Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 8 de Agosto de 2019, expediente FMZ 062000701/2010/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

FMZ 62000701/2010/TO1 S.L., 8 de agosto de 2019.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 623 De conformidad con lo establecido por los Arts. 398 y 399 del C.igo Procesal Penal de la Nación, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L., Señores Jueces de Cámara D.R.A.F., R.J.N. y Dra. G.D., ejerciendo la Presidencia el primero de los nombrados, en presencia de la Secretaria refrendante Dra. A.M.S., luego de la audiencia de debate celebrada en las actuaciones caratuladas “M.D.O. Y OTROS S./A

  1. LEY 23.737 (ARTS. 5 Y 11 INCS. ‘C’)”, Expdte. FMZ 62000701/2010/TO1, seguidas contra los procesados D.O.M., argentino, DNI 25.394.600, nacido en V.M. el 08/11/1976, hijo de O.(.f) y R.L.T., instrucción primaria, estado civil soltero, profesión comerciante, con último domicilio en B° Ciudad de La Punta (125 VVDAS.), M.. 41, Casa 13 -S.L. Capital-; F.Q., argentino, DNI 20.444.815, nacido en M. el 26/06/1968, hijo de S.Á. y E.P., instrucción primaria, estado civil soltero, profesión mecánico, con último domicilio en calle San Martín n° 2243 extremo norte -ciudad de V.M., Pcia. de S.L.-; ÁNGEL R.G., argentino, DNI 26.545.628, nacido en M. el 05/07/1975, hijo de Á.D. y M.D.Q., instrucción primaria, estado civil casado, profesión empleado, con último domicilio en Bº Unión y Patria, M.. “H”, Casa 7 (Departamento Godoy Cruz -M.); J.E.G., argentino, DNI 30.510.203, nacido en M. el 26/12/1978, hijo de Á.D. y M.D.Q., instrucción primaria, estado civil divorciado, profesión comerciante, con último domicilio en calle D. nº 617 (Departamento Las Heras-M.) y C.R., argentino, DNI 10.640.804, nacido en V.M. el 07/06/1952, hijo de Petrona Rosario R., instrucción no posee -sólo sabe firmar-, estado civil soltero, profesión trabajador rural, con último domicilio en calle Centenario 884 -ciudad de V.M., Pcia de S.L.-; habiendo intervenido la Sra. Representante del Ministerio Público F. Dra. M.S., la Sra.

    Representante del Ministerio Público de la Defensa Dra. C.I. y los Sres.

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 1 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #19493831#240986785#20190808132922735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 62000701/2010/TO1 Representantes de la Defensa Particular Dres. H.J.A. y G.A.; reunidos para deliberar, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1) ¿Es procedente el planteo de nulidad absoluta ab- initio de la presente causa, deducido por el Sr. Defensor Particular Dr. H.J.A. y, en su caso, se encuentra acreditada la materialidad de los hechos y participación en los mismos de los imputados?.

    2) ¿Qué calificación legal y pena corresponde asignar?.

    3) ¿Qué corresponde decidir sobre las costas del proceso?.

    Sobre la PRIMERA CUESTIÓN planteada, el Sr. Juez de Cámara Dr.

    R.A.F., dijo:

    I.1- PLANTEO DE NULIDAD ABSOLUTA VINCULADO A LEGISLACIÓN PENAL SOBRE ARREPENTIDO:

    Para argumentar sobre la pretensión impugnativa deducida durante esta audiencia de debate por parte del Dr. H.J.A. en ejercicio de la Defensa Parti -

    cular de los procesados D.M. y C.R., el mismo sostuvo, entre otras conside-

    raciones: “que luego de sancionada la Ley 27304, ésta derogó la Ley 23737 en su art 29 ter, di

    cha nueva ley es más benigna y en razón de que la génesis del proceso se ha basado en la iden

    tidad reservada del denunciante y que como no está a la vista la denuncia reservada, F.ía nunca requirió la reconducción de la causa en los términos de la citada legislación; por ello soli

    cita la nulidad absoluta de todo lo actuado”.

    Conferida la vista de rigor, la Sra. Representante del Ministerio F. propició el rechazo del libelo al considerar: “que el reemplazo operado en la nueva ley incluye al art. 34 bis de la Ley 23737, de lo cual no advierte perjuicio o cual sería el interés en el planteo, toda vez que si bien se inicia por un art. 29 ter del texto anterior, esta nueva ley contempla como posibilidad la notitia criminis, que puede valer como tal por su recepción inicial ante la au

    toridad policial o el ministerio público; sin perjuicio de ello, la ley de estupefacientes admite la Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 2 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #19493831#240986785#20190808132922735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 62000701/2010/TO1 denuncia anónima que también se puede invocar, todo lo cual resulta conteste con compromi

    sos de responsabilidad asumidos por estado nacional ante la comunidad internacional, por lo que corresponde el rechazo en todos sus términos del planteo efectuado por la defensa”.

    Del análisis liminar que a este Tribunal compete efectuar, la delibera-

    ción practicada en relación al incidente planteado conduce a rechazar de plano su admisión, compartiendo en un todo lo dictaminado por el Ministerio Público F., con especial referen-

    cia a la carencia de interés para litigar y perjuicio invocado que ha pretendido enarbolar el nulisdicente.

    A ello se agrega que el art. 29 Ter de la Ley 23.737 prevé la figura del arrepentido según la cual un imputado que ofreciere determinada información para la prosecu -

    ción de un proceso podría ser acreedor de una reducción en la escala penal aplicable o de una eventual exención de determinada pena.

    En cuanto a la oportunidad procesal para brindar la información, la misma puede suministrarse durante la tramitación del proceso penal, o bien, aunque no se haya dado inicio al proceso en el cual discurrirán sus implicancias.

    La información también puede abarcar delitos conexos. No obstante, cabe destacar que, al menos desde la perspectiva y versión legislativa del dispositivo del Art. 29 Ter de la Ley 23.737, el acuerdo de antemano o anticipo de beneficios relativos a la reducción o exención de la pena, no ha estado previsto como posibilidad sino hasta el momento en que tal posibilidad ha quedo legalmente habilitada para el Tribunal de Juicio interviniente en el caso del colaborador -verdadero interesado- cuando lo ponderó en función de lo actuado durante la instrucción penal preparatoria, a raíz de la información otorgada por aquél, lo cual, no obs-

    tante, aconteció una vez que en la presente causa (“M.”) ya había sido clausurada la refe -

    rida instrucción y elevada a juicio mediante el respectivo Requerimiento F. obrante a fs.

    1974/1992vta..

    Por dicha razón y los fundados argumentos expresados por la Sra.

    F. de Cámara, se arriba a la conclusión de que durante la tramitación de esta causa no ha Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 3 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #19493831#240986785#20190808132922735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 62000701/2010/TO1 existido posibilidad de perjuicio procesal alguno de relevancia constitucional para los intereses de los impugnantes.

    He aquí la confusión en que incurre el nulidiscente y pretensor de ley penal más benigna, desde que en su planteo ha pasado a soslayo la real atingencia del ámbito personal y procesal de aplicación del instituto, toda vez que, en su erróneo parecer, preten-

    dería promover el tratamiento de esos recaudos de procedibilidad como si los mismos fuesen de incumbencia de los imputados que representa, dígase de paso, individualizados a los fines de la presente causa gracias al aporte oportuno de información por parte del delator, respecto de quien, a sus pupilos procesales no asiste configuración más benigna alguna de un acuerdo-

    ley en el cual, por lógica, no han tenido arte ni parte.

    En efecto, el caso el delator premiado, relacionado con el desarrollo de la presente causa, se trata de un sujeto que ha sido juzgado en las actuaciones reservadas de su personal incumbencia, en sede de este Tribunal Federal, cuya identidad, por obvias razones de seguridad jurídica e individual del beneficiario, no viene al caso revelar o traer a colación en el presente debate, pero sí destacar que su situación procesal ya fue resuelta mediante la res-

    pectiva sentencia definitiva en los autos que se desprendieron con la compulsa reservada ex-

    traída a partir de la constancia obrante a fs. 01/02 ss., se insiste, sentencia recaída una vez que en esta causa (“M.”) ya había mediado la clausura de la instrucción y la respectiva ele-

    vación a juicio.

    A los efectos de corroborar la impertinencia del planteo, adviértase asimismo que ni siquiera se ha tratado de la hipótesis en la cual se hubiere efectuado alguna aportación de datos durante el juicio propiamente dicho (Art. 354 y ss. CPPN) y sin haberse im-

    preso trámite a las previsiones del citado Art. 29 Ter, de modo que la veracidad de la informa-

    ción hubiese podido advenir como un hecho desconocido que tornare prudente suspender el debate con base en el Art. 365 inc 6 del CPPN.

    Por todo lo expuesto, se ha concluido mediante acuerdo pleno entre los integrantes de este Tribunal Oral Federal de S.L., en ordenar el RECHAZO, por Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 4 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #19493831#240986785#20190808132922735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 62000701/2010/TO1 improponibilidad subjetiva y procesal, del planteo de nulidad absoluta de la causa, a partir de fojas iniciales y hasta el presente juicio...

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