Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2019, expediente FSA 033902/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 33902/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: V.C., J.

s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de J., a los 5 días del mes de junio de

2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., integrado por los Dres.

M.A.C., A.F. y M.H.J.A., que preside el

trámite, para dictar sentencia en esta causa N° 33902/2018/TO1 caratulada: “VEIZAGA

CASTRO, J.S. LEY 22.415”, seguida a J.V.C.

boliviano, CIBol Nº 8207573, nacido el 6 de agosto de 1992 en Capinota, Cochabamba,

Bolivia, hijo de C.V. y de M.C.N., soltero, chofer, instruido, con

último domicilio en la calle Loro s/n°, B° Paraíso de la localidad de Minero, Santa Cruz de

la Sierra, Bolivia y actualmente alojado en la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario

Federal por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el

inequívoco destino de comercialización (arts. 864 inc. “a” y 866 segundo párrafo de la Ley

22.415 y sus modificatorias).

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, el representante del Ministerio Público

  1. Dr. F.A.Z. y el Defensor Oficial M.F.G.P.,

acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se lo

conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

El F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación, la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación a

juicio y las penas solicitadas.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.N. el día 22 de mayo de

2019, conforme consta a fs. 182.

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33265321#235801436#20190605104057354 Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.H.J.A. y M.A.C. dijeron:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/111, el agente fiscal describió los

hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 10 de noviembre de 2.018, a

horas 11:40 aproximadamente, personal de la Sección “Núcleo” dependiente del Escuadrón

21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, realizaba un operativo público de prevención, en

el marco del Operativo FronteraOCAF, en la zona del paso no habilitado conocido como

Playa de L. y un control vehicular emplazado en la intersección de la avenida B.

y calle S.F., cuando personal que se encontraba en la zona del límite internacional

fronterizo observó que una persona que vestía jeans de color claro, remera de color claro y

en su espalda transportaba una mochila, que a simple vista parecía tener excesivo peso, había

subido a un vehículo color negro con vidrios polarizados y se dirigía con dirección a la

Avenida B. por calle J., lo cual fue comunicado al personal de G.N. que se

encontraba situado en Avenida B. y calle S.F. de la ciudad de la Quiaca.

En esas circunstancias, los preventores que se encontraban apostados en el control de

avenida B., detuvieron la marcha del vehículo marca S., modelo Fun, dominio

colocado IGS632, tipo remis, que era conducido por O.W.V., acompañado por

G.G.M., y en el asiento trasero viajaba J.V.C..

Que, en virtud de haberlo visto ingresar al País por un paso no habilitado con una

mochila y conforme las atribuciones conferidas por el art. 230 bis del C.P.N., efectuaron la

requisa y hallaron entre las piernas de J.V.C. una mochila de colores

verdes y gris , con la leyenda “The North Face”, que contenía en su interior una campera de

color marrón, la cual envolvía un matafuego de color rojo, que al ser controlado, los

preventores advirtieron cierta inconsistencia entre las dimensiones y el peso, además vieron

que el regulador de presión marcaba menos de lo que debía por sus dimensiones.

Ante ello, solicitaron apoyo a personal de Aduana a efectos de revisar el matafuego

con el escáner de esa institución, confirmándose luego que dentro del matafuego había un

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33265321#235801436#20190605104057354 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY cuerpo extraño, por lo que fueron trasladados hacia el asiento de la Sección, donde en

presencia de testigos abrieron el matafuego, hallando en su interior una bolsa plástica color

negro, tipo residuos, que contenía una sustancia granulada compactada, que sometida a la

prueba de campo arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso de 5.870 gramos (conf.

acta de extracción de muestras de fs. 48).

La posterior pericia química determinó que la sustancia secuestrada se trata de

clorhidrato de cocaína con un grado de concentración de 82,946% (fs. 69/74)

.

Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

1. Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección Núcleo

dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de

los testigos hábiles O.W.V. y G.G.M.. Allí consta que el día

10 de noviembre de 2018 resultó detenido J.V.C., luego de que ingresara a la

Argentina, por un paso no habilitado que une las fronteras de nuestro país y Bolivia,

cargando una mochila en sus espaldas dentro de la cual llevaba un matafuego con

estupefaciente en su interior.

2. Acta de pesaje y test de orientación de narcotest de fs. 5/8.

3. Acta de constancia de escaneo de fs. 15/16 en la que consta que mediante el uso

del escaner perteneciente a la Aduana La Quiaca, se detectó una imagen muy densa y una

línea no habitual en el matafuego que llevaba consigo el señor V.C.. También se

visualizó un haz de luz entre la sustancia contenida en el interior y la base metálica del

mismo, lo que determinó un resultado positivo dado que, en condiciones normales, la

sustancia en este tipo de elementos se encuentra apelmazada en la base y no arroja luz alguna

como sucedió con el expuesto al control.

4. Fotografías de fs. 25/28 en las que se muestra el matafuego en el que se trasladaba

la sustancia, el momento en que se produjo la apertura del mismo, la forma en que se

encontraba acondicionada la sustancia en su interior, el paquete con el tóxico extraído de

aquel, la realización de la prueba de campo en presencia de los testigos de actuación y del

imputado y el pesaje del alcaloide.

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33265321#235801436#20190605104057354 5. Croquis de fs. 29 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el

procedimiento que dio origen a las actuaciones.

6. P. de incautación de fs. 31 y 32.

7. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 48 en la que consta que

el material incautado, arrojó un peso total de 5.870 gramos.

8. Declaración testimonial del G.O.O.M., quien luego de

ratificar el contenido del acta de procedimiento y de reconocer como propia una de las firmas

insertas al pie, manifestó que el día del procedimiento junto al Sargento Echaverría se

encontraban ubicados sobre la calle S.F. y B., con el chaleco que los identifica

como de la fuerza. Que se trataba de una patrulla móvil, que se implementa un control donde

se estaciona un vehículo y se colocan balizas y conos en la calle, ya que allí es por donde

habitualmente suben los vehículos de transporte de pasajeros que llevan gente que pasa a pie

desde la ciudad de V.. Siendo aproximadamente las 11:45 hs., el Sargento E.

recibió un llamado del P.A.J.E.J., quien le dijo que controlaran a un

vehículo de color negro ya que transportaba una persona que llevaba una mochila

sospechosa, que había sido visto ingresar desde la ciudad de V.. Es así, dijo, que al ver

llegar el automotor se lo hizo detener y se le preguntó al chofer quienes eran las personas que

estaba transportando y éste le manifestó que era chofer y llevaba un pasajero, ya que la otra

señora que iba en el asiento del acompañante era su esposa. Por esa razón se invitó al joven

que iba en el asiento trasero a descender del vehículo, lo que hizo con una mochila de color

verde y gris que llevaba entre sus pies. E. le pidió su identificación y le preguntó

que llevaba en la mochila, a lo que el muchacho respondió que llevaba un matafuego para un

camión. Se le solicitó que lo extrajera de la mochila y vieron que se encontraba envuelto con

una campera de color marrón. El Sargento E. lo verificó y notó que el tubo tenía un

peso anormal y el reloj de carga marcaba menos de la mitad. El joven, además, medio

nervioso, manifestó nuevamente que tenía que ir a la terminal a entregar el matafuego. Ante

ello, E. comunicó lo sucedido a su superior, P.A.J., quien se

apersonó al lugar y procedieron a trasladar al joven con la mochila a las instalaciones de

aduana donde se encuentra el escáner. Con posterioridad, el A. se comunicó con

  1. para que fueran para la Sección Núcleo, ya que se había verificado con el escáner

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33265321#235801436#20190605104057354 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY que el matafuego poseía alguna sustancia extraña en su interior. Se dirigieron a la Sección

Núcleo junto al chofer y a su esposa, donde el perito del escuadrón abrió el matafuego,

constatando que en su interior tenía una bolsa de residuos color negro que contenía una

sustancia amarronada...

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