Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2019, expediente FSA 000018/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA-18//2.018/T.O.1 Principal en Tribunal Oral TO/01 - IMPUTADO: RABIS, M.B. s/ Falsedad Ideológica Conforme 292 Último Párrafo En la ciudad de Salta, a los veintidós días del mes de Mayo de 2.019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1, constituido en forma Unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D., con la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., procede a dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA – 18/2.018/TO1, caratulado “RABIS, M.B. s/ Falsedad Ideológica Conforme art. 292 Último Párrafo”, en el que se encuentra imputado M.B.R., de nacionalidad alemana, nacido el día 05 de Mayo de 1.981 en la ciudad de Kassel, República Federal de Alemania, hijo de H.R., y de E.S., con pasaporte alemán (2.006) 1497194878, con domicilio en la calle W.8., de la localidad de Seelze 30926, Alemania; asistido por el señor Defensor Particular W.A.D., e interviniendo como representante del Ministerio Público F., el Señor F. General C.M.A..

Por lo que, RESULTA

  1. Que, a fojas 829/837, y 842/844, constan las actas de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, el que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 677/680 de las actuaciones, de la que se desprende el hecho por el que vino imputado M.B.R., surgiendo de dicha pieza procesal que la presente causa se inició el día 04 de Enero de 2.018, aproximadamente Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33090342#235124435#20190522085318450 a horas doce y treinta y cinco, cuando el causante pretendió ingresar al país por el Paso Fronterizo Internacional de S.M., exhibiendo a las autoridades migratorias argentinas un pasaporte aparentemente falso, supuestamente emitido por los Estados Unidos Mexicanos, N° EE11960859 a nombre de R.H.G..

    El personal de Aduana advirtió irregularidades en la confección del referido instrumento, motivo por el que solicitó la intervención del Escuadrón 61 “S.M. de Gendarmería Nacional, determinándose prima facie la falsedad del pasaporte. Seguidamente, en presencia de los testigos civiles convocados a tal efecto, señores E.E.M.A. y R.V., se le pidió al sujeto que se identificase, refiriendo llamarse R.H.G., de nacionalidad mexicana, habiendo nacido el día 05 de Mayo de 1.981, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente aportó un domicilio ubicado en el referido país.

    Posteriormente, funcionarios de la División Asuntos Internacionales de la Policía Federal Argentina, luego del cotejo de las huellas dactilares del encartado, informó que su verdadera identidad era la M.B.R., ciudadano alemán, que, a su vez, era buscado por las autoridades judiciales europeas desde fecha 23 de Agosto de 2.017.

    Por todo ello, y en razón de los elementos colectados en la instrucción, el Señor F. Federal Subrogante de Tartagal requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra M.B.R., por el delito de Falsificación de Documento (artículo 292 último párrafo del Código Penal).

  2. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento el encartado de la imputación realizada en su contra y de los derechos que le asistían, optó por no prestar declaración indagatoria, reservándose la posibilidad de hacerlo cuando lo considerase pertinente.

    Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33090342#235124435#20190522085318450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA

  3. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento y conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del rito, en las declaraciones testimoniales de R.V., C.I.M., S.A.B., P.A.C., H.A.C., y D.V.M..

    Concluida la prueba testimonial se incorporó al debate por lectura ficta, y con consentimiento expreso de las partes, la prueba instrumental, documental, informativa, y pericial oportunamente ofrecida. El doctor W.A.D., manifestó que solo aceptaba la incorporación por lectura ficta, en referencia a la documentación ofrecida por su parte, y los dichos de los testigos que declararon en el Debate.

    Al preguntársele al imputado al finalizar la recepción de las testimoniales y luego de la incorporación del resto del material probatorio, si deseaba declarar, contestó que no lo haría.

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal de la Nación, al alegar el Señor F. General ante el Tribunal, luego de una descripción de la maniobra delictiva, de lo actuado en el debate, y del material probatorio añadido, concluyó que quedó acreditado el hecho origen de la causa y la responsabilidad criminal del encartado, manteniendo la calificación legal de la conducta por la que fue traído a juicio, es decir, considerando a R. penalmente responsable como autor en orden al delito de Uso de Documento Falso destinado a Acreditar la Identidad de las Personas, de acuerdo con los términos del artículo 296, en función del artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, solicitando una pena de cuatro años (04), con más accesorios legales y costas.

    Por su parte, la Defensa solicitó la absolución lisa y llana de su defendido, puesto que consideró que la adulteración del pasaporte fue inidónea para engañar a las autoridades migratorias y a las fuerzas preventoras, debido a que fue burda la falsificación del documento.

    También expresó que el procedimiento seguido contra R. fue irregular, ya que lo que correspondió hacerse fue directamente la no admisión al país del encartado.

    Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33090342#235124435#20190522085318450 Así, consideró que se actuó en contradicción con los términos de la Ley de M.. Por último, requirió que se cumpliese inmediatamente con la extradición de su asistido.

    Después de los alegatos se dio por finalizado el debate. El señor Juez de Cámara F.S.D., luego de valorar las pruebas y examinar las alegaciones de las partes, procedió a emitir su Veredicto.

    Y, CONSIDERANDO

  5. Que, conforme con los elementos de convicción incorporados al proceso, corresponde resolver entonces, las cuestiones relativas a: a.- la existencia del hecho; en su caso b.- la participación del imputado; en su caso c.- su responsabilidad criminal, y si la conducta endilgada tiene encuadre en alguno de los tipos penales establecidos por el ordenamiento jurídico, d.- las penas a imponerse en el supuesto de corresponder, e.- la regulación de los honorarios del letrado de la Defensa, y f.- las costas del proceso. Por lo que,

  6. La materialidad, autoría y responsabilidad Efectuándose un análisis de la prueba producida en la audiencia de debate y la demás incorporada legalmente, a la luz de los principios de la sana crítica racional, considero que el plexo probatorio consistente en el acta de procedimiento de fojas 01/02, acta de prestación de conformidad de fojas 03, acta de incautación de fojas 04, acta de detención de fojas 05, pericia documentológica de fojas 16/18, anexo fotográfico de fojas 24, declaración judicial de la testigo R.V. de fojas 35, informes del Registro Nacional de Reincidencia de fojas 45, 623 y 639, y 229/232, informe de INTERPOL de fojas 69/74, 135/136, 154/165, informe de Gendarmería Nacional de fojas 170/192, pericia informática y de la telefonía celular de fojas 119/130, 306/404, 518/536, anexo fotográfico de fojas 143/151, informe de fojas 254/263, 265/270, 274/280, pericia sobre teléfono satelital de fojas 537/550, informe Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33090342#235124435#20190522085318450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA pericial N° 1030/18 de fojas 640/653, informe de la Dirección Nacional de M. de fojas 661/665, expediente N° FSA-3485/2018, caratulado “R., M.B. s/ Extradición”, de trámite por ante el Juzgado Federal de Tartagal, y las declaraciones testimoniales brindadas en el debate, resulta un bagaje suficiente para tener por probada -con el grado de certeza absoluta que exige este estadio plenario del proceso penal-, la existencia del hecho ilícito que se le imputa al encartado, y su dolosa participación en el mismo, resultando así, y desde ya lo anticipo, implicado en estas actuaciones como autor penalmente responsable del delito de Uso de Documento falso destinado a Acreditar la Identidad de las Personas previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292 segundo párrafo del Código Penal.

    Existencia del hecho En efecto, conforme con los elementos de prueba reseñados precedentemente, quedó fehacientemente acreditado que el día 04 de Enero de 2.018 el imputado M.B.R. pretendió ingresar al país por el Puente Internacional de S.M., presentando para acreditar su identidad un pasaporte adulterado a nombre de R.H.G..

    Al momento de efectuarse el control de ingreso obligatorio, una funcionaria de la Dirección Nacional de M., la señora D.V.M., advirtió

    cierta irregularidad en el pasaporte presentado, dando inmediato aviso a su superior.

    Frente a tal novedad, en la posibilidad de la existencia de un ilícito, se dio intervención a la fuerza de seguridad auxiliar, en este caso, la Gendarmería Nacional.

    Así las cosas, el personal del Escuadrón 61 “S.M., determinó

    preliminarmente la falsedad del instrumento.

    Finalmente, luego del cotejo de las huellas dactiloscópicas del imputado, la División Asuntos Internacionales de la Policía Federal Argentina arribó a la verdadera identidad de aquél, siendo M.B.R..

    Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA...

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