Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 012076/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12076/2018/TO1 San Luis, 24 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados “ARRIETA LAFUENTE EDGAR

MIGUEL Y OTRO S./ Av. I.. Ley 23.737 (Art. 14)”– Expte. FMZ Nº

12076/2018/TO1, CONSIDERANDO:

I.) El día diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las

12:30 horas se celebró la audiencia única prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal

de la Nación con la intervención de todas las partes y en cumplimiento las garantías

constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso. Conforme fs. 241 y vta.,

Presidencia identificó a E.M.A.L., le informó respecto del alcance del

acto en el proceso penal, y las partes vertieron sus argumentos, que a continuación se

analizarán.

II.) Que en audiencia de fs. 241 y vta., se presenta la Dra. Claudia Soledad Ibáñez

Defensora Oficial de Cámara por la defensa de E.M.A.L., y solicitó

el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba, por encontrarse en consonancia el art 76

Bis y 76 Ter del C.P, con la calificación legal de autos art. 14, 1er apartado de la Ley

23.737, en grado de coautoría y en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes,

respecto del material prohibido que consistía en un envoltorio de nylon que contenía

sustancia de características similares a la marihuana con un peso de 137,37 gramos, cuya

calificación legal asignada es la pena de prisión de uno a seis años, lo que permite sostener

la Conditio Sine Qua Non para el otorgamiento de la “probation”. En mencionada

audiencia su defensora oficial presentó certificado del Programa de Adicciones – Ministerio

de Salud, que da cuenta de la problemática enfermedad de droga dependencia que sufre

A.L., por lo que en cuanto a la reparación del daño, ofrece la realización de un

tratamiento para restablecer su estado de salud física y mental, por el termino de un año,

presentando ante el tribunal certificados médicos mensuales de seguimiento y control,

suscripto por facultativos especialistas.

III.) A su turno, la Dra. M.S.F. General S. consideró

que de acuerdo a las particularidades del caso observaba que se cumplían las exigencias que

Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32825068#245030936#20190924115931055 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12076/2018/TO1 impone el art. 76 Bis del C.P. y que además, el ofrecimiento de realización de tratamiento

integral de adicciones efectuado reunía criterios lógicos de...

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