Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 012076/2018/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12076/2018/TO1 San Luis, 24 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados “ARRIETA LAFUENTE EDGAR
MIGUEL Y OTRO S./ Av. I.. Ley 23.737 (Art. 14)”– Expte. FMZ Nº
12076/2018/TO1, CONSIDERANDO:
I.) El día diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las
12:30 horas se celebró la audiencia única prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal
de la Nación con la intervención de todas las partes y en cumplimiento las garantías
constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso. Conforme fs. 241 y vta.,
Presidencia identificó a E.M.A.L., le informó respecto del alcance del
acto en el proceso penal, y las partes vertieron sus argumentos, que a continuación se
analizarán.
II.) Que en audiencia de fs. 241 y vta., se presenta la Dra. Claudia Soledad Ibáñez
Defensora Oficial de Cámara por la defensa de E.M.A.L., y solicitó
el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba, por encontrarse en consonancia el art 76
Bis y 76 Ter del C.P, con la calificación legal de autos art. 14, 1er apartado de la Ley
23.737, en grado de coautoría y en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes,
respecto del material prohibido que consistía en un envoltorio de nylon que contenía
sustancia de características similares a la marihuana con un peso de 137,37 gramos, cuya
calificación legal asignada es la pena de prisión de uno a seis años, lo que permite sostener
la Conditio Sine Qua Non para el otorgamiento de la “probation”. En mencionada
audiencia su defensora oficial presentó certificado del Programa de Adicciones – Ministerio
de Salud, que da cuenta de la problemática enfermedad de droga dependencia que sufre
A.L., por lo que en cuanto a la reparación del daño, ofrece la realización de un
tratamiento para restablecer su estado de salud física y mental, por el termino de un año,
presentando ante el tribunal certificados médicos mensuales de seguimiento y control,
suscripto por facultativos especialistas.
III.) A su turno, la Dra. M.S.F. General S. consideró
que de acuerdo a las particularidades del caso observaba que se cumplían las exigencias que
Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32825068#245030936#20190924115931055 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12076/2018/TO1 impone el art. 76 Bis del C.P. y que además, el ofrecimiento de realización de tratamiento
integral de adicciones efectuado reunía criterios lógicos de...
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