Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 11 de Julio de 2019, expediente FMP 001575/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1575/2015/TO1 Mar del P., 11 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Que luego de dictarse veredicto en la presente causa N.. 1575/2015 –y acumuladas-, seguida respecto de W.D.O.M., argentino, titular del DNI 24.919.857, nacido el 3 de febrero de 1976 en Mar del P., domiciliado en la calle E.N.°1883 de esta ciudad, hijo de C.D. y de I.E.R., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A.; M.A.R., argentino, argentino, titular del DNI 25.300.342, nacido el 28 de mayo de 1976 en Coronel Vidal, provincia de Buenos Aires, domiciliado en Bilbao N°651 de la localidad de Santa Clara del Mar, hijo de Á.A. y de M.S.A., actualmente detenido en la Unidad 44 de Batán; G.H.B., argentino, titular del DNI 18.037.595, nacido el 5 de enero de 1967 en General Arenales, provincia de Buenos Aires, hijo de H.A. y de R.B., detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; L.A.G., argentino, titular del DNI 23.186.246, nacido el 16 de septiembre de 1973 en Santa Rosa, La Pampa, domiciliado en la calle 58 al 8100 de Mar del P., hijo de L.A. y de M.B.C.; M.Á.W., argentino, titular del DNI 11.651.031, nacido el día 28 de mayo de 1955 en Mar del P., domiciliado en calle W.M. 5566 de esta ciudad, hijo de C.J. y de H.B.B., detenido en el Complejo Penitenciario Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #30431065#239312550#20190711132801167 Federal II de M.P.; E.G.B., argentina, titular del DNI 30.836.895, nacida el día 3 de agosto de 1984 en Winifredo, provincia de la Pampa, hija de F.G. y de S.E.G.; E.Y.B., argentino, titular del DNI 39.697.011, nacido el día 8 de julio de 1996 en Santa Rosa, provincia de La Pampa, hijo de N.B.B. y de O.G.; M.R.A.S., argentino, titular del DNI 31.018.105, nacido el 8 de mayo de 1984 en Mar del P., con último domicilio en la calle N.1., departamento fondo de esta ciudad, hijo de D.R.A. y de M.E.S.; detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; C.A.V., argentino, titular del DNI N 20.999.002, nacido el 9 de junio de 1969 en Curuzucuatía, Provincia de Corrientes, domiciliado en calle R. N°1378 de la ciudad de P.s de los Libres, Provincia de Corrientes, hijo de Pacífico y de I.G.D.´Oliveira; E.M.L., argentino, titular del DNI 36.383.761, nacido el día 5 de febrero de 1992 en Mar del P., domiciliado en la calle D.N.°2145 de esta ciudad, hijo de R. y de V.R., detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; A.R., argentino, titular del DNI 37.405.103, nacido el día 20 de marzo de 1993 en Mar del P., domiciliado en la calle G. 3431 de esta ciudad, hijo de H. y de M.d.L.E.; J.R.B., argentino, titular del DNI 16.103.542, nacido el 2 de junio de 1962 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domiciliado en la calle Santa Fe N°1946 PB de esta Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #30431065#239312550#20190711132801167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1575/2015/TO1 ciudad, hijo de L.B. y de R., detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza; C.A.V., argentino, titular del DNI 29.314.839, de estado civil soltero, nacido el 4 de abril de 1982 en Mar del P., con último domicilio en la calle Calabria 6880 de esta ciudad, hijo de C.G. y de T.R.J., detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. II de M.P.; V.J.C., argentino, titular del DNI 14.173.892, nacido el 21 de noviembre de 1960 en la provincia de Tucumán, domiciliado en la calle 483 N°

851 de Mar del P., hijo de A. y de O.C.S.; J.L.R.M., argentino, titular del DNI 18.360.971, nacido el 12 de octubre de 1967 en P. de los Libres, Pcia. de Corrientes, domiciliado en Barrio 99 viviendas, Manzana H casa 14, de la misma ciudad, hijo de N. y M.E.B., detenido en el Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A.; R.R.F., argentino, titular del DNI 12.189.220, nacido el día 20 de julio de 1956 en Termas de Rio Hondo, provincia de S.d.E., hijo de M.E.C. y de R.F., con domicilio en calle T.N.° 2.909 de la ciudad de Mar del P.; P.I.R., argentino, titular del DNI 35.504.411, nacido el 30 de junio de 1991 en Termas de Rio Hondo, provincia de S.d.E., hijo de P.D. y de M.C.d.V., con domicilio en Manzana G, Casa 11 del Barrio El Portal, de la localidad de San Pablo, departamento de Lules, provincia de Tucumán; I.E.I., argentina, titular del DNI 18.629.173, nacida el día 11 Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #30431065#239312550#20190711132801167 de enero de 1967 en la localidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, hija de J.M. y de L.E.M., con domicilio en la calle G.N.° 2752 de la ciudad de Mar del P., los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P., D.. A.J.R.P.R.A.F. y M.A.P., se reunieron conjuntamente con el S.Á.M.V. a fin de redactar sus fundamentos conforme art. 400 del CPPN.

[2]. Producida la prueba, en oportunidad de formular su alegato, el Sr. F. expresó que la investigación y el debate oral permitieron acreditar la materialidad y la hipótesis delictiva sostenida por la acusación, ello junto con el análisis de los elementos de prueba que señaló en el marco de aquella descripción, detallando el resultado de los distintos procedimientos efectivizados durante la instrucción del sumario y los secuestros producidos en cada uno de ellos, conforme las actas labradas, declaraciones testimoniales, conclusiones periciales e informes incorporados al debate que valoró.

En ese marco de análisis señaló que a lo largo del debate se pudo probar la existencia de una cadena de comercialización de minorista, liderada por el señor M.A.S., quien llevaba adelante un polirrubro de venta de estupefacientes, el cual lo vinculaba con un grupo de personas quienes, en forma indistinta, podía desempeñar tanto el rol proveedor de una sustancia determinada, como de comprador, y/o de consumidor, con todos los cuales compartía la labor ilícita. Que entre estas personas se Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #30431065#239312550#20190711132801167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1575/2015/TO1 encontraban E.L. y A.R., con quienes compartía el consumo, pero también la guarda y el acondicionamiento de estupefacientes para su comercialización que tenía lugar en el inmueble ubicado en la calle J. 3131 de esta ciudad. También con J.R.B. quien le proporcionaba clorhidrato de cocaína en un punto de distribución y almacenamiento ubicado en el inmueble de la calle Santa Fe 1946, Planta Baja, Departamento E de esta ciudad; y con C.A.V. quien le compraba sustancias estupefacientes, pero también le suministraba flores o cogollos de marihuana para su comercialización.

Que, a partir de la detección de las actividades que desarrollaba M.A.S. como principal referente de esta cadena de comercio minorista, también se pudo probar la existencia de la cadena mayorista de esta banda. Así se incorporaron a la pesquisa A.G., E.Y. y E.B. quienes guardaban, fraccionaban, acondicionaban y proveían de estupefacientes a M.A.S., desde las actividades que desarrollaban principalmente en el inmueble ubicado en la calle 58 o Cerrito al 8100 entre 479 y 483 del Barrio Antártida de esta ciudad.

Que la actividad de A.G. permitió conocer y probar la existencia del plan criminal que tuvo por finalidad el transporte a bordo de un camión de casi tres mil kilos de marihuana desde la provincia de M. hasta la ciudad de Mar del P., el que se acreditó el día 23 de agosto del año 2015 en la localidad de W.M., cuando personal de la PFA requisó por orden judicial el camión Scania, Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #30431065#239312550#20190711132801167 dominio TBJ-438, y secuestró 2802 kg de marihuana. Que a partir de ello y las declaraciones de A.G. y M.D.C., se pudo determinar los aportes de W.D.O.M., H. Alberto “C.

E., y los prófugos J.F. y E.P. como organizadores; con M.A.R. como gerente de la operación, y a A.G. y M.A.W. como ejecutores materiales del transporte, el cual tenía proyectado como destino el inmueble tipo quinta ubicado en la calle 58 entre 479 y 483 del Barrio Antártida de esta ciudad. Que además se pudo establecer que H.A.“.E., M.A.R., la prófuga G.C., G.B., junto con el gestor J.L.R.M. y el E.C.A.V. utilizaron documentación con información apócrifa para colocar como titular dominial del camión Scania, dominio TBJ-438, a M.D.C., para obtener toda la documentación necesaria para habilitar su circulación, y luego garantizar la impunidad de sus verdaderos propietarios, pero sin perder el control absoluto del vehículo.

Concluyó entonces que el plan criminal que tenía por finalidad el transporte de estupefacientes comenzó con el acto ejecutivo que tuvo lugar el 11 de noviembre del 2014, cuando H.A.“.E. colocó falsamente a nombre de M.D.C. el camión Scania, dominio TBJ-438.

Pudiendo determinar que, en forma previa, también había realizado la verificación policial del formulario 12 el día 8 de octubre del 2014 y el certificado CETA el día Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #30431065#239312550#20190711132801167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1575/2015/TO1 16 de octubre del año 2014, ello conforme surge de los formularios agregados a fojas 122 y 123 del legajo B original del camión.

Consideró luego debidamente acreditada la participación de los imputados, identificando los distintos aportes e intervenciones atribuidos a partir de los cuales también describió los roles y...

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