 se agregó informe investigativo de la policía de Santa Fe y posteriormente –el 21 de diciembre de 2017- se dictó el procesamiento de E. como presunto autor del delito de trata de personas en la Fecha de firma: 14/05/2019 modalidad de captación y acogimiento con la finalidad de Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #31984285#234296806#20190514102102203 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 32608/2016/TO1 (MS)

    explotación sexual, agravado por haber mediado abuso de una situación de vulnerabilidad, amenazas, violencia y por la calidad de conviviente del imputado en concurso real (arts. 145 ter, incs. 1 y 2 y 54 del Código Penal), convirtiendo en prisión preventiva su detención. Dicho decisorio fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 5 de abril de 2018.

    Posteriormente se agregó informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 201/212), tras lo cuál el fiscal federal actuante requirió la elevación a juicio por el delito de trata de persona menor de 18 años, agravado por haber mediado violencia, amenazas, abuso de la situación de vulnerabilidad, y por la calidad de conviviente del autor (arts. 145 ter párrafo, e inc. 1 y 2 del C. Penal, conforme ley 26.364); medida que se concretó mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2018.

  3. Radicada la causa este tribunal y verificadas las prescripciones de la instrucción, se citó

    a las partes a juicio y se realizó el examen mental obligatorio previsto por el art. 78 del C. Penal (fs.

    287/287 vta.). Luego se proveyeron las pruebas ofrecidas por el fiscal general y el defensor público oficial (fs.

    292/293), y se agregó informe actualizado del Registro Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #31984285#234296806#20190514102102203 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 32608/2016/TO1 (MS)

    Nacional de Reincidencia (fs. 308/316), así como informes de las empresas Nuevo Expreso (fs. 319), Revelación EGA (fs. 321), Flechabus (fs. 323), Rápido Tata (fs. 325), del Registro Nacional de las Personas (fs. 327), del Registro Provincial de Armas (fs. 329) y de la Municipalidad de Santa Fe (fs. 331).

    El 7 de mayo del corriente se llevó a cabo la audiencia de debate con la intervención de los jueces firmantes, el fiscal general Dr. M.S.F., y el imputado S.A.E. asistido por el defensor público oficial Dr. J.A.. Este último, como cuestión preliminar, interpuso incompetencia territorial, difiriéndose su tratamiento, previa exposición del fiscal, para el dictado de la sentencia.

    En la etapa probatoria se recepcionaron los testimonios de M.Á.C., M.P.S., J.D.G., F.A.S., S.G.A., L.G.M., M.O.´., S.R.T. y M.S.B., introduciéndose por lectura los documentos que obran detallados en el acta respectiva.

    Tras ello se le concedió la palabra al fiscal Fecha de firma: 14/05/2019 general, quien al formular su alegato mantuvo en forma Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #31984285#234296806#20190514102102203 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 32608/2016/TO1 (MS)

    integral la postura acusatoria que sustenta el requerimiento de elevación a juicio, tanto de la plataforma fáctica como de la calificación jurídico penal. Consideró probado en el transcurso del debate, con grado de certeza, que entre el año 2007 y el 23 de enero de 2012, el imputado captó, acogió y traslado con fines de explotación sexual a YNA, quien era menor de edad y su pareja conviviente. Relató las circunstancias de hecho en que se produjo la captación y la acogida, así como el traslado a diversos prostíbulos de diferentes localidades de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, donde la obligaba a ejercer la prostitución bajo violencia y amenazas, y siendo E. quien recibía las ganancias de tal faena.

    En conclusión, solicita se condene a S.A.E. como autor penalmente responsable del delito de trata de persona con fines de explotación sexual, doblemente agravado por haber mediado violencia, amenazas, por abuso de la situación de vulnerabilidad y por la minoridad de la víctima, así como por su carácter de persona conviviente, prevista en los artículos 145 ter, primer párrafo, inc. 1 y 2 del Código Penal -según ley 26.364-, a la pena de Fecha de firma: 14/05/2019 doce años de prisión de Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #31984285#234296806#20190514102102203 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 32608/2016/TO1 (MS)

    cumplimento efectivo, más accesorias y costas; así como la unificación con la pena impuesta oportunamente por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 1ra. nominación de esta ciudad en fecha 18 de marzo de 2013, por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo y lesiones leves, en concurso real.

    A su turno, el defensor público oficial solicitó la absolución del imputado en base al principio de máxima taxatividad legal. Sostuvo que la ley 26.364 data del año 2008, por lo que los hechos anteriores a esa fecha no configuran el delito de trata de personas.

    Expresó que al tratarse de un delito permanente, al menos respecto al acogimiento y transporte, debe aplicarse el principio de ley penal mas benigna, por lo que debiera calificarse como explotación de la prostitución ajena (art. 127 del CP), resultando la incompetencia material del tribunal. Asimismo refirió que no se ha probado la minoridad de la víctima al momento de comenzar alguna de las acciones típicas, por lo que solicitó se descarte dicho supuesto; que tampoco se ha probado la captación y la acogida, y que debe desecharse la situación de vulnerabilidad de la víctima en razón de Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #31984285#234296806#20190514102102203 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 32608/2016/TO1 (MS)

    neutralizarse como agravante por la manifiesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR