Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2019, expediente FSA 033373/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 33373/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOLIZ SENTENO, S. s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Salta, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, el Señor Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, D.F.S.D., integrando el Tribunal en forma unipersonal, con la asistencia de la Secretaria M.A.F., dicta Sentencia en la causa N° FSA 33373/2018/TO1, caratulada “SOLIZ SENTENO, S. s/INFRACCION LEY 23.737”, en la que se encuentra imputada la señora S.S.S., de nacionalidad boliviana, CI BOL N° 7.683.870, con domicilio en el Barrio El Arenal, carretera Cotoca Km 72, de Santa Cruz de la Sierra, República Plurinacional de Bolivia, que sabe leer y escribir, hija de M.S.C. y de Florencia Senteno, nacida el día 8 de junio de 1985 en A.I., en la República Plurinacional de Bolivia, de ocupación comerciante. Interviene como representante del Ministerio Público F., la D.J.M., y el Defensor Público Oficial, el D.O.T.d.C., en la asistencia y defensa de la imputada.

Y CONSIDERANDO Que, en miras a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica;

II) Análisis de la descripción de los hechos;

III) Análisis del reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad; IV)

Análisis de la calificación de los hechos;

V) Análisis de las penas solicitadas, y VI)

Análisis del decomiso de los elementos secuestrados.

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #34069782#247279413#20191018112231605

I) Plataforma fáctica.

  1. Conforme surge del Acta de procedimiento obrante a fojas 1/3, las presentes actuaciones se iniciaron el día 27 de octubre de 2.018, cuando siendo las 23:15 horas, el personal de Gendarmería Nacional perteneciente a la Sección J.

    V. González, que se encontraba realizando un control de ruta en el marco de la Orden de Operaciones N° 26/18 del Registro de la Agrupación VII “Salta”, sobre la Ruta Provincial N°5, a la altura del Kilómetro 100 (acceso Norte de la localidad de Las Lajitas de la Provincia), revisó un colectivo de la empresa de transporte de pasajeros “Moyano Viajes”, dominio colocado JMO-067, procedente de la localidad de Aguas Blancas, con destino a la ciudad de San Miguel de Tucumán. En primer lugar se efectuó un control de la documentación de la unidad de transporte y de las personas que viajaban en el rodado. Luego, se solicitó a la totalidad de los pasajeros que descendieran del colectivo, con sus pertenencias y equipaje personal que se encontraba en bodega. Después de inspeccionar la parte superior e inferior de la unidad, se solicitó al chofer que adelantara el colectivo unos metros para efectuar el control del equipaje de los pasajeros y al hacerlo, se visualizó una mochila de color negro y blanco con detalles de flores que estaba debajo del transporte. Cuando se les preguntó a los pasajeros de quien era la mochila, los testigos civiles convocados, afirmaron que le pertenecía a la ciudadana S.S.S., quien al principio negó que fuera suya, pero luego dijo “llevo cuatro paquetes”. Al realizar la apertura de la mochila se extrajeron cuatro paquetes de los cuales tres estaban envueltos en medias de color negro y uno en una media marrón. En dicha circunstancia se constató que la nombrada se encontraba viajando con sus dos hermanos, F.S.S. y J.S.S., Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #34069782#247279413#20191018112231605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 quienes expresaron desconocer lo que su hermana llevaba en la mochila. Al realizarse las comunicaciones con el Juzgado Federal de turno, se dispuso el traslado de la señora, los elementos de interés y de los testigos al asiento de la Sección Las Lajitas a los fines de continuar con el procedimiento. Allí

    se realizó el pesaje de los paquetes (enumerados del 1 al 4) que arrojó un peso total de cuatro kilos con cuatrocientos quince gramos (4.415,00 gramos), efectuándose posteriormente la prueba de campo narcotest con resultado positivo para COCAINA. De la requisa a la señora S.S. no se constató ninguna novedad, encontrando entre sus pertenencias un celular marca Samsung, sin modelo visible, con una tarjeta micro sd y un chip sin empresa visible, una constancia de salida del Estado Plurinacional de Bolivia N° 2547750, una de ingreso al Territorio Nacional N° 215226 y la suma de pesos argentinos dos mil cuarenta ($ 2.040,00). Al comunicarse el personal preventor nuevamente con el Juzgado Federal N° 1 de Salta, se dispuso labrar las actuaciones de rigor por el delito de transporte de estupefacientes, proceder al secuestro de la totalidad de la sustancia estupefaciente y de todo elemento de interés para la causa; como así

    también, se ordenó la detención de S.S.S..

  2. A fojas 27/28 fue indagada la imputada, quien se abstuvo de declarar en esa oportunidad.

  3. A fojas 35, el Registro Nacional de Reincidencia informa que la causante no registra antecedentes en esa repartición.

  4. A fojas 38 obra el Acta de pesaje y extracción de muestras suscripta por la Auxiliar Superior B.M.A.P. y la Auxiliar Superior de Cuarta (bioquímica) M.C., ambas del Gabinete Científico Integral de la Policía Federal Argentina. D.A. surge que el peso total de Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #34069782#247279413#20191018112231605 la sustancia en polvo blanquecina contenida en los paquetes (sin envoltorios) resultó un total de 4.008,91 gramos, procediéndose luego a la extracción de las respectivas muestras de la sustancia para el análisis químico.

  5. A fojas 40/44 se encuentra agregada la pericia química de la droga secuestrada, efectuada sobre el peso total de su peso, resultando ser COCAINA con viabilidad para producir 133.463 “dosis intravenosas”, 104.268 “dosis intranasales” y 79.442 “dosis fumada”. La pericia química tuvo un costo de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 ($ 13.651,20) según constancias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR