Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 2 de Octubre de 2019, expediente FRO 032000600/2012/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000600/2012/TO1 Nº 51 /19 R., 2 de octubre de 2019-.

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de R., bajo la Presidencia del Dr. G.L.A.S.S. y la actuación de los Dres. B.C. de B. y R.M.V., como vocales, asistidos por, el S., Dr. G.Y., a fin de emitir los fundamentos de la sentencia dictada en la causa identificada FRO 32000600/2012/TO1, caratulada “GONZALEZ, OMAR ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R., seguida contra O.A.G., DNI 20.590.596, sin apodos, argentino, nacido el 3 de noviembre de 1969 en Villa Diego, provincia de Santa Fe, hijo de E.(.f) y de S.B.P. (f), de estado civil casado, de ocupación camionero como última, domiciliado en calle A. Nº 1976 de V.G.G., provincia de Santa Fe, con siete hijos –

seis de ellos viven con él y con instrucción primaria incompleta hasta 5to grado; en cuyo enjuiciamiento llevado a cabo en audiencia de debate oral y público, actuaron, como representantes del Ministerio Público F., el F. General, doctor O.F.A. y la Auxiliar F. General, la Dra.

F.T. y a cargo de la defensa del procesado G., el Defensor Público Oficial, Dr. M.F. de firma: 02/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #16604529#246031365#20191002180727196 G.; de conformidad a lo que prescriben los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación:

El Dr. G.L.A.S.S., dijo:

RESULTANDO QUE:

  1. 1) En los presentes, la F.ía Instructora requirió la elevación de la causa seguida contra O.A.G., atribuyéndole la conducta de: “…TRAFICAR con sustancias estupefacientes, concretamente: el transporte de una cantidad total y aproximada de 264,653 kilogramos de cannabis sativa (marihuana) –v. pesaje de fs. 10/15-, sustancia vegetal que se encontraba distribuida en trescientos veintidós (322) panes compactos envueltos algunos con papel carbónico azul, otros color negro y otros con cintas de embalar color marrón-digitados del 1 al 322-, los que transportaba en la caja de herramientas y en la parte delantera del semirremolque –debajo de las tarimas de madera- del camión M.B. Dominio GKV – 021, cuando fue interceptado en la ruta Nacional 34, colectora hacia avenida Circunvalación, cardinal sur de esta ciudad…” (fs. 271/273).

    2) En tal sentido, se le atribuyó al acusado, responsabilidad penal, en calidad de autor (art. 45 CP), en orden al delito previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la Ley 23.737, esto es tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #16604529#246031365#20191002180727196 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000600/2012/TO1

  2. Arribada la causa a este Tribunal, se citó a juicio a las partes, ofreciendo prueba la F. General S., consistente en diligencias de instrucción suplementaria y prueba documental y testimonial (fs. 308/310).

    También ofreció prueba la defensa del acusado consistente en instrucción suplementaria, y prueba testimonial (fs. 314).

  3. 1) Iniciada la audiencia de juicio, no habiendo planteado las partes cuestiones preliminares, se declaró

    abierto el debate, se le hicieron saber al acusado los derechos que le asistían, y habiendo optado por declarar, lo hizo extensamente, negando la imputación, siendo interrogado posteriormente por el F. General, su defensa y el Tribunal.

    2) Seguidamente se produjo la prueba ofrecida, recibiéndose testimonio a P.E.C., M.F.R., D.E.A., S.C.T., F.R. y V.P. (en cuyos desarrollos se produjo la exhibición del acta de procedimiento y otros documentos y el reconocimiento de firmas y contenido del secuestro); desistiéndose, por acuerdo de las partes, de recibir declaración al resto de los testigos cuya convocatoria se había ordenado, con excepción de uno de los testigos convocados (P.J.B.) que no asistió al no haber sido localizado y cuyo testimonio prestado en instrucción a fs. 87 se incorporó por lectura –cfr. art 391 C.P.P.N- con oposición de la defensa que hizo reserva de recurso (ver acta de Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #16604529#246031365#20191002180727196 debate); finalmente se tuvieron por incorporados los elementos de convicción y documentos secuestrados colectados en la instrucción, conforme fuera ofrecida por el Ministerio Público F. a fs. 308/310).

    3) A más de ello, en el transcurso de la audiencia, el Dr. M.G., en representación de su asistido, solicitó la declaración testimonial de cuatro (4) testigos de concepto. Corrido traslado a la F.ía General, se opuso a ello por considerar extemporáneo el planteo. Sin embargo, el Tribunal resolvió hacer lugar a las declaraciones testimoniales de dos de ellos, esto es de S.A. y de S.G.S. de S., que fueron interrogadas por la defensa.

    4)

    1. Conforme el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la F.ía General, en su alegato, valoró las pruebas expuestas en el debate, y solicitó se le imponga a O.A.G. la pena de diez (10) años de prisión, multa de pesos dos mil quinientos ($2500), accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, conforme a lo establecido en los artículos 12, 19, 29 Inciso 3º y 45 del CP; 5º

      inciso “C” de la ley 23.737; 530 y 531 del CPPN.

      Consideró como agravantes para la pena solicitada, conforme las reglas de los artículos 40 y 41 del Código Penal: la cantidad de droga incautada (264,653 kilogramos); la forma de cómo ésta estaba acondicionada (en trescientos Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #16604529#246031365#20191002180727196 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000600/2012/TO1 veintidós -322- panes revelando una mayor puesta en peligro del bien jurídico protegido) y la forma en cómo estaba guardada (de forma disimulada); la edad del imputado (aludiendo que es la de una persona madura con mayor capacidad de autodeterminarse); la falta de necesidad para ganarse el sustento (ya que tenía trabajo y no estaba en condición de miseria); y la calidad de chofer de larga distancia con licencia de primera categoría (ya que se aprovechó de esta habilidad para traficar con estupefacientes). Como atenuantes, tuvo en cuenta el grado de instrucción –hasta 5º grado- y la falta de antecedentes penales del acusado.

    2. Fundó su pedido de condena, como se dijo, en la prueba producida en la audiencia de debate, la que valoró y relacionó, apuntando a que pese que ese Ministerio no ha podido establecer con exactitud el origen de la carga de la droga (esto es en la provincia de C., cerca de la localidad de Margarita Belén o la de General J. de S.M.) como así

      tampoco el destino de la misma (sea cerca de las inmediaciones de R. y/o B., provincia de Buenos Aires), lo cierto es que dicha prueba le permitía tener por acreditado que G. circulaba el día 12 de junio de 2012 con un camión M.B., modelo 1624 de color blanco, dominio GKV-021 y acoplado dominio FNY-246, por Av. Circunvalación 25 de Mayo de R., trasladando en ese camión más de doscientos sesenta y cuatro Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #16604529#246031365#20191002180727196 kilogramos (264 kg) de marihuana; y este tráfico de estupefacientes fue en la modalidad de transporte.

      Además, entendió que la droga ya estaba en el camión al momento de cargarse la chatarra compactada, la cual se encontraba en la caja de herramientas abajo del chasis y en la parte de arriba -en el aislante del chasis-.

    3. En su alegato, el F. General pasó

      revista al que consideró fue el derrotero de G., encontrándolo mendaz en sus dichos, en cuanto declaró que llevó en el viaje de ida al norte unas lanchas cargadas en el camión entendiendo que esas lanchas nunca se cargaron, si no que fueron parte de la excusa (completada por la real carga a la vuelta de chatarra) para cargar la droga.

      Continuó diciendo que ello quedó

      probado no sólo por el GPS que tenía el camión, sino por los propios dichos del imputado al reconocer en un momento de su declaración inicial que iba a “buscar unas lanchas”, y lo declarado por el testigo D., quien relató (haciendo lectura y explicación del registro del GPS que le fuera exhibido en el audiencia) todo el recorrido del camión con sus paradas, indicando que el camión nunca se detuvo en Puerto Gaboto como refirió G..

    4. Por otro lado, hizo hincapié en el testimonio brindado por Testa, quien determinó cómo se carga un camión de esas características con el tipo de mercadería que constituye la chatarra compactada, e indicó que el camión Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #16604529#246031365#20191002180727196 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000600/2012/TO1 tiene que estar en movimiento para ser cargado y también para regular la distribución del peso de la mercadería que se le carga, por lo cual el chofer debería estar despierto y participar de ello, contradiciendo de este modo los dichos del procesado. Además, agregó que ni él ni sus empleados saben adónde se dirige la mercadería, por lo cual, el...

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