Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2019, expediente FMP 011500/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11500/2016/TO1 Mar del Plata, de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

[1] La presente causa nro. FMP 11500/2016/

TO1 seguida respecto de AMELIA ARGENTINA SERRANO, DNI 18.062.429, de nacionalidad argentina, nacida el 11 de julio de 1966, hija de V.O. y de Amelia Argentina Aragón, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.

[2] La imputada con el patrocinio letrado de la Dra. N.E.C. manifestó en acta acuerdo de fs. 1799/1802 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogada defensora, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., de conformidad con las normas del juicio abreviado, con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación incorporado por la ley 24.825.

Seguidamente el Sr. F. le hizo saber a la encartada los hechos incriminados y su encuadramiento legal, fundando su discrepancia con la calificación legal otorgada por quien le precediera en el ejercicio de la acción penal.

En tal sentido, destacó que no se observan en autos elementos que permitan sostener el delito de Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32592210#247167773#20191017112859143 trata de personas, por cuanto no se encuentra acreditada la comisión de las acciones típicas requeridas por el art. 145 bis del CP. Dado que, si bien se le imputó a S. la acción de “recibir” con fines de explotación sexual a sus víctimas, debe tenerse presente que dicha conducta consiste en admitir o ser receptor de la guarda con alcance similar a la acción de acoger también prevista por el tipo penal.

Sostuvo que, por el contrario, de las constancias de autos no surge la comisión de dichas acciones típicas (acoger o recibir), es decir, que la imputada haya brindado o proporcionado a las víctimas un lugar de residencia, refugio o para su manutención de manera más o menos estable.

Sentado lo expuesto, solicitó se condene a Amelia Argentina S., como autora penalmente responsable del delito de explotación de la prostitución ajena (art. 127 CP), reiterado en cinco oportunidades, que concursan en modo real entre sí, agravado por haber sido cometido con abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil, imponiéndosele una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, multa de $ 5.000, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45 y 127 inc. 1º -conf.

ley 26.842- y 189 bis del Código Penal).

Asimismo, solicitó que, en caso de homologarse dicho acuerdo se sirva disponer el cumplimiento de la pena en la modalidad de prisión domiciliaria bajo supervisión del Programa de Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32592210#247167773#20191017112859143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11500/2016/TO1 Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, en el domicilio de calle G. nº 7170 de esta ciudad, tel. (0223) 470-5473, asumiendo la condición de garante el Sr. F.J.A. (hijo de la imputada).

Explicado a la encartada el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, esta prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente, el 27 de septiembre del corriente año se tomó conocimiento de visu de la imputada, dictándose providencia de “autos para sentencia”, la cual se encuentra firme y consentida.

[3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo, con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso penal.

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32592210#247167773#20191017112859143 Dicho dispositivo, útil para agilizar la administración de justicia, permite prescindir del debate oral y que la sentencia se apoye en las pruebas de la instrucción, sin que por tal motivo se afecte la facultad jurisdiccional de imponer una pena. No obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre del imputado respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el F., relega las facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta.

No deberá perderse de vista tampoco que habiéndose superado la concepción del delito como infracción y dejado atrás el criterio sustancialista de la acción penal, el delito ha comenzado a verse como un conflicto que merece ser solucionado. En dicho contexto, el Ministerio Público F. cumple una función esencial como titular de la acción pública, disponiendo de un sistema de opciones que le permiten fijar de manera estratégica las pautas de política criminal según las cuales llevar a juicio únicamente las causas que considere de relevancia.

CONSIDERANDO:

Que las cuestiones sometidas a conocimiento del suscripto, deben versar sobre los siguientes aspectos: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación de la imputada, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32592210#247167773#20191017112859143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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