Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 10 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 069170/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1967 En la ciudad de Mendoza, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado colegiadamente por los señores Jueces de Cámara doctores M.P.M., A.W.P. y A.D.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, procede a redactar los fundamentos de la sentencia dictada en los autos Nº FMZ 69170/2018/TO1, caratulados: Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: M.Q., S.A. s/INFRACCION LEY 22.415 incoado contra S.A.M.Q. de nacionalidad chilena, nacido en S. de Chile el día 09 de septiembre de 1982, R.U.T. Nº

15.352.3527, soltero, técnico en conectividad y redes, hijo de S. y de E., con domicilio en Pasaje Pellines Nº 1219, S. de Chile, República de Chile.

Se deja constancia de la actuación de la señora F. General S.M.G.A. por parte del Ministerio Público F. de la Nación, el doctor P.R.M. por la defensa del imputado, todo ante el doctor A.F., Secretario del Tribunal.

En el marco de la sesión secreta establecido por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación los señores Jueces de Cámara se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Está acreditado el hecho en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena corresponde?

  3. Costas.

Introducción.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal fue definido por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 90/94.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33652875#243841148#20190911120646028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, será

    transcripto de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le dará.

    La representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “…La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público F. en virtud del Sumario de Prevención Nº 88/18, labrado por personal de Gendarmería Nacional Argentina, Escuadrón 27 “Uspallata” (v. fs. 1/26).

    ”El mismo da cuenta que el día 25 de octubre de 2018, en la Patrulla Fija “Los Arboles”, sobre Ruta Nacional Nº 7, kilómetro 1110, siendo aproximadamente las 15:30 horas, personal de aquella dependencia se encontraba realizando un control físico y documentológico sobre personas y vehículos que transitaban por el lugar, oportunidad en la que se procedió a inspeccionar un colectivo de pasajeros perteneciente a la empresa Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional “CATA LTD”, interno Nº 465, dominio colocado LHZ 695, proveniente de S. Chile y con destino hacia la Provincia de Buenos Aires.

    ”Al realizar el control rutinario sobre los pasajeros que se trasladaban en el colectivo se procedió a requisar, entre otras personas, a un ciudadano de nacionalidad chilena, ubicado en el asiento Nº 29, identificado como S.A.M., logrando el secuestro, desde una mochila que llevaba consigo, de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (424) semillas de distintas variedades de la especie Cannabis Sativa distribuidas en sus embalajes originales de comercialización.-

    ”A continuación, los actuantes procedieron a realizarle un requisa personal exhaustiva, haciendo descender a MERINO del colectivo, oportunidad en la que se le secuestró MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS (1323) semillas más, de la misma especie, también en sus embalajes originales de comercialización, elementos que se encontraban ocultos alrededor de su abdomen adosados al cuerpo mediante una faja de color piel; contabilizando los preventores, en total, una cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.747) semillas de Cannabis Sativa de distintas variedades, conforme consta en el detalle de fs. 9/10 (v. acta de constatación).”

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33652875#243841148#20190911120646028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público F., al formular el requerimiento de elevación a juicio, calificó la conducta de S.A.M.Q. en el artículo 863, agravado por el artículo 866, segundo párrafo, ambos de la ley 22.415, en carácter de autor (art. 45 C.P.).

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra.

    El imputado optó por declarar una vez recibidas todas las declaraciones testimoniales. Expresó que viajaba en el ómnibus cuando subió personal de Gendarmería, lo registraron y advirtieron que había semillas. Dijo que él le comentó a la gendarme que eran para uso medicinal.

    Continuó relatando lo sucedido.

    Agregó que en Chile logró estudiar, hacía diferentes actividades como arreglar wi-fi y otros aparatos tecnológicos. Expresó que después se centralizó en cannabis sativa, que pagaba impuesto y contribuía a su manera con la sociedad.

    Aclaró que el valor aproximado de lo secuestrado era de unos 500.000 pesos chilenos. La mayor parte le fue donada y que no gastó

    mucho dinero. Especificó que se dirigía a Liniers y ahí era donde lo iban a contactar.

    Dijo que las semillas tenían destinatario pero que prefería no decir sus nombres. Comentó que a su suegro le diagnosticaron cáncer testicular, y entonces le recomendó a su suegro que tomara un té de cannabis para que se mejorara la salud. En las marchas, conoció a unos argentinos. Ahí fue donde supo que existía la Fundación Mamá Cultiva. Dijo que efectivamente concurrió en varias oportunidades a la Argentina a comprobar, que era cierto lo de la fundación y que lo motivó a traer las semillas por haber visto a muchos enfermos.

    Reconoció que sí estaba consciente de la prohibición en la Argentina. Expresó que no podía dar nombres específicos de los destinatarios de las semillas. Él los iba a entregar a seis madres y ellas se iban a encargar de distribuirlas. Aclaró que el 60% de las semillas fueron donadas y el resto le compró él.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33652875#243841148#20190911120646028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 En relación con las pruebas producidas durante el desarrollo del plenario, prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    En primer lugar, depuso el testigo de actuación O.A.F.. Manifestó que cuando arribó alrededor de las 15 horas en su vehículo particular al Puesto Los Árboles, personal de Gendarmería le solicitó ser testigo de un procedimiento.

    Acto seguido, le informaron de la situación y le exhibieron todo el material secuestrado –semilla de marihuana-. En este acto reconoció

    el secuestro que se encontraba expuesto en el acta.

    Recordó que eran bastantes los paquetes con...

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