Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 12 de Julio de 2019, expediente FMZ 040477/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 40477/2017/TO1 SENTENCIA N° 621

S.L., 12 de julio de 2019.

Y VISTA:

La causa caratulada “S.M.D. Y Otro S./ Av. I.. Ley 23.737 (Art. 5,

Inc. C)”– Expte. FMZ Nº 40477/2017/TO1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

S.L., integrado en forma unipersonal por el Señor Juez de Cámara, Dr. Roberto Julio

Naciff, con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. A.M.S., para resolver en

esta causa seguida a M.D.S., DNI nº 32.872.578, argentino, nacido el

11/06/1987 en la Ciudad de S.L., pintor, hijo de Santos Tomas S. (v) y de Juana

Amelia Baigorria (v), domiciliado en Barrio 90 Viviendas, M. nº 194, Casa nº 11,

Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis y J.N.V., DNI nº 18.190.612,

argentino, nacido el 07/08/1966 en Plumerillo, Provincia de S.L., hijo de M.V.

(f) y de M.A.V. (f), domiciliado en Barrio Scap, lote nº 10, S.L. Capital.

Y CONSIDERANDO:

A fs. 1207/1211 las partes han presentado acuerdo por el que solicitan que se someta la

causa seguida a los procesados M.D.S. y J.N.V. al instituto del

juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

En dicho acuerdo, la Sra. Fiscal General S., Dra. M.S., le

recordó a los imputados los hechos que se les atribuyeron en el requerimiento de elevación a

juicio a fs. 952/960, e hizo saber su concordancia con la calificación legal efectuada por el Sr.

Fiscal de la instancia anterior. En consecuencia, y sobre la base de los argumentos que dejó

explicitados allí –y que luego se analizarán, consideró que las conductas reprochadas a los

procesados encuentran adecuación típica en el art. 5to. Inc. “C” de la Ley 23.737 en calidad de

autores. Respecto de M.D.S. en grado de autoría y en la modalidad típica de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en relación a 3 procedimientos; y a

J.N.V. en grado de autoría, y en la modalidad típica por la tenencia con fines de

comercialización de los estupefacientes secuestrados el 10 de noviembre de 2017 en su

Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32364528#238867254#20190712120836604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 40477/2017/TO1 domicilio, y la comercialización de estupefacientes de la sustancia secuestrada a Maximiliano

Nazaret Paredes a M.S.A. y A.Q. en distintas oportunidades.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con los acusados y la defensa

particular de cada uno de ellos, la imposición de la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses

de prisión efectiva y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas o su conversión en

veintisiete (27) días de arresto en los términos del art. 21 del CP y el decomiso de los

elementos secuestrados, para M.D.S..

Para J.N.V. la Fiscalía convino la pena tres (3) años y cuatro (4) meses de

prisión y el pago del mínimo de la multa prevista por el art. 5to inc. “c” de la Ley 23.737 y el

decomiso de los elementos secuestrados.

Que, teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las

partes fue planteado en legal tiempo y forma, y que los imputados han ratificado dicho

acuerdo, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por

el art. 431 bis del C.P.N., por lo que corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la

etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y

procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

  1. Materialidad de los hechos y pruebas colectadas Los elementos de juicio reunidos son suficientes, evaluados de conformidad con los

    principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención,

    penalmente responsable, de los imputados en los hechos reprochados.

    En tal sentido, en primer lugar se tiene por debidamente acreditado que la División

    Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de San Luis, inició tareas

    investigativas, a partir de tomar conocimiento por medio de un informante, que para fecha

    veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete personal de Brigada de calle de esa

    dependencia, advirtió que una persona individualizada como “L., se dedicaba a la venta de

    sustancias ilegales, éste seria luego identificado como J.V.N., con DNI n°

    18.190.612, domiciliado en Barrio Scap, Lote nº 7, D.. Planta Alta, de ésta ciudad de San

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32364528#238867254#20190712120836604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 40477/2017/TO1 Luis. Para fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete se constató la existencia del

    domicilio y se describió el mismo, acompañando fotos e imágenes satelitales, visibles a fs.

    1/9.

    Para los primeros días del mes de octubre de dos mil diecisiete, la Brigada tomó

    conocimiento por medio de otro informante que el sindicado J.N.V. alias “L.

    seria provisto con sustancias estupefacientes ilícitas para su comercialización por una persona

    de sexo masculino conocido como M.. Precisamente en fecha tres de octubre de dos mil

    diecisiete, el personal policial estableció que la persona mencionada como M., sería

    M.D.S., con DNI n° 32.872.578, quien registraba domicilio legal en Barrio 900

    Viviendas, M.. 194, casa nº 11 de la ciudad de La Punta. También se verificaron los

    archivos de la repartición y se estableció que S. registraba una causa de fecha veinte de

    enero de dos mil quince por infracción a la ley de narcotráfico (Ley 23.737), por lo que con

    intervención del Sr. Juez Federal, se comisionó personal al domicilio y se corroboró que

    existe y se efectuó una descripción del mismo.

    El día cuatro de octubre de dos mil diecisiete se la división tomó conocimiento por

    medio de un informante que el sindicado M.D.S. habría adquirido un vehículo

    marca V.B., dominio visible KDC659, producto de la venta de drogas, el que

    usaría para realizar las entregas de las sustancias estupefacientes acordadas con anterioridad.

    También se determinó que utilizaba los usuarios de Facebook –red social M.S.,

    M.S. y M.S., para encargos, ventas y puntos de encuentro relacionados a la

    comercialización de esto estupefacientes.

    La instrucción policial estableció que el sindicado M.D.S., también

    utilizaría la red social Instagram como otro medio de comunicación, con el nombre de usuario

    Mathiassosa578. Siguiendo con la investigación consultaron en la página web de ANSES a su

    respecto, sé corroboró que S. no registraba asignaciones sociales, ni declaraciones juradas

    como trabajador en actividad.

    En virtud a todo lo que hasta ese momento se investigaba, se solicitó al Sr. Juez

    Federal de S.L., que autorizara continuar con los diligenciamientos investigativos de

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32364528#238867254#20190712120836604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 40477/2017/TO1 vigilancia, consigna, requisas personales, vehiculares y toda otra operación que surja

    necesaria en el marco normativo de las facultades que confiriere el art. 184 del CPPN y demás

    legislaciones vigentes, a los efectos poder de verificar si con respecto a las personas y

    domicilios sospechados se corroboraban actividades indiciarías a presunta infracción a la Ley

    23.737 y en caso de obtener resultados positivos, solicitar las medidas judiciales pertinentes

    que al caso dieran lugar.

    Para fines del mes de octubre, mas presisamente el día 25, del año dos mil diecisiete, a

    raíz de las observaciones realizadas al domicilio en Bº 900 Viviendas, M. 194, Casa nº

    11, de la ciudad de La Punta, Provincia de S.L., donde moraba M.D.S.,

    encargado de suministrar sustancias de estupefacientes para la comercialización, se lo pudo

    observar egresar de la vivienda a bordo de una Pick up, marca Volkswagen, modelo Amarok,

    dominio visible LXP 583, de color gris oscuro, con la particularidad que en la luneta trasera

    tenía una adhesivo de color blanco formando la inscripción V..

    El primer días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se apostó a personal

    policial de Brigada de Calle en las inmediaciones al domicilio donde habitaba el sindicado

    S.M.D., sito Barrio 900 Viviendas, M. 194, Casa nº 11, de la ciudad de La

    Punta, Provincia de S.L.. Y siendo las dieciséis horas aproximadamente, se lo observó

    egresar de la vivienda al sindicado S. a bordo de un automóvil marca Volkswagen, modelo

    V., de color Gris, dominio visible NUB897, con una calcomanía pegada en la luneta

    trasera de color blanco con la inscripción V., a quien se realizó un seguimiento, llegando

    a destino a la M. nº 191, Casa nº 14 del Barrio 900 Viviendas, lugar donde habitaba la

    ciudadana Y.C.S., hermana de sindicado M.D.S., después de unos

    treinta minutos aproximadamente, egresó del domicilio con un menor de edad y llevando en

    su mano izquierda un elemento de color blanco, elemento que haría presumir que era de

    sustancias tóxicas más precisamente Cocaína, y a posterior regresó a su domicilio.

    Para fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, la instrucción policial actuante a

    raíz de las tareas operativas implementadas el día 28 del mes de octubre del año mencionado,

    dónde del seguimiento realizado al sindicado de la causa J.N. (

    1. L., se

      Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32364528#238867254#20190712120836604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 40477/2017/TO1 reunió con el sindicado M.D.S. en la calle F.Q. a cincuenta metros de

      calle Francia, se logró...

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