Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA, 21 de Junio de 2019, expediente FMP 030836/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30836/2017/TO1 Mar del P., de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver la causa Nº 30836/2017/TO1 caratulada “V. Franco Sebastián s/ abuso sexual –art. 119 3º párrafo” seguida a F.S.V., DNI 26.648.018, casado, nacido el 14 de abril de 1978, hijo de F.V. y L.D., asistido por la Dra. N.C. de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral Federal de Mar del P..

El Ministerio Público F. ha sido representado por el F. General, Dr. J.M.P. y la parte querellante por el Dr. A.C..

Corresponde dictar sentencia al Tribunal en su integración colegiada compuesto por los D.. M.P., R.F. y A.R.P. en virtud de lo previsto por el art. 32 Ap. III inc. 2. Del CPPN según ley 27.307.

Teniendo en consideración la materia de los hechos que se juzgan y que las partes ya tienen conocimiento de la identidad de la víctima, a lo largo de la sentencia se la mencionará con las iniciales T.Y.M. a los fines de resguardar su intimidad (Art. 5 inc. C ley 27.372)

RESULTA:

A fs. 583/84 se encuentra agregada el acta de acuerdo juicio abreviado arribado por el fiscal, el imputado y su defensa. Asimismo T.Y.M., a través de su representante legal, ha expresado su conformidad con el acuerdo.

Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #31827356#236482874#20190621114851770 Conforme surge de dicha presentación, a la cual me remito a los fines de no resultar reiterativo, se le hizo saber a V. los hechos que se le imputan y la calificación legal asignada a los mismos, como así

también el pedido de pena efectuado por el fiscal.

Por su parte, con el asesoramiento de su defensa, el imputado expresó su voluntad para que se imprima a esta causa el trámite previsto por el art. 431 del CPPN, reconociendo la existencia de los hechos que se le atribuyen y el grado de autoría, prestando conformidad con los términos del acuerdo arribado.

El pasado 29 de mayo del corriente se celebró la audiencia prevista por el art. 431 del CPPN, habiéndose dictado el llamado de autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

En las deliberaciones se estableció que las cuestiones a decidir, se refieran: a la existencia de del hecho delictuoso, la participación del imputado en los mismos, la calificación legal, sanciones aplicables y costas y otras medidas solicitadas.

Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación de las cuestiones mencionadas precedentemente, resultó del mismo el siguiente: D..

M.A.P., R.A.F., y A.J.R.P..

[1] MATERIALIDAD.

El Dr. M.A.P. dijo:

En base a las constancias incorporadas en el expediente, tengo por acreditado que el día 5 de octubre de 2017 entre las 14:00 hs. y las 17:00 hs.

F.S.V. abusó sexualmente, mediando Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #31827356#236482874#20190621114851770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30836/2017/TO1 acceso carnal, a T.Y.M. dentro de la habitación que tenía asignada en la sede del GADA 601 (ubicado en la Ruta 11 Km 11.5 de la ciudad de Mar del P.) en donde ambos se encontraban prestando funciones.

La víctima de autos, T.Y.M. se desempeñaba como Soldado Voluntaria en la Ayudantía en J. de la Agrupación GADA 601 y aproximadamente a las 14:00 hs.

y, una vez finalizadas sus labores, se presentó ante la Batería de Comando y Servicio de la Jefatura para solicitar permiso para retirarse.

En ese lugar se encontró con el imputado V., quien ostentaba la jerarquía de Sargento Primero y se desempeñaba en ese momento como Oficial de la Semana, quien la invitó a tomar mates en la habitación que tenía asignada, lo cual T.Y.M aceptó.

Ambos permanecieron en dicho recinto entre treinta y cuarenta y cinco minutos, hasta que T.Y.M. recibió

llamadas telefónicas de una amiga con quien debía encontrarse, refiriéndole a V. que se tenía que retirar.

Ante esta situación el imputado de autos le contestó que se quedara unos minutos más, agarrando el celular de T.Y.M. y apagándolo. A continuación, V. extrajo su arma reglamentaria apoyándola sobre la mesa y luego le tocó una pierna indicándole en primer lugar que se sentara en la cama para luego decirle textualmente “sentate ahí, es una orden”. En ese momento T.Y.M. agarró su celular para retirarse pero V. se lo impidió, la sujetó por atrás, la tiró hacia un costado y cerró la puerta con llave.

Luego de ello la sujetó nuevamente por detrás y la Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #31827356#236482874#20190621114851770 arrojó hacia la cama en donde con una mano le tapó la boca para que no gritara, mientras comenzó a besarla y a sacarle la ropa con la otra mano, desprendiéndole la campera, levantándole la remera, desabrochándole el sostén, quitándole el pantalón y su prenda íntima, ello mientras T.Y.M. intentaba sacárselo de encima.

Seguidamente V. se desprendió su pantalón y la accedió con su miembro por la vagina en una oportunidad o, por al menos durante un minuto, hasta que T.Y.M. logró salir de esa situación subiendo rápidamente el pantalón y abrió la puerta para retirarse con sus objetos personales, esto mientras era seguida por V. quien le pedía disculpas de lo ocurrido.

[1.1] ACLARACIÓN PRELIMINAR.

Teniendo en consideración el tenor de los hechos juzgados en la presente causa, entiendo que corresponde hacer una aclaración preliminar sobre la forma en que, desde el poder judicial, debemos abordar, analizar y fallar en este tipo de situaciones.

Recientemente se sancionó la ley 27.499, conocida como “L.M.” mediante la cual se establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en los poderes del Estado (Art. 1).

Concretamente en los fundamentos de dicha ley1 se expresó que el objetivo de la misma era muy simple y básico: “que todos los servidoras/es públicas/os 1 Disponibles en https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=1776-D-

2017&tipo=LEY&fbclid=IwAR0R4HF6q9eEaEkgPQXh0bPEg9rTogfqBHI9cGzfWP-revj-

x_IJz3b7dyw Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #31827356#236482874#20190621114851770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30836/2017/TO1 conozcan la Constitución, en particular, lo que a través de las convenciones internacionales sobre los derechos de las mujeres incorporadas a ella constituyen obligaciones de idéntica jerarquía. En efecto, a través de la incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) a nuestra carta magna, el contenido y obligaciones allí contenidas debieran ser conocidos por todos. Para ello, y tal como lo expresa la Corte IDH no resulta suficiente transmitir el contenido normativo sino fundamentalmente proporcionar las herramientas que permitan visualizar las desigualdades estructurales de las mujeres, de modo de generar una práctica transformadora.”

Por su parte, el art. 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer de Belém do Pará establece que “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (…) c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;…”.

También la CIDH se ha expresado con relación a este tema, por ejemplo en el caso G. y otras (“Campo Algodonero”) vs. México del 16 de noviembre de 2009, en el punto resolutivo 22 se le ordenó al Estado Mexicano que debe “continuar implementando programas y Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #31827356#236482874#20190621114851770 cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos…”.

Todo ello no solo genera la obligación de capacitación en la temática sino también el deber de incorporar y valorar con perspectiva de género las decisiones jurisdiccionales que, como poder del Estado, debemos tomar.

El concepto “perspectiva de género” ha sido precisamente analizado por la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la sentencia dictada en causa N°69965, caratulada “L, S. B” del 5/7/2016.

Allí se dijo que “las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina a través de la ratificación y jerarquización constitucional de ciertas normas del derecho internacional de los derechos humanos (art. 75 inc. 22), establecen la necesidad de cambios coyunturales en las leyes y la administración de justicia. Dentro de dicha normativa se encuentra la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979). Esta Convención tiene el objetivo, ni más ni menos, de incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos, en palabras propias de Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO...

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