Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2019, expediente FMZ 059403/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 59403/2018/TO1 SENTENCIA N° 1983 JUICIO ABREVIADO En M., a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M. Nº 1, integrado por el señor Juez de Cámara Doctor A.W.P., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en los autos nº FMZ 59403/2018/TO1, caratulados:

MARTÍNEZ BRINGA, R.E. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737

, incoados contra R.E.M.B., titular de DNI Nº

20.610.276, argentino, nacido en M. el 04 de octubre de 1968, hijo de V.B. y P.J., casado, chofer de transporte escolar, con último domicilio en calle M. 8053 de Los Corralitos, Guaymallén, M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Provincial II S.F. - M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿resultan correctas la calificación legal y pena acordadas?

  3. Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.W.P. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado -actuada a fs. 241-, en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 239/240, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 256.

No obstante esa presentación en conjunto, en la cual el procesado reconoce su responsabilidad y autoría en los hechos investigados, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 1 #33299113#247341213#20191018144813204 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 59403/2018/TO1

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 148/150.

    Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasaré a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por la parte acusadora, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará:

    De lo actuado en la presente causa surge que, el 25 de septiembre de 2018, R.E.M.B. tenía en su poder con fines de comercializarlos seis envoltorios tipo ladrillo conteniendo marihuana por un peso total de 5.931 gramos –ladrillo 1 1.126 gramos, ladrillo 2 986 gramos, ladrillo 3 987, ladrillo 4 1.146 gramos, ladrillo 5 828 y ladrillo 6 858 gramos- y cuatro trozos de marihuana con un peso total de 38 gramos, todos elementos que se encontraban dentro de una mochila que fue arrojada desde el interior del rodado marca VW Gol color rojo dominio JSY854 que conducía.

    En efecto, conforme surge del acta de procedimiento respectiva, surge que el 25 de septiembre de 2018, personal policial que se encontraba realizando labores propias de su función en la zona de El Algarrobal, departamento de Las Heras, observó circular con dirección al oeste un vehículo rojo marca VW Gol color rojo dominio JSY854, estimando que el mismo transportaba estupefacientes, comenzaron a seguirlo, emprendiendo este la fuga a gran velocidad por Acceso Norte, al llegar a la intersección de esta arteria con calle M.A.S. el conductor arroja por la ventanilla una mochila color negra conteniendo en su interior seis envoltorios tipo ladrillo conteniendo marihuana por un peso total de 5.931 gramos –ladrillo 1 1.126 gramos, ladrillo 2 986 gramos, ladrillo 3 987, ladrillo 4 1.146 gramos, ladrillo 5 828 y ladrillo 6 858 gramos- y cuatro trozos de marihuana con un peso total de 38 gramos, continuando con su huída siendo interceptado en la intersección de calles Acceso Norte y R. e identificado como R.E.M.B. (ver fs. 1)

    .

    Así, el señor F.F.S.D.F.A., calificó la conducta de R.E.M.B. como infracción a las previsiones del artículo 5 inciso C de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de...

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