Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2019, expediente FSA 033902/2018/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 33902/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: V.C., J.
s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de J., a los 5 días del mes de junio de
2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., integrado por los Dres.
M.A.C., A.F. y M.H.J.A., que preside el
trámite, para dictar sentencia en esta causa N° 33902/2018/TO1 caratulada: “VEIZAGA
CASTRO, J.S. LEY 22.415”, seguida a J.V.C.
boliviano, CIBol Nº 8207573, nacido el 6 de agosto de 1992 en Capinota, Cochabamba,
Bolivia, hijo de C.V. y de M.C.N., soltero, chofer, instruido, con
último domicilio en la calle Loro s/n°, B° Paraíso de la localidad de Minero, Santa Cruz de
la Sierra, Bolivia y actualmente alojado en la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario
Federal por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el
inequívoco destino de comercialización (arts. 864 inc. “a” y 866 segundo párrafo de la Ley
22.415 y sus modificatorias).
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, el representante del Ministerio Público
-
Dr. F.A.Z. y el Defensor Oficial M.F.G.P.,
acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se lo
conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
El F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la existencia
del hecho, su participación, la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación a
juicio y las penas solicitadas.
Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y
realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.N. el día 22 de mayo de
2019, conforme consta a fs. 182.
Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33265321#235801436#20190605104057354 Y CONSIDERANDO:
Los Dres. M.H.J.A. y M.A.C. dijeron:
La conducta atribuida.
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/111, el agente fiscal describió los
hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 10 de noviembre de 2.018, a
horas 11:40 aproximadamente, personal de la Sección “Núcleo” dependiente del Escuadrón
21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, realizaba un operativo público de prevención, en
el marco del Operativo FronteraOCAF, en la zona del paso no habilitado conocido como
Playa de L. y un control vehicular emplazado en la intersección de la avenida B.
y calle S.F., cuando personal que se encontraba en la zona del límite internacional
fronterizo observó que una persona que vestía jeans de color claro, remera de color claro y
en su espalda transportaba una mochila, que a simple vista parecía tener excesivo peso, había
subido a un vehículo color negro con vidrios polarizados y se dirigía con dirección a la
Avenida B. por calle J., lo cual fue comunicado al personal de G.N. que se
encontraba situado en Avenida B. y calle S.F. de la ciudad de la Quiaca.
En esas circunstancias, los preventores que se encontraban apostados en el control de
avenida B., detuvieron la marcha del vehículo marca S., modelo Fun, dominio
colocado IGS632, tipo remis, que era conducido por O.W.V., acompañado por
G.G.M., y en el asiento trasero viajaba J.V.C..
Que, en virtud de haberlo visto ingresar al País por un paso no habilitado con una
mochila y conforme las atribuciones conferidas por el art. 230 bis del C.P.N., efectuaron la
requisa y hallaron entre las piernas de J.V.C. una mochila de colores
verdes y gris , con la leyenda “The North Face”, que contenía en su interior una campera de
color marrón, la cual envolvía un matafuego de color rojo, que al ser controlado, los
preventores advirtieron cierta inconsistencia entre las dimensiones y el peso, además vieron
que el regulador de presión marcaba menos de lo que debía por sus dimensiones.
Ante ello, solicitaron apoyo a personal de Aduana a efectos de revisar el matafuego
con el escáner de esa institución, confirmándose luego que dentro del matafuego había un
Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33265321#235801436#20190605104057354 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY cuerpo extraño, por lo que fueron trasladados hacia el asiento de la Sección, donde en
presencia de testigos abrieron el matafuego, hallando en su interior una bolsa plástica color
negro, tipo residuos, que contenía una sustancia granulada compactada, que sometida a la
prueba de campo arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso de 5.870 gramos (conf.
acta de extracción de muestras de fs. 48).
La posterior pericia química determinó que la sustancia secuestrada se trata de
clorhidrato de cocaína con un grado de concentración de 82,946% (fs. 69/74)
.
Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de
suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
1. Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección Núcleo
dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de
los testigos hábiles O.W.V. y G.G.M.. Allí consta que el día
10 de noviembre de 2018 resultó detenido J.V.C., luego de que ingresara a la
Argentina, por un paso no habilitado que une las fronteras de nuestro país y Bolivia,
cargando una mochila en sus espaldas dentro de la cual llevaba un matafuego con
estupefaciente en su interior.
2. Acta de pesaje y test de orientación de narcotest de fs. 5/8.
3. Acta de constancia de escaneo de fs. 15/16 en la que consta que mediante el uso
del escaner perteneciente a la Aduana La Quiaca, se detectó una imagen muy densa y una
línea no habitual en el matafuego que llevaba consigo el señor V.C.. También se
visualizó un haz de luz entre la sustancia contenida en el interior y la base metálica del
mismo, lo que determinó un resultado positivo dado que, en condiciones normales, la
sustancia en este tipo de elementos se encuentra apelmazada en la base y no arroja luz alguna
como sucedió con el expuesto al control.
4. Fotografías de fs. 25/28 en las que se muestra el matafuego en el que se trasladaba
la sustancia, el momento en que se produjo la apertura del mismo, la forma en que se
encontraba acondicionada la sustancia en su interior, el paquete con el tóxico extraído de
aquel, la realización de la prueba de campo en presencia de los testigos de actuación y del
imputado y el pesaje del alcaloide.
Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33265321#235801436#20190605104057354 5. Croquis de fs. 29 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el
procedimiento que dio origen a las actuaciones.
6. P. de incautación de fs. 31 y 32.
7. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 48 en la que consta que
el material incautado, arrojó un peso total de 5.870 gramos.
8. Declaración testimonial del G.O.O.M., quien luego de
ratificar el contenido del acta de procedimiento y de reconocer como propia una de las firmas
insertas al pie, manifestó que el día del procedimiento junto al Sargento Echaverría se
encontraban ubicados sobre la calle S.F. y B., con el chaleco que los identifica
como de la fuerza. Que se trataba de una patrulla móvil, que se implementa un control donde
se estaciona un vehículo y se colocan balizas y conos en la calle, ya que allí es por donde
habitualmente suben los vehículos de transporte de pasajeros que llevan gente que pasa a pie
desde la ciudad de V.. Siendo aproximadamente las 11:45 hs., el Sargento E.
recibió un llamado del P.A.J.E.J., quien le dijo que controlaran a un
vehículo de color negro ya que transportaba una persona que llevaba una mochila
sospechosa, que había sido visto ingresar desde la ciudad de V.. Es así, dijo, que al ver
llegar el automotor se lo hizo detener y se le preguntó al chofer quienes eran las personas que
estaba transportando y éste le manifestó que era chofer y llevaba un pasajero, ya que la otra
señora que iba en el asiento del acompañante era su esposa. Por esa razón se invitó al joven
que iba en el asiento trasero a descender del vehículo, lo que hizo con una mochila de color
verde y gris que llevaba entre sus pies. E. le pidió su identificación y le preguntó
que llevaba en la mochila, a lo que el muchacho respondió que llevaba un matafuego para un
camión. Se le solicitó que lo extrajera de la mochila y vieron que se encontraba envuelto con
una campera de color marrón. El Sargento E. lo verificó y notó que el tubo tenía un
peso anormal y el reloj de carga marcaba menos de la mitad. El joven, además, medio
nervioso, manifestó nuevamente que tenía que ir a la terminal a entregar el matafuego. Ante
ello, E. comunicó lo sucedido a su superior, P.A.J., quien se
apersonó al lugar y procedieron a trasladar al joven con la mochila a las instalaciones de
aduana donde se encuentra el escáner. Con posterioridad, el A. se comunicó con
-
para que fueran para la Sección Núcleo, ya que se había verificado con el escáner
Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33265321#235801436#20190605104057354 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY que el matafuego poseía alguna sustancia extraña en su interior. Se dirigieron a la Sección
Núcleo junto al chofer y a su esposa, donde el perito del escuadrón abrió el matafuego,
constatando que en su interior tenía una bolsa de residuos color negro que contenía una
sustancia amarronada...
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