Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2019, expediente FMZ 062879/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1954 En la ciudad de M., a los siete (07) días del mes de agosto del corriente año, integrado unipersonalmente por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, procede a redactar los fundamentos de la sentencia dictada en los autos Nº FMZ 62879/2018/TO1, caratulados: Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: P.C., S.J. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), incoado contra S.J.P., CASTRO de apellido materno, argentino, nacido en M. el día 20 de noviembre de 1989, D.N.

  1. n° 34.872.864, estado civil soltero, desocupado, hijo de S.F. y C., con domicilio en calle P.B.P. n° 1344, de la localidad de San José, departamento de Guaymallén, provincia de M..

    Se deja constancia de la actuación de la señora F.A.M.M.P. por parte del Ministerio Público F. de la Nación, los doctores R.S. y G.L.A. por la defensa del imputado, todo ante el doctor A.F., Secretario del Tribunal.

    En el marco de la sesión secreta establecido por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación la señora Juez de Cámara se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

    2. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena corresponde?

    3. Costas.

    Introducción.

  2. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 110/114.

    Para mayor precisión acerca de los hechos traído a juicio, se pasarán a transcribirlos de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le dará.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33460374#240648565#20190807125813898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 El representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “La presente causa se inicia con las Actuaciones Sumariales N° 866/2018 labradas por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, las que dan cuenta que el día 5 de octubre de 2018 se recibió un llamado telefónico al Servicio de Fonodrogas, en la que una persona de sexo masculino que no quiso aportar sus datos por miedo a represalias, denunció que “…en calle P.B.P. n° 1344 de Guaymallén se estarían dedicando a la venta de droga…”. (fs. 1).

    ”Seguidamente, personal de dicha Unidad Especial se avocó

    a la investigación de los hechos denunciados y constató que el domicilio indicado en la denuncia es de existencia real, por lo que se instaló

    dispositivo de vigilancia en el lugar.

    "El día 10 de octubre, el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico mediante nota N° 2050/18 informó respecto a las tareas de vigilancia realizadas los días 8 y 9 de octubre en distintos horarios, en los que se podía observar a una persona de sexo masculino, de aproximadamente de entre 20 a 30 años de edad, contextura delgada, tez clara y 1,70 metros de altura –identificado como masculino sospechado-, realizar actos típicos de venta de estupefacientes (v. fs.

    3/4).

    "Los días 11, 12, 15 y 16 de octubre se continuó con dichas tareas, y en todas ellas se observó a la misma persona vista los días anteriores (individualizado como masculino sospechado) realizar actos vinculados con el comercio de drogas, todo ello quedó plasmado en la nota N° 2102/18 (fs. 5/7).

    "Por todo lo expuesto la fuerza interviniente solicitó que se libre orden de allanamiento, la que fue concedida a fs. 8/10.

    "Así, el Sumario de Prevención 904/18 da cuenta que el día 17 de octubre de 2018, se instaló un dispositivo en el domicilio indicado en la denuncia, sito en calle P.B.P.N.° 1344 del departamento de Guaymallén, con el objeto de proceder al secuestro de elementos en infracción a la Ley 23.737 y a la espera de posibles compradores de estupefacientes. Como consecuencia de ello, a las 18 horas aproximadamente, se observó el arribo en moto de una persona de sexo masculino, -quien vestía una remera tipo musculosa, pantalón tres cuartos de color marrón y zapatillas de color naranja- estacionar frente al domicilio y Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33460374#240648565#20190807125813898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 dirigirse a la puerta de la vivienda; allí se entrevistó con el sospechado, con quien realizó un primer pase de manos y luego un segundo pase para posteriormente retirarse el supuesto comprador en el rodado con dirección al sur; minutos más tarde y tras un breve seguimiento, la persona fue interceptada por personal policial en la intersección de calles H.I. y C.. Se realizó el palpado de seguridad y se le secuestró del interior de una riñonera que portaba, cuatro envoltorios de nylon color negro anudados, los que contenían sustancia estupefaciente. Se traslada el procedimiento a la Sede de la Comisaría 57° donde es identificado el sujeto como S.S.S.L., posteriormente se realizó test de rigor por goteo a la sustancia secuestrada, la que arrojó positivo para cocaína y un peso total de 3,1 gramos. (fs. 13/14).

    "En virtud de los hechos detallados precedentemente, se dio cumplimiento a la orden de allanamiento con el objeto de proceder al secuestro de sustancias estupefacientes como así también de elementos relacionados con la venta o distribución de las mismas.

    "Así, se irrumpió en la vivienda en cuestión haciendo uso de la fuerza pública en forma racional ya que la misma se encontraba cerrada y con medidas de seguridad. Una vez en el interior de la vivienda, en un ambiente destinado a dormitorio, se logró la aprehensión de B.N.P.C., quien se encontraba junto a R.D.E.F.N. y su hija menor de edad. Seguidamente, en la parte superior de la vivienda, más exactamente en el techo, se procedió a la aprehensión de S.J.P.C. –quien resultó ser la persona vista en las vigilancias previas realizar movimientos típicos de comercio de estupefacientes, identificado como masculino sospechado- el que se encontraba junto a J.R.B.D. y J.G.M.D.. Es dable destacar que P.C. se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria, poseyendo colocada pulsera de rastreo. En presencia de testigos convocados al efecto, se dio inicio a la medida domiciliaria, procediendo en primer lugar a la requisa personal de B.D., a quien se le halló un envoltorio realizado en nylon negro, que contenía sustancia blanquecina en polvo, la que sometida a test de orientación arrojó

    positivo para cocaína y un total de 1 gramo, y dos billetes de cien pesos ($100).

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33460374#240648565#20190807125813898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 "Se continuó con el registro del inmueble, y...

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