Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 3 de Junio de 2019, expediente FMZ 062000156/2013/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 62000156/2013/TO1 Sentencia N º 611
San Luis, 3 de junio de 2019.
Y VISTA:
La causa nº FMZ 62000156/2013/TO1, caratulada “I., Jorge
Noel s/ Inf. Ley 23.737”, incoada contra J.N.I. (titular del D.N.
I.
nº 27.135.830, argentino, nacido el día 28 de junio del año 1979 en la provincia
de San Luis, hijo de C.E.I. y de M.L.L., soltero, con
instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil, con domicilio en Bº El
Lince, manzana nº 36, casa nº 26, de la ciudad de San Luis).
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público
Fiscal, la Dra. M.S., y por la defensa del imputado, la Defensora
Oficial, Dra. C.S.I..
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO Las presentes actuaciones llegaron a debate como consecuencia
del requerimiento de elevación a juicio presentado por el Sr. Fiscal Federal
Subrogante, Dr. C.R., obrante a fs. 113/114 vta.
En esa oportunidad, el Dr. R. imputó a I., en grado de
autoría, el delito tipificado en el artículo 14 primer apartado de la ley 23.737, en
relación a la sustancia secuestrada en el procedimiento realizado el día
05/04/2013, en la intersección de calles 25 de agosto y S. de esta ciudad de
San Luis.
SEGUNDO I.Cuestión Preliminar
Abierto el debate, la Dra. C.S.I., planteó la
nulidad del acta de fs. 5 acta de secuestro de material de estupefaciente.
Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33420843#236074827#20190603112600409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 62000156/2013/TO1 Fincó sus objeciones en que el acta fue elaborada sin las
condiciones específicas necesarias para establecer el pesaje.
Fundamentalmente, señaló que no se realizó un acta con el peso de la
sustancia. Relató que, si bien no se trata de una nulidad expresamente prevista
en el código de procedimiento, es una nulidad de carácter implícita por su
afectación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido
proceso. Que la falta de pesaje vulneró la cadena de custodia y al no verse
determinado desde el inicio la cantidad, no se puede establecer con grado de
certeza que la secuestrada sea la cantidad peritada. Aludiendo a la etapa de
instrucción, refirió que a fs. 90 se había solicitado el pesaje a los fines de ejercer
adecuadamente el derecho de defensa y que allí ya se advertía una afectación
de este derecho. Que la cantidad determina la calificación legal, que ese era el
agravio y que es lo que se pretende se subsane. Señaló que al ser afectadas
garantías constitucionales, el agravio puede plantearse en cualquier instancia de
proceso. Por consiguiente, solicitó se declare la nulidad del acta de fs. 5 y lo
resuelto en consecuencia. Por último, hizo reserva federal.
Corrido traslado al Ministerio Público Fiscal, la Dra. S.
postuló el rechazo de la nulidad planteada. En primer lugar, mencionó que no se
vulnera ninguna garantía constitucional, ni la cadena de custodia. Que si bien es
cierto que no consta el pesaje a fs. 5, el código de procedimiento es claro con
relación a las órdenes de secuestro. Que el acta puesta en cuestión reúne todas
las condiciones específicas establecidas en el código fecha, firma,
determinación de los elementos secuestrados, testigos y firma de los mismos.
Señaló que los sobres en los que se guardaron los objetos secuestrados fueron
cerrados, lacrados y firmados por los presentes, refutando lo sostenido por la
Defensa, ya que cumplen con la normativa del código. Que el acta de apertura
Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33420843#236074827#20190603112600409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 62000156/2013/TO1 de los sobres, al momento de efectuarse la pericia, se realizó con la presencia
del P.V.C. junto a testigos y peritos de laboratorio científico,
quienes hicieron expresa mención de que los sobres se encontraban cerrados,
firmados y lacrados, dando de esa manera fe en la validez de la cadena de
custodia. Por último refirió que, teniendo en cuenta que el procedimiento se
inició por una sospecha generada en la vía pública en el marco de las tareas de
prevención del delito, los policías que intervinieron no contaban con los
elementos necesarios para realizar el pesaje. Sin embargo, de lo manifestado
por aquéllos surge con absoluta certeza el resguardo del material de
estupefaciente, sin afectación alguna de garantías constitucionales.
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Diferimiento de la resolución Atento a que la incidencia preliminar se vinculaba a cuestiones
probatorias, se difirió la decisión para el momento de concluirse el debate.
TERCERO I. Prosecución del debate.
Continuado el debate, se invitó al imputado a recibirle declaración
indagatoria, quien optó por hacer uso de su derecho a abstenerse. Tras ello,
ratificó sus datos personales y brindó precisiones sobre sus condiciones de vida.
Hizo saber que es titular del D.N.I. nº 27.135.830, con domicilio en Bº El Lince,
M. nº 36, casa nº 26, de la ciudad de San Luis, soltero, (a) “P., tener
cinco hijos, no vivir con ellos, que sus hijos van a la escuela y que tiene contacto.
Refiere trabajar en la construcción en obras de los barrios particulares, y ahora
no está trabajando, tener instrucción secundaria incompleta, consumir desde
chico cocaína, marihuana a diario ahora no tanto como antes. Por último, refirió
tener condena federal anterior.
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Prueba Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33420843#236074827#20190603112600409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 62000156/2013/TO1 Durante el debate, se produjeron las siguientes pruebas:
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En la audiencia declaró:
1) D.R.Z. :
Fue convocado en la vía pública como testigo del procedimiento.
Con relación a los hechos, relató que solo recordaba que circulaba con la moto
por la calle S. –sin acordarse específicamente la otra calle y observó que
habían agarrado a un remis y que tenía un pedazo de droga una cosa blanca,
celulares y plata. Finalmente, se le exhibieron las actas de fs. 4 vta., 5 vta., 12 y
110, y reconoció el contenido y su firma.
2) M.D.Q.:
Fue convocado en la vía púbica como testigo del procedimiento.
Manifestó que él circulaba con la moto. Que estaba la Policía Federal. Que
estaba estacionado un remis. Que el chico estaba esposado en el piso. Recordó
que habían unas cosas cuadraditas envueltas en papel de diario y que un
efectivo le pidió que se acercara para ver. Que era marihuana. Que el
procedimiento fue tranquilo. Por último, se le exhibieron los sobres del secuestro
y reconoció el contenido y su firma. A preguntas elaboradas por la Sra. Fiscal.
hizo mención a que la marihuana era de esa forma y tamaño.
3) Cabo C.G.F.:
El testigo refirió que trabaja en la delegación local de la Policía
Federal Argentina, con el cargo de Cabo Primero.
Con relación al procedimiento en lo sustancial señaló que, por
orden de la superioridad, se encontraba recorriendo en un móvil no identificable
la zona de calle S. arteria A.F., ocasión en la que observó una
Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33420843#236074827#20190603112600409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 62000156/2013/TO1 persona masculina que estaba en una esquina con una actitud sospechosa
–“miraba en todas las direcciones, se tocaba la panza como agarrando algo, un
elemento”, por lo que sospechó que se trataba de un intento de robo al taxista.
Por ese motivo, junto con su compañero decidieron seguirlo. Que en el trayecto
le hicieron cambio de luces al taxi hasta la calle 25 de agosto y S., donde
lograron la detención del vehículo. Que al bajarse su compañero, el sujeto arrojó
por la ventanilla un envoltorio que contenía un polvo blanco.
Refirió que se utilizó la fuerza mínima indispensable para reducirlo
y que en el vehículo, a los pies del sector del habitáculo donde va el
acompañante, encontraron un envoltorio envuelto marrón. Que en presencia de
testigos pudieron ver que se trataba de una sustancia de características
similares a la marihuana. Que después hicieron la detención, y también en
presencia de testigos se leyeron los derechos y garantías y se hicieron las
pruebas de rigor.
Con relación a la sustancia blanca, manifestó que hicieron consulta
a la superioridad y que les dijeron que la podían recoger. Por ello la recogió con
cinta y luego la colocó en un sobre. Señaló que una vez que secuestraron los
elementos, fueron conservados en sobres cerrados, lacrados y firmados por
ellos y por los testigos. Finalmente, con relación a la reducción y detención
aclaró que bajaron al sujeto del taxi usando la fuerza mínima indispensable y
que no hubo secuelas físicas como consecuencia de la fuerza empleada.
Por último, se le exhibieron las actas de fs. 4 vta. y 5 vta. y
reconoció su contenido y firma.
4) Agente R.R.O.:
El testigo refirió que trabaja en la delegación local de la Policía
Federal Argentina, con el cargo de Suboficial Cabo. Con relación a los hechos,
Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33420843#236074827#20190603112600409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 62000156/2013/TO1 dijo que en esa época se encontraba cumpliendo funciones en la brigada de
calle de la Policía Federal. Que en ese momento se estaba haciendo recorrido
de prevención junto con el Cabo F. por las inmediaciones de calles S.,
A.d.V., en un auto no identificable...
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