Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 11 de Octubre de 2019, expediente FRO 041000284/2010/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000284/2010/TO1 Nº55/19 Rosario, 11 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “GUIO, J.I. y otros S/ Inf. Ley 23.737” expediente número FRO 41000284/2010/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario, incoados contra J.I.G., con DNI Nº 25.364.266, nacido en A. (Santa Fe) el 17 de septiembre de 1976, hijo de J.A. y M.N.C.; domiciliado en calle G. Nº 1982 de A. (Santa Fe), de ocupación empresario (dueño de una fábrica metalúrgica) y con instrucción primaria completa; contra R.A.J.S., con DNI Nº 31.579.410, nacido el 5 de abril de 1985 en A. (Santa Fe) hijo de J.A. y M.B.A., domiciliado en el FONAVI Sur, monoblock 2, piso 2 departamento 203 de A., de ocupación empleado rural y con instrucción primaria completa; y contra L.M.G., con DNI Nº 33.382.241, nacido el 28 de mayo de 1988 en Las Parejas (Santa Fe) hijo de L.J. y M.I.P., domiciliado en el FONAVI Sur, monoblock 2, departamento 108 de A. (Santa Fe), de ocupación empleado metalúrgico y con instrucción primaria completa; en los que intervino la Auxiliar F. Dra.

F.T. y el Dr. Á.L.R. en representación de los imputados.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

I- En el requerimiento de elevación a juicio (ver fs. 436/442), se calificó el hecho atribuido a los tres imputados de la presente causa como Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: G.S.T.S.,ORAL JUEZ FEDERAL DE CAMARADE ROSARIO 2 Dirección: O. Firmado(ante mi) por: G.Y., Nº 940- Correo electrónico: tofrosario2 @pjn.gov.ar SECRETARIO Tel. Nº:0341-4477508/09 #19462015#246018676#20191011124014276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000284/2010/TO1 “… tenencia en forma conjunta con fines de comercialización de sustancias estupefacientes…” en la figura prevista y penada en el artículo 5° inciso “c”

de la ley 23.737, en carácter de coautores.

  1. Radicada la causa en esta instancia, previo a la realización de la audiencia de debate oral y público, la Auxiliar F., Dra. F.T., presentó el día 25 de setiembre del corriente año, un acuerdo de juicio abreviado celebrado con los imputados y su defensa, solicitando se proceda conforme al trámite previsto en el Capítulo IV del Libro III del Título II del C.P.P.N. (Ley 24.825) – Artículo 431 bis del CPPN (250/253).

    Surge de dicho acuerdo que la Defensa indicó que no coincidía con la calificación legal realizada en la Instrucción; señaló que J.I.G. y L.M.G. no debes ser juzgados por los hechos de venta a M.E.C. porque con posterioridad fueron sobreseídos y que tal decisión se encontraba firme. En relación a R.A.J.S., indicó que su conducta debe ser encuadrada en las previsiones del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, en tenor de que no hay elemento para sostener que la maniobra endilgada haya sido a cambio de una suma de dinero o a título oneroso.

    Indicó además que respecto de la imputación formulada a sus pupilos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, más concretamente de “tenencia conjunta”, no hay elementos probatorios que permitan afirmar que los tres imputados hayan tenido disponibilidad sobre las sustancias habidas en los tres domicilios allanados, motivo por el cual solicitó que se les impute de manera individual, es decir que a G. respecto del domicilio de calle Pasaje Gerling Nº 1982 de A.; a Fecha de firma: 11/10/2019 TRIBUNAL Firmado por: G.O.S.F.S., DE ROSARIO DE CAMARA2 Dirección:

    Firmado(ante mi) O. por: GUIDO Nº 940- Correo YERCOVICH, electrónico: tofrosario2 @pjn.gov.ar SECRETARIO Tel. Nº:0341-4477508/09 #19462015#246018676#20191011124014276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000284/2010/TO1 G. por el habido en el domicilio de calla Brasil al 1900 de A. y a S. por lo secuestrado en el domicilio ubicado en el FONAVI de Calle D.C., Monoblock Nº 2, D.. Nº 203 de A..

    Solicitó también que en atención a la escasa cantidad de estupefacientes secuestrados en todos los domicilios, la poca cantidad de tareas investigativas, y la carencia de elementos que den por acreditada la finalidad de comercio, se cambie la calificación y se encuadre la conducta de los tres en las previsiones del art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, en carácter de autores.

    La Auxiliar F., por su parte, indicó en dicho acuerdo que examinadas las actuaciones confiere razonabilidad a lo alegado por el Dr.

    R.. En ese sentido y respecto a los imputados G. y G., sostuvo que en efecto, con posterioridad al requerimiento de elevación a juicio, fueron sobreseídos sobre el hecho de venta de estupefacientes realizada a Cabrera.

    Respecto del cambio de calificación legal la auxiliar fiscal indicó que no se podía inferir que S. hubiera realizado una conducta que pueda encuadrarse en alguna figura de comercio de estupefacientes, por carecer de elementos probatorios para sostener que haya recibido a cambio de los envoltorios de estupefacientes, suma de dinero, o que dicho intercambio lo hubiera realizado a título oneroso, entendiendo que dicha conducta debería ser encuadrada en las previsiones de suministro gratuito de estupefacientes (art. 5º, inc e, de la ley 23.737).

    Respecto de los hechos atribuidos a los tres imputados G., S. y G., coincidió con la Defensa en sostener que no hay elementos Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: G.S.T.S.,ORAL JUEZ FEDERAL DE CAMARADE ROSARIO 2 Dirección: O. Firmado(ante mi) por: G.Y., Nº 940- Correo electrónico: tofrosario2 @pjn.gov.ar SECRETARIO Tel. Nº:0341-4477508/09 #19462015#246018676#20191011124014276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000284/2010/TO1 probatorios que pudieran sostener que ellos tenían disponibilidad respecto del estupefaciente habidos en los domicilios de sus consortes, destacando que respecto del agravante previsto en el art. 11, inc. “c”, de la ley 23.737, fueron sobreseídos, y por lo demás no se los vio intercambiando objetos; por el contrario –amplió-, a cada uno de ellos se los vio en sus domicilios particulares; solamente se pudo observar a G. en el domicilio de G., con quien tenía una relación de parentesco político, pero sin portar bolsos o paquetes, ni retirándose de ese domicilio con ellos. En este sentido sostuvo que cada uno de los encartados debe responder por lo habido en sus propios domicilios particulares de manera individual.

    Siguiendo con el análisis de los hechos y el pedido formulado por la defensa, entendió la Auxiliar F. que asistía razón a la defensa en cuanto que no hay elementos de prueba recolectados que permitan afirmar con certeza la ultraintención requerida por la figura enrostrada, ya que respecto del arribo de personas a los domicilios investigados no puede sostenerse con certeza que constituyeran maniobras típicas de compra venta de estupefacientes.

    En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción desplegada y las particularidades del caso, señaló que no tenía objeción que formular al cambio de calificación solicitado por la defensa, motivo por el cual calificaba los hechos atribuidos a J.I.G., A.J.S. y L.M.G., en las previsiones del art. 14 primer párrafo, de la ley 23.737, en carácter de autores (art. 45 del CP) y en el caso de S. en concurso real con el delito previsto en el art. 5º, Fecha de firma: 11/10/2019 TRIBUNAL Firmado por: G.O.S.F.S., DE ROSARIO DE CAMARA2 Dirección:

    Firmado(ante mi) O. por: GUIDO Nº 940- Correo YERCOVICH, electrónico: tofrosario2 @pjn.gov.ar SECRETARIO Tel. Nº:0341-4477508/09 #19462015#246018676#20191011124014276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000284/2010/TO1 inc. “e”, de la ley 23.737, en la modalidad de suministro gratuito de estupefacientes, en carácter de autor.

  2. En fecha 26 de setiembre de 2019, este Tribunal celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentó en acta que obra glosada a fojas 673/674 y vta., del presente. En dicha oportunidad, al ser interrogados por el suscripto, los imputados expresaron que rubricaron libremente el acta acuerdo celebrada previamente con la Auxiliar F., asistidos por su defensa técnica, con pleno conocimiento del contenido y de las responsabilidades que de ella resultan, reconociendo sus firmas en el acta.

    Corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo...

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