Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente FMP 017420/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17420/2015/TO1 En la ciudad de Mar del Plata, siendo el día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, comparecen ante el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, D.M.A.P. y quien suscribe, con motivo de la audiencia oportunamente fijada, E.N.G. -titular del DNI n°40.462.686, con domicilio real en calle Tiro Federal nº1050 de la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires, argentino, nacido el 3 de abril de 1997, hijo de S.G. y O.P. -junto con la Defensora Pública Oficial que lo representa, N.E.C.. Asimismo, se encuentra presente el F.J.M.P.. En este acto, las partes exponen que acuerdan sea suspendido el proceso de juicio a prueba por el delito que se le imputa a G. por el término de un año. El fiscal expresa como fundamento para ello la conducta y la figura legal por la cual se encuentra imputado, que es la de tenencia simple de estupefacientes, de conformidad a las prescripciones del artículo 14 1er. párrafo de la Ley 23.737. Asimismo, la circunstancia de no contar G. con antecedente penales a la fecha de aquel hecho. Como condición para la suspensión del juicio a prueba, la fiscalía exige que durante el término de ella G. realice algún tratamiento terapéutico para afrontar el consumo problemático de estupefacientes. En ese sentido, su defensa se compremete a hacer saber a la brevedad a este Tribunal la institución donde habrá de realizarse. Dada la palabra a G., éste confirma que presta su consentimiento para la suspensión de juicio a prueba en Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #30105176#245368573#20190925121223558 los términos del artículo 76 bis del Código Penal, y en las condiciones que han sido acordadas previamente. Que consecuentemente con lo acordado por las partes, en mérito a lo dictaminado por...

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