Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 26 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 012076/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12076/2018/TO1 SENTENCIA N° 636 San Luis, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

La causa FMZ Nº 12076/2018/TO1, caratulada “A.L.E.M.

Y Otro S./ Av. I.. Ley 23.737 (Art. 14)”– de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal de

San Luis, integrada en forma unipersonal por el Dr. R.A.F., con la asistencia de la

Secretaria actuante, Dra. A.M.S., para dictar sentencia en esta causa seguida a

H.R.V., DNI n° 36.415.009, argentino, fecha de nacimiento 11/07/92

en San Luis, hijo de R.V. y de R.S.M., soltero, con tres

hijos menores, de ocupación empleado rural y albañil, instrucción primaria completa, con

domicilio en B.E.P., M. nº 48, Casa nº 18 – S.L., y actualmente

alojado en el Servicio Penitenciario Provincial; Y CONSIDERANDO:

El día diecisiete del mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las 12:30 horas,

las partes en audiencia han arribado a un acuerdo, por el que solicitan que se someta la

presente causa al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Penal,

por lo que se celebró la audiencia prevista, con la intervención de todos los intervinientes y

en cumplimiento las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso.

Conforme fs. 241 y vta., Presidencia identificó a H.R.V., le informó

respecto del alcance del acto en el proceso penal, y la Defensa Oficial como el Ministerio

Fiscal, vertieron sus argumentos, que a continuación se analizarán.

En mencionado acto, la Sra. Fiscal General S., M.S., le

recordó al imputado los hechos que se le atribuyó en el requerimiento de elevación a juicio y

le hizo saber que mantenía la calificación legal efectuada por el Sr. Fiscal de la instancia

anterior.

En consecuencia, consideró que la conducta reprochada al procesado V.,

encuentra adecuación típica en el art. 14, apartado de la ley 23.737, en la modalidad de

tenencia simple de estupefacientes y en grado de coautoría.

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32825068#245512938#20190926124539605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12076/2018/TO1 Finalmente, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con el acusado y con la

asistencia técnica de la defensora pública Dra. C.S.I., se imponga a Héctor

Reynaldo V. la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN de cumplimiento efectivo, para

que de esa manera responda como coautor (art. 45 del Código Penal), penalmente

responsable, del delito previsto por el artículo 14, 1er apartado de la Ley 23.737, en la

modalidad de tenencia de simple estupefacientes, de los elementos que fueron

secuestrados en el procedimiento de prevención vehicular, ubicado en la rotonda de la

Plazoleta de La Libertad, en las proximidades del Hospital de Salud Mental, de fecha día

trece de marzo del año dos mil dieciocho, se secuestró material estupefaciente: marihuana

con un peso de 137,37 gramos –material peritado a fs. 130/132. Sustancia ilícita de su

propiedad y de H.R.V., que transportaban en un moto vehículo marca

Yamaha, modelo IBR 125 cc, con dominio 861GYC y de color negra, momentos que

cuando advirtieron un control policial, viraron de forma intempestiva, dándose a la fuga y

luego siendo interceptados en Barrio E.P. a la altura de la M. “G”, Casa nº 12,

de la Ciudad, por los agentes a cargo del procedimiento mencionado.

Se solicitó en el acto, por parte de la Defensa Oficial, se oficie a los tribunales de la

provincia de san luis, actualicen los antecedentes de V. en el Registro Nacional de

Reincidencia, el Ministerio Fiscal solicitó la declaración de reincidencia de V. y la

destrucción del material estupefacientes que fuere secuestrado –marihuana con un peso de

137,37 gramos (art. 30 Ley 23.737) debiendo tenerse presente a tales fines el “Protocolo

Único para asegurar la preservación, traslado y custodia de estupefacientes y precursores

químicos hasta su efectiva destrucción”, elaborado por el Ministerio de Seguridad de la

Nación aprobado por Res. 858/2011.

Que, conforme surge de fs. 241 y vta./242, con fecha de diecisiete de septiembre de

dos mil diecinueve, se celebró se celebró entre las partes audiencia “de visu” prevista por el

art. 431 bis, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, donde el imputado ratificó lo

acordado oralmente por las partes, reformulación efectuada y firma del acta.

Ahora bien, teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado

por las partes fue planteado en legal tiempo y forma y que, el imputado V. ha

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32825068#245512938#20190926124539605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12076/2018/TO1 ratificado dicho acuerdo en audiencia “de visu” (fs. 241/242), entiendo que se encuentran

reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431 bis del C.P.P.N., por lo

que corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de

verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un

fallo condenatorio.

  1. Materialidad de los hechos y pruebas colectadas Los elementos de juicio reunidos son suficientes, evaluados de conformidad con los

    principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención,

    penalmente responsable, del imputado en los hechos reprochados.

    En tal sentido, se tiene por debidamente acreditado que, en el procedimiento llevado

    a cabo en fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, a las 19:30 horas, por personal de la

    Policía de la Provincia de San Luis Comisaría Seccional nº 39, que se encontraba llevándose

    a cabo un operativo de control vehicular en la rotonda de la plazoleta de La Libertad,

    próxima al Hospital Escuela de Salud Mental, se efectuó una persecución de dos personas

    que circulaban en una moto marca Yamaha, modelo IBR 125 cc, con dominio 861GYC y

    de color negra, que al haber advertido dicho operativo, frenaron de forma violenta y dieron

    un giro en “U”, retornando por la arteria en que venía y virando para retomar por el

    boulevard J.G.C., con dirección sur, momento en que se pudo observar que

    los ocupantes eran de sexo masculino. Ante tal circunstancia, personal policial abordó el

    móvil y emprendió su interceptación, dirigiéndose por la calle posterior del Hospital Escuela

    de Salud Mental, con dirección sur, siendo una calle paralela al boulevard José Gregorio

    Calderón y uniéndose ambas calles en una rotonda ubicada entre las manzanas “W” y “Z”

    del barrio E.P., al llegar allí advirtieron a la misma moto Yamaha, modelo IBR 125 cc,

    con dominio...

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