Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 16 de Octubre de 2019, expediente FMP 030446/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30446/2017/TO1 Mar del Plata, de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Para dictar sentencia en la presente causa nro. FMP 30446/2017/TO1 caratulada “PACHECO, F.N. s/Hurto con escalamiento”, de trámite por ante la Vocalía 2 del Tribunal, respecto de F.N.P., argentino, titular del DNI nro.

41.853.587, nacido el día 12 de noviembre de 1997 en la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de W.O.P. y de P.L.C., con domicilio en calle C.S. nro. 2835/55, B.E.R. de esta ciudad.

[2]. El imputado, asistido técnicamente por la defensa pública oficial, manifestó

en acta de acuerdo de fs. 189/190 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

En ese marco el Sr. F. hizo saber al encartado y a su defensa que según las constancias en la causa, la conducta que se le incrima resulta constitutiva del delito de Encubrimiento por receptación, previsto y penado por el artículo 277 inc.

1 ap. C) del Código Penal, difiriendo de esta manera Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #31807277#246932668#20191016135353145 con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr.

Agente F. al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 135/139, por cuanto entendió que carece de elementos que permitan tener por acreditado el apoderamiento ilegítimo por medio de “fuerza en las cosas” y en consecuencia, calificar la conducta dentro de las previsiones del art. 167 incs. 1 y 4 del CP.

Señalo además que no existen constancias en el expediente que permitan sostener la intervención de P. en el desapoderamiento de los elementos del Instituto U., atento que la única testigo presencial del hecho y que brindara testimonio en sede policial y judicial (v. fs. 4/vta. y 39 respectivamente) no pudo determinar fehacientemente si los involucrados ingresaron al mismo, así como tampoco pudo reconocer al imputado.

Conforme a lo expuesto, el representante de la vindicta pública, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales computables, sin valorar agravantes; y teniendo en cuenta por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó:

1) se condene a F.N.P. como autor penalmente responsable del delito de Encubrimiento por receptación, imponiéndosele la pena Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #31807277#246932668#20191016135353145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30446/2017/TO1 de seis meses de prisión de ejecución condicional, y costas del proceso (conf. arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 277 inc. 1 ap. C) del CP; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Explicado al encartado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, este prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente el día 11 de octubre del corriente año se recibió el comparendo “de visu”

del imputado, dictándose luego de ello providencia de autos para sentencia.

3) Conforme lo expresado la causa fue requerida para su tratamiento en juicio oral imputándose a F.N.P. el haber ingresado junto con otras personas, en las instalaciones del Instituto Saturnino U., que abarca las calles 20 de Septiembre, P.P.R., España y Santa Cruz de esta ciudad, en la madrugada del día 4 de octubre de 2017 siendo aproximadamente a las 2.00 hs. Se le endilga el haber ingresado al segundo piso del establecimiento, rompiendo para ello un alambrado perimetral y utilizando un andamio que se encontraba en el lugar por las remodelaciones que se están realizando en el complejo, ascendiendo 08mts por este último, hasta llegar al segundo piso. Una vez allí, rompieron las maderas con las que se encontraba tapeada una de las ventanas e...

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