Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 5 de Junio de 2019, expediente FMZ 064952/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 64952/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.940 En M., a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 64952/2018/TO1, caratulados “ACIAR RUIZ, D.R. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra D.R.A.R., DNI Nº 39.953.041, argentino, nacido en M. el 17 de febrero de 1991, hijo de J. y de A., empleado, con domicilio en Barrio Lihue, manzana 10, casa 16, Guaymallén, M., actualmente detenido en el complejo penitenciario VI “L. de Cuyo”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta obra a fs. 213, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 211/212.

No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el encausado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debo llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con la función jurisdiccional.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por la representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    142/145.

    La pieza acusatoria atribuyó a D.R.A.R., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, S. Federal 1 #33305603#236195637#20190605091456754 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 64952/2018/TO1 Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme dicha pieza procesal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

    Así entonces, la señora Fiscal Federal expuso que “La presente causa tiene su origen en la denuncia anónima recibida en la línea "Fonodrogas" del Ministerio de Seguridad de nuestra provincia, en la que se daba cuenta que se venderían drogas en el Bº Lihue, M-10, C-

    16 del departamento de Guaymallén.

    En base a la denuncia recibida personal policial constató

    la existencia del domicilio, el que efectivamente existía y cuyas características fueron plasmadas en el informe de fs. 03.

    A continuación, montó dispositivos de vigilancia sobre el domicilio los días 18, 23, 25, 27 y 29 de octubre de 2018, donde logró

    observar que una persona de sexo masculino cuyas características físicas eran unos 25 a 35 años de edad, tez trigueña, contextura normal, 1,75 mts. de estatura aproximadamente, recibía a distintas personas con las cuales mantenía un breve diálogo y luego efectuaba un rápido pase de manos.

    En virtud de ello, personal policial solicitó el allanamiento de la vivienda, medida a la que se hizo lugar para el día 30 de octubre (auto de fs. 08/09).

    Es así que previo a concretar la orden de allanamiento, instaló un dispositivo de vigilancia a efectos de observar la llegada de posibles compradores.

    Siendo las 17:35 hs., observó que arribó caminando un grupo de jóvenes, de los cuales uno se acerca al domicilio y es atendido por el sospechoso con quien, tras un breve diálogo efectuó un doble pase de manos.

    Una vez que el presunto comprador se retiró, tras un breve seguimiento fue interceptado por personal policial en la intersección de calles Colón y M., lo identificaron como L.J.M.S. y tras practicarle un palpado de seguridad, encuentran dentro de una billetera que portaba dos cigarrillos de marihuana, con un peso total de 2 gramos. Con esta novedad procedieron a concretar el allanamiento de la vivienda.

    Una vez en el interior, aprehenden al sospechoso en el patio, lo identifican como D.R.A.R. y le practican una requisa corporal, secuestrando en su poder 1 billete de $200, 3 de $100 y 2 de $10.

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, S. Federal 2 #33305603#236195637#20190605091456754 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 64952/2018/TO1 Luego, dan inicio al registro del domicilio que consistía en dos construcciones. En la primera, hallan una cartera roja que se encontraba colgada sobre el respaldar de una cama y que contenía: 1 billete de $100, 1 de $50, 1 de $10 y 2 de $5.

    A continuación, registran la segunda construcción y en una habitación secuestran sobre una mesa de luz 2 billetes de $500, 4 de $200, 74 de $100, 18 de $50, 8 de $20, 6 de $10 y 8 de $5 y dos teléfonos...

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