Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2019, expediente FSA 004323/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 Principal en Tribunal Oral TO-01 - IMPUTADOS: H., M.Á.; H., J.P.s. LEY 23.737 En la ciudad de Salta, a los 04 días del mes de octubre de 2.019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, constituido en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D., con la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., procede a dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA – 4323/2.019/TO1, caratulado “H., M.Á.; H., J.P. s/ Infracción a la Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentran imputados M.Á.H., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 18.556.591, nacido el día 21 de febrero de 1.967 en la ciudad de S.M., Provincia de Salta, hijo de S.H. y de A.F., con instrucción (primaria completa), contratista – albañil, casado, con domicilio real en las calles Leandro N.

Alem y Mitre, Barrio Jardín, de la localidad de S.M., Provincia de Salta; y J.P.H., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 34.615.708, nacido el día 09 de enero de 1.989, hijo de M.Á.H. y de R.M.F., con instrucción, licenciado en enfermería, casado (tres hijos menores de edad, de cuatro y dos años, y de un mes de edad), con domicilio en las calles L.N.A. y Mitre, Barrio Jardín, de la localidad de S.M., Provincia de Salta; ambos asistidos por su abogado defensor particular J.M.M.. Interviene como representante del Ministerio Público Fiscal la Señora A.F. J.M.V..

Se deberá responder a las cuestiones referidas a:

  1. el planteo de nulidad de las declaraciones testimoniales articulado por la defensa de los encartados;

  2. en su caso, la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad de los imputados;

  3. en su caso, calificación legal que corresponda a sus conductas, y pronunciamiento que se dicte al F. de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33882492#246032475#20191004130929098 respecto, y

  4. En su caso, penas a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, RESULTA

  5. Que, a fojas 344/351 y 367/371 se encuentran agregadas las actas de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 204/210 de las actuaciones, de la que se desprenden los hechos por los que vinieron imputados M.Á. y J.P.H., surgiendo de dicha pieza procesal que la presente causa se inició el día 23 de marzo de 2.019, aproximadamente a la una y treinta de la mañana, cuando el personal de la Gendarmería Nacional, Sección Senda Hachada, Departamento S.M., Provincia de Salta, ubicado en la intersección de las rutas nacionales 81 y 34, controló a los personas que viajaban a bordo del vehículo marca Fiat, modelo P., de color blanco, dominio colocado MOW-098, conducido por el señor M.Á.H., acompañado por su hijo J.P.H..

    El señor F.F. relevó que al momento de solicitarse la apertura del capó se observó a simple vista la existencia de paquetes rectangulares, razón por la que la preventora para efectuar una requisa más exhaustiva les solicitó que se dirigiese el rodado al sector de la fosa. En ese lugar se confirmó la existencia de posible sustancia estupefaciente oculta en el compartimiento del motor y debajo del asiento trasero, tratándose en total de treinta y nueve paquetes (39) envueltos en cinta de color ocre. El acto se realizó en presencia de los testigos civiles señores M.M.M. y G.H.G..

    Por otra parte, de la requisa personal de los nombrados, se encontró en poder de cada uno la suma de diez mil pesos ($10.000.-) y de quinientos dólares (U$S 500.-).

    F. de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33882492#246032475#20191004130929098 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 El pesaje de la sustancia hallada ascendió a un total de veinte kilos con novecientos ochenta gramos (20.980) con envoltorio incluido. La prueba de campo acreditó que se trató de material compatible con el grupo de las ecgoninas (cocaína).

    Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor F.F. requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra los causantes por el delito de Transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5°

    inciso c de la Ley Nº 23.737.

  6. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), las partes no plantearon cuestiones preliminares. Una vez que los encartados tomaron conocimiento de la imputación realizada en su contra y de los derechos que les asistían, optaron por prestar declaración indagatoria. El señor M.Á.H. se atribuyó la responsabilidad en forma exclusiva del hecho del transporte de estupefacientes desvinculando a su hijo J.P.H., expresando que éste no tenía conocimiento de que había escondido droga en el automóvil. Señaló que cometió el ilícito debido a la necesidad de contar con medios debido a la difícil situación económica que atravesaba, y que el encargo y la entrega de la droga los realizó una persona de sexo masculino de apellido T. de nacionalidad boliviana, quien le pagaría la suma de catorce mil ($14.000.-) pesos para llevar la sustancia a la localidad de Embarcación, donde debía dársela a un camionero que lo estaría esperando al costado de la ruta.

    Por su parte, J.P.H. alegó su total desconocimiento de lo que transportaba su padre. Refirió que el viaje juntos era para ir a comprar productos -ropa- en Buenos Aires para luego revender en S.M., y de paso visitar a su esposa e hijos que se encontraban en el domicilio familiar ubicado en el departamento de F., provincia de Buenos Aires.

    F. de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33882492#246032475#20191004130929098

  7. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento, conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del rito, en las declaraciones testimoniales de J.E.B., G.E.F.Z., L.N.V., O.P.C., V.A.G., J.A.M., M.M.M. y G.H.G..

    Concluida la prueba testimonial, se incorporó al debate por lectura ficta y con consentimiento expreso de las partes, la prueba instrumental, documental, informativa, y pericial oportunamente ofrecida y legalmente incorporada al expediente.

    El planteo de nulidad de las declaraciones testimoniales efectuado por el abogado defensor de los encartados fue rechazado por el señor P. del Tribunal, difiriéndose la fundamentación del decisorio al respecto al momento de dictarse los fundamentos de esta sentencia.

  8. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, al alegar la señora A.F. ante el Tribunal, luego de una descripción de la maniobra delictiva, de lo actuado en el debate, y del material probatorio añadido, concluyó que quedaron acreditados los hechos origen de la causa y la responsabilidad criminal de los encartados, calificando las conductas de M.Á.H. y de J.P.H. como coautores del delito de Transporte de Estupefacientes, de acuerdo con los términos del artículo 5 inciso c de la Ley Nº

    23.737, y 45 del Código Penal, razón por la que solicitó que se los condenase a la pena de cinco (05) años de prisión efectiva, multa de sesenta unidades fijas (60), con más la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal, el decomiso de los elementos secuestrados en el procedimiento, y las costas del proceso.

    A su turno, la Defensa Particular de los procesados al momento de alegar pidió

    que se condenase a M.Á.H. a la pena mínima del tipo penal en estudio, esto es, a cuatro (04) años de prisión por ser autor del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley N° 23.737; y F. de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33882492#246032475#20191004130929098 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 la absolución de J.P.H.. Asimismo, en caso de que el Tribunal no se expidiese por la inocencia de su asistido, en forma subsidiaria solicitó que se lo considerase partícipe secundario del ilícito de su padre, y que, en consecuencia, se le aplicase una pena de tres (03) años de prisión en suspenso, de conformidad con los términos del artículo 46 del Código Penal.

    Finalizados los alegatos de las partes, luego de la deliberación correspondiente el Tribunal emitió su veredicto.

    Y, CONSIDERANDO

  9. Que, conforme con lo establecido por el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación, y de acuerdo con los elementos de convicción incorporados al proceso, corresponde a esta altura resolver primeramente el planteo de nulidad efectuado por la Defensa de M.Á.H. y J.P.H..

  10. i.- De la nulidad planteada en el debate El señor D.J.M.M. solicitó la declaración de nulidad de las declaraciones testimoniales brindadas en el debate por los señores J.E.B., G.E.F.Z., L.N.V., y M.M.M..

    Basó su planteo en las manifestaciones de la testigo V.A.G., esposa de uno de sus asistidos, el señor J.P.H.. La nombrada denunció

    el hecho de que los testigos nombrados no habrían estado incomunicados durante el desarrollo de la audiencia de debate del día 20 de septiembre del corriente año. En efecto, adujo haber visto que conversaban entre ellos en la antesala del Tribunal.

    F. de firma: 04/10/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33882492#246032475#20191004130929098 El abogado invocó la violación de las prescripciones del artículo 384 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que a su entender provocaría la nulidad de las declaraciones.

    El señor P. dio trámite de incidente a la pretensión nulificante, e hizo declarar a la señora G., quien relató la situación que habría presenciado. Luego de oídas las partes, resolvió rechazar la nulidad articulada...

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