Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 2 de Julio de 2019, expediente FMZ 062000281/2009/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000281/2009/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 609.

En la ciudad de San Luis, capital de la provincia homónima, a los 28 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, integrado por los doctores J.F., A.D.C. y M.P.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dar cumplimiento a lo normado por los artículos 399; 400 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación, en relación al veredicto dictado el pasado 10 de mayo, en los autos número FMZ 62000281/2009/TO1, caratulados SAA, H. y otros sobre Privación Ilegal de la Libertad Personal (art. 142 bis).

Se deja constancia de que intervinieron durante la tramitación del debate el Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General S. la Dra. M.d.C.S. y el Fiscal Federal Subrogante, Dr. C.R.; la parte querellante, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), representada por el Dr. N.H.F.; los Defensores Oficiales Drs. C.I., F.R.P. y S.B. por la defensa técnica de los imputados E.F.A., DNI Nº 6.516.506, argentino, 78 años de edad, hijo de L.M. y M.V.M., casado, jubilado, nacido el 03 de diciembre de 1940 en Ciudad de Córdoba Capital, domiciliado en Los Quebrachos ver Barrio Portal de la Aguada- Manzana “A”- Casa 6- San Luis Capital; A.E.C., DNI 7.373.595, argentino de 70 años de edad, nacido el 26 de noviembre de 1948 en Entre Ríos, hijo de A. y de N.E.S., divorciado, empleado del gobierno, domiciliado en calle 25 de agosto 171 de Ciudad San Luis. Detenido en SPP; y J.O.F. de firma: 02/07/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado por: A.D.C. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28295567#238595615#20190701191352839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000281/2009/TO1 CARAM, DNI Nº 6.805.794, argentino, 78 años de edad nacido el 17 de septiembre de 1940 en San Luis, soltero, médico, domiciliado en Barrio Viamonte, calle V.4., manzana “B”, casa 8, Chacras de Coria, L. de Cuyo, M..

Al solo efecto de lograr una mayor claridad en la exposición de todos los puntos a fundamentar, se procederá a escindir la presente sentencia en tres partes.

PARTE PRIMERA: HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS MATERIA DE LA ACUSACIÓN.

I) REQUERIMIENTO FISCAL DE ELEVACIÓN A JUICIO.

Los hechos presuntamente delictivos que abren esta instancia han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que ordena el artículo 347 del código ritual y que se trascribe, en su parte pertinente, a continuación:

(…) Los hechos comprendidos por esta solicitud de elevación a juicio se enmarcan en el contexto de represión sistemática desplegada por el terrorismo de Estado desatado en nuestro país. Está claramente establecido que dicho contexto es de carácter notorio1, conforme ha sido receptado tanto por vía jurisprudencial (ya desde 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la 1 “Hecho notorio es aquel que se conoce como cierto pacíficamente, en un medio determinado, en un ambiente

determinado, en un grado de cultura determinada

I.E. “La prueba en el proceso civil”, Buenos Aires 1992,

A.–.P., pág 58.

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado por: A.D.C. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28295567#238595615#20190701191352839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000281/2009/TO1 denominada causa N° 13 -Fallos 309:319- asignó dicho carácter a la existencia del terrorismo de Estado, a la desaparición de personas y a la existencia de centros clandestinos de detención, entre otros hechos relevantes) como también a través de la Acordada N° 1/12, adoptada por la Cámara Nacional de Casación Penal, Tribunal éste que –a su vez- refrendó el contenido de dicha decisión administrativa en la causa causa Nro. 10.431, caratulada “L., H. y otros s/recurso de casación” (Pág. 51).

Así las cosas, debe tenerse por suficientemente acreditado y notorio el contexto histórico en que se enmarcan los hechos que conforman el objeto de esta requisitoria. Sin perjuicio de ello, a modo ilustrativo, pasaremos a formular una breve descripción general sobre este aspecto.

IV.1. El terrorismo de Estado en el territorio nacional.

Los secuestros y desapariciones que se produjeron sistemáticamente en el marco de operativos efectuados con la excusa de “neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos”, comenzaron a producirse antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976 2. La metodología que sería empleada sistemáticamente a partir del golpe fue ensayada en el denominado “Operativo Independencia” llevado a cabo en Tucumán. Asimismo, los centros clandestinos de detención, que luego se extenderían por todo el territorio nacional, ya funcionaban en el año 1975 en jurisdicción del Tercer Cuerpo de Ejército, en Tucumán y S.d.E., y operaron como centros pilotos durante el mencionado «Operativo Independencia».

Durante esos años previos, tuvo inicio la actividad sistemática y generalizada de represión ilegal ejecutada por la banda para policial autodenominada «Alianza Anticomunista Argentina» (Triple A). Esta organización paraestatal estuvo integrada, entre otros, por agentes o ex agentes 2 Decreto 261 (febrero de 1975).

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado por: A.D.C. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28295567#238595615#20190701191352839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000281/2009/TO1 estatales (Policía Federal Argentina, policías provinciales y miembros de las FF.

AA.) y fue responsable de numerosos atentados y asesinatos perpetrados principalmente durante 1975 contra militantes políticos, sindicales, intelectuales, artistas, periodistas, estudiantes, profesores, etc.

Asimismo, durante el mismo año 1975, mediante los Decretos 2770, 2771 y 2772 (todos del 6 de octubre de aquel año), se organizó el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión en todo el territorio nacional; y con aplicación extendida de aquella metodología sistemática criminal.

El 24 de marzo de 1976, la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas derrocó a la presidenta constitucional M.E.M. de P. y usurpó el gobierno del país. Los jefes militares denominaron a la gestión que comenzaban como Proceso de Reorganización Nacional.

Desde que la Junta Militar tomó el control del Estado, se dedicó

a modificar por completo el ordenamiento legal y político. Fueron disueltos el Congreso de la Nación, las Legislaturas provinciales y los Consejos Deliberantes, siendo las facultades legislativas asumidas por el Poder Ejecutivo.

Todos los jueces fueron declarados «en comisión», y los que eligieron ser confirmados en sus cargos, juraron fidelidad al documento titulado «Actas y Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional» el cual, en los hechos, fue puesto incluso por encima la misma Constitución Nacional (v. Informe de la CONADEP “Nunca Más”, pág. 391). También crearon una «Comisión de Asesoramiento Legislativo» (CAL), integrada por nueve oficiales, tres por cada arma, que se encargaba de redactar los decretos del gobierno, a los que llamaron «leyes».

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado por: A.D.C. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28295567#238595615#20190701191352839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000281/2009/TO1 Está probado que existió un plan sistemático dispuesto por el último gobierno de facto y que fue ejecutado por varios de los miembros de esa dictadura militar. Está acreditado también, que durante ese período coexistieron dos sistemas de persecución penal, uno legítimo, delineado a través de leyes, decretos, directivas, reglamentos y normas de todo tipo y, otro, clandestino y paralelo de represión en el que se destacan el Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional (secreto, acompañado por el General Acdel Vilas en su indagatoria ante la justicia federal de Bahía Blanca), distintas normas secretas y las prácticas de hecho efectivamente realizadas. Todo esto está

demostrado desde 1985, en la denominada «Causa 13», de la Cámara Criminal y Correccional Federal, registrada en el Tomo 309 de la colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Entre los militares golpistas circuló un documento de carácter secreto denominado «Orden de batalla del 24 de marzo de 1976», que contenía la metodología represiva que emplearía el Estado terrorista. Los jefes militares acordaron que, para «derrotar la subversión», no alcanzaba con la represión basada en las nuevas leyes impuestas después del golpe, sino que era necesario desarrollar una estrategia clandestina de represión, para que los opositores no sólo fueran neutralizados, sino también exterminados. Esta modalidad de represión incluyó la destrucción de las pruebas, para impedir que en el futuro pudieran investigarse los crímenes cometidos y así gozar de impunidad.

La metodología de este plan fue similar en todo el país. Se trató

de un esquema que respondía a una cadena de mandos vertical, cuyo vértice era la Junta de Comandantes. Sin embargo, por su carácter ilegal y clandestino, los grupos operativos que realizaron la represión actuaron con relativa autonomía. A...

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