Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Agosto de 2019, expediente FPO 014578/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los 28 días del mes de agosto del año 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas por Subrogación Legal, en la sala de acuerdos del Cuerpo, el doctor V.A.A., en carácter de Juez Unipersonal, asistido por el S. autorizante, E.M.U., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº

FPO 14578/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: A.Q., OBED Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, registro del sistema Lex 100, en la que intervienen la señora F. General por ante el Tribunal Oral Federal de Posadas, doctora VIVAN A.B.; la Sra. Defensora Oficial Dra.

S.B.C.A., y los imputados O.A.Q., titular del documento nacional de identidad Nº 95.643.323, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad colombiana, que dijo saber leer y escribir con estudios secundarios incompletos, nacido el 23 de junio de 1988 en la ciudad de Sonsón, Departamento de Antioquía, República de Colombia, antes de ser detenido se domiciliaba en calle A.N.3.d.B.S.M. de esta ciudad; hijo de M.A.A., y de L.M.Q.; de ocupación comerciante; quien actualmente se encuentra detenido procesado en la Prefectura Puerto Maní de Misiones –sin antecedentes condenatorios cfr. fs. 77 del principal y 2/3 de actuaciones complementarias- y, L.C.A., titular del documento nacional de identidad Nº 14.130.431, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad argentina, que dijo saber leer y escribir con estudios secundarios incompletos, nacido el 25 de mayo de 1.960 en la ciudad de Bernardo de I., Provincia de Misiones, República Argentina, quien cumple arresto domiciliario en el domiciliaba en calle 18, casa 21, Manzana 239 del Barrio A-4 de esta ciudad –dispuesto en el incidente Nº 3 que corre por cuerda-; hijo de J.S.A., y de C.V.; de ocupación mecánico y chofer de camión –sin antecedentes condenatorios cfr. fs. 290/294 y fs. 346-.

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33511786#242411449#20190828132339427 Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del CPPN. En cumplimiento de la normativa ritual, durante la celebración de la audiencia y en virtud del acuerdo celebrado anteriormente, las partes solicitaron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito. Asimismo los imputados admitieron haber participado en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 255/263, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado por la F. en dicha pieza. Que la titular de la acción pública, coincidiendo con la calificación de las conductas endilgadas a los coimputados O.A. QUINTEROS y L.C.A. en el requerimiento de elevación a juicio citado, entendió que sus conductas debían subsumirse en las previsiones del art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, “Transporte de Estupefacientes”, en calidad de autores; conductas típica a la que correspondía, según dijo, una condena de (4) años de cumplimiento efectivo, multa mínima, más accesorias legales y costas.

En función de lo expuesto, estimo que en las presentes actuaciones se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, dado que la solicitud formulada cuenta Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33511786#242411449#20190828132339427 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS con la conformidad de los imputados y de su defensora, acerca de la existencia del hecho, sus participaciones y la calificación legal; siendo que -por su parte- las sanciones punitivas requeridas por la F. no superan el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.

Cabe destacar que en autos se llevaron a cabo las audiencias de Visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que –fs. 338 y vta. y, 342 y vta.-, ante la presencia, del suscripto en carácter de Juez Unipersonal, asistido por la Secretaría actuante, los procesados expresaron estar de acuerdo con la abreviación del procedimiento, como así también con la solicitud de penas formulada por la titular de la acción penal (art. 431 bis, párrafo tercero, de la ley procesal).

Por ello, en función de lo expuesto y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos formales, propicio se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

Que, habiéndose declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio, para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del C.P.P.N.).

La F. Federal de Instrucción, en la pieza procesal antes citada, atribuyó

a los imputados la figura de “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c) de la Ley Nº 23.737), con un peso total de dieciséis kilos ciento cincuenta y dos gramos (16,152 kilogramos) de marihuana, calificación que fue aceptada en esta instancia por la F. General al formular el acuerdo de juicio abreviado, situación a la que me referiré al tratar la siguiente cuestión. Este expediente inició con motivo del procedimiento (fs. 03/04) llevado a cabo el 09 de diciembre de 2018, siendo las 03 :

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33511786#242411449#20190828132339427 00 horas, en circunstancias que personal de la Prefectura "Puerto Maní" de la Prefectura Naval Argentina, se encontraba a bordo de móvil oficial, regresando de realizar comisiones en las localidades de Santa Ana y San Ignacio, oportunidad en que recibieron un llamado telefónico de personal de la División Inteligencia Criminal, integrantes de una patrulla pedestre, quienes alertaron de un vehículo marea Fiat modelo Palio Adventure dominio colocado FUG776, que salió desde inmediaciones del camino de acceso al denominado puerto R., a la altura del km. 1663,5 margen izquierda del rio Paraná, por lo que al encontrarse en un camino terrado que distaba unos 200 metros de la Ruta Provincial Nº 6, pudieron observar un vehículo de similares características, y una persona de sexo masculino intentando cambiar una rueda pinchada, por lo que se acercaron a identificarlo, cuando de la maleza salió a la calle otra persona también de sexo masculino. Eran los corpocesados O.A.Q. y L.C.A., ambos de demás circunstancias personales de figuración en autos. Los preventores realizaron una inspección ocular al vehículo, y de las inmediaciones encontraron del lado de la maleza, una mochila color rosa -reconocida como propia por L.C.A.-, bulto que en su interior un revolver calibre 32, sin poder identificar numeración ni marca, con 6 municiones, las que no estaban alojadas en el tambor del armamento -posteriormente declarado la incompetencia y remitido al Juzgado de Instrucción en turno de la provincia de Misiones-. Además encontraron en la mochila una bolita de color oscuro que emanaba un fuerte...

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