Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 27 de Septiembre de 2019, expediente FMP 000277/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 277/2018/TO1 Mar del Plata, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

1) Para dictar sentencia en la presente causa Nº 277/2018/TO1 caratulada “PASSARELLI, C.A. s/ Inf. Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, de trámite por ante la Vocalía 2 del Tribunal, respecto de C.A.P., argentino, titular del DNI nro. 14.337.775, nacido el día 23 de noviembre de 1960 en Capital Federal, hijo de J.C. y de T.R., detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, asistido técnicamente por la defensora pública oficial, Dra.

N.C..

2) El imputado, con el patrocinio letrado de su abogado de confianza, manifestó en acta de acuerdo de fs. 498/500 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

En ese marco el Sr. F. hizo saber al encartado y a su defensa que según las constancias en la causa, la conducta que se le incrimina resulta constitutiva del delito de Transporte Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33339406#242504085#20190926100357276 de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5to. inc. C de la ley 23.737, coincidiendo de esta manera con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr. Agente F. al momento de formular el requerimiento de elevación de juicio obrante -fs.

408/412.

Conforme a lo expuesto, el representante de la vindicta pública, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, valorando como agravante los antecedentes penales que registra el nombrado (fs.

469/488), y teniendo en cuenta por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, como así también las razones informadas con respecto a la pena de multa, solicitó:

1) se condene a C.A.P. como autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes, imponiéndosele la pena de CUATRO AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 45 unidades fijas, y costas del proceso (conf. arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41 del CP y 5 inc. C de la ley 23737, y arts. 431 bis, 530 y 531 del CPPN).

2) la segunda declaración de reincidencia de P. comprensiva de la pena solicitada en el punto 1) y la impuesta por el Tribunal Oral Criminal y Correccional nro. 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa nro. 42489/2018 (interno 5868) en la sentencia del día 1 de agosto de Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33339406#242504085#20190926100357276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 277/2018/TO1 2018, en la que se lo condenó a la pena de 1 mes y diez días de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidencia declarada por el Juzgado Correccional 1 de D. en la causa nro. 501 en la sentencia del día 14 de agosto de 2013, ello de conformidad con el art. 50 del C.P.

Por su parte, su defensora expresó

que en función del monto de dinero al que asciende el mínimo de la pena de multa del delito imputado, la situación económica por la que atraviesa su defendido –

parámetro contemplado en el art. 21 del CP- torna de imposible cumplimiento, solicitando que en el presente caso se declare su inconstitucionalidad por considerar que al resultar confiscatoria, lesiona los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad junto con la normativa que se deriva del Art. 75 inc. 22 de la CN. En función de ello, solicita que al sentenciar se aplique una multa que no supere los $1.000.

Luego del planteo señalado, y explicado al imputado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido y el grado de autoría que se le enrostra, prestó

conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente el día 15 de agosto del corriente año se recibió el comparendo “de visu” del imputado, dictándose luego de ello providencia de autos para sentencia.

3) El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33339406#242504085#20190926100357276 entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso penal.

Dicho dispositivo, útil para agilizar la administración de justicia, permite prescindir del debate oral y que la sentencia se apoye en las pruebas de la instrucción, sin que por tal motivo se afecte la facultad jurisdiccional de imponer una pena. No obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre del imputado respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el F., relega las facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta.

No deberá perderse de vista tampoco que habiéndose superado la concepción del delito como infracción y dejado atrás el criterio sustancialista de la acción penal, el delito ha comenzado a verse como un conflicto que merece ser solucionado. En dicho contexto, el Ministerio Público F. cumple una Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33339406#242504085#20190926100357276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 277/2018/TO1 función esencial como titular de la acción pública, disponiendo de un sistema de opciones que le permiten fijar de manera estratégica las pautas de política criminal según las cuales llevar a juicio únicamente las causas que considere de relevancia.

Y CONSIDERANDO:

En la presente se decidirán las cuestiones referentes a: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

  1. MATERIALIDAD Y PARTICIPACIÓN.

    Por las razones expuestas, en función de lo acordado por las partes y las constancias obrantes en autos, ha quedado debidamente acreditado que el día 3 de febrero del año 2018 C.A.P. transportó, conforme la pericia química obrante a fs. 158/162, la cantidad de 3784,49 gramos de cannabis sativa, 1,31 gramos de clorhidrato de cocaína y 4 micro dosis de LSD, en el ómnibus perteneciente a la empresa “Rio Paraná”, interno 91, en el cual se movilizaba por la Ruta nacional nro. 226 con destino hacia la ciudad de Tandil.

    Aquellas circunstancias fueron constatadas a la altura de la intersección de la Ruta Nacional nro. 226 y la Ruta Provincial nro. 30 como Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33339406#242504085#20190926100357276 consecuencia del procedimiento efectivizado por personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR