Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 11 de Junio de 2019, expediente FMZ 002359/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 2359/2015/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1939 M., once de junio del año dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., señores Jueces de Cámara Dres. M.P.M., A.W.P. y A.D.C., con la presidencia de la primera de los nombrados, en presencia del señor S.D.A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos FMZ 2359/2015/TO1, caratulados: “PIPINO JOYA, L.D. y otros s/SECUESTRO EXTORSIVO”, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

2. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

3. Comunicaciones. Costas.

Introducción. Acusación y desarrollo del debate

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 3558/3575.

Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

El representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “

HECHOS

De la compulsa de los presentes autos surge que, el día 26 de febrero del 2015, a las 08:00 hs., los ciudadanos E.M.D.G., L.M.P. y L.D.P., intervinieron en la sustracción, retención y ocultamiento para sacar rescate del ciudadano G.A.A., esto al haber interceptado junto a otras personas a la víctima quien circulaba en su camioneta marca Toyota Hilux, de color gris, dominio IMS-684, por calle I. antes de llegar a calle Francia del departamento de G.C. provincia de M.. En dicho momento se le atravesó un rodado no determinado y siendo Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32530622#235466001#20190611125309198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 2359/2015/TO1 impactado en la parte posterior de su rodado por una camioneta Volkswagen Amarok, color gris oscura, con dominio colocado LUT-523. El Sr. A. se bajó de su camioneta y simultáneamente se estacionó a su lado un vehículo marca H.T., color blanco, dominio KQZ-184, del cual habrían descendido cuatro personas quienes lo golpearon en dos oportunidades en su la cabeza produciéndole una herida cortante, subiéndolo a la fuerza al último rodado descripto, y trasladándolo con la cabeza tapada por un trapo hasta una casa que habría tenido en el ingreso al garaje -el cual se encontraba al mismo nivel que la calle- un portón de madera y luego una puerta de metal, presumiblemente ubicada en el gran M. en un departamento aún sin determinar; procediendo a retenerlo en el interior del mismo rodado, para luego liberarlo aproximadamente la hora 14:50 en las cercanías de la calle P. entre la Ruta 50 y P.M., F.L.B., departamento de M.. Todo esto después de que su sobrino C.M.B. dejara –aproximadamente a las hora 14:00-, al lado de un semáforo ubicado en la esquina sur este de la intercepción de la Avenida San M. y V.Z. del departamento de G.C., en una bolsa de residuos color negra que contenía otra bolsa con la inscripción “Prosegur” U$S 240.000 dólares americanos cuyo fin era pagar el rescate para la liberación de A., el que finalmente se pagó.

IV- CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DEL HECHO BAJO ANALISIS ”En efecto, se inicia la presenta causa a través de la constancia efectuada por el Secretario de la F.ía Federal N° 2 de M. Dr. I.S., que da cuenta que el día 26 de febrero del 2015 a la hora 10:00 se recibió un llamado telefónico del C.V. quien daba cuenta de que se había recibido una denuncia respecto de que una persona de nombre G.A. estaría secuestrado y que se pediría por su liberación la suma de U$S 300.000,00. Asimismo, dio cuenta que los llamados del pedido de rescate los habría recibido la secretaria del nombrado, C.V.D., cuyo abonado es 0261-5890200 no pudiéndose determinar el abonado de los supuestos secuestradores pues figuraba en la pantalla del teléfono como privado y que también recibió mensajes de texto desde el abonado n° 261-3604492 supuestamente utilizado por los presuntos secuestradores. Además, menciona que el gerente del Banco Credicoop de M. habría recibido un llamado de pedido de rescate. Por último informó que el número de abonado de G.A. era 261-5108315.

Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32530622#235466001#20190611125309198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 2359/2015/TO1 Circunstancia, ante la cual se ordenó la intervención de los abonados sindicados v. fs. 03/04).

”Siendo las 11:20 horas se comunicó telefónicamente a esta F.ía la C.N.R. –quien se encontraba acompañando a la Contadora Difonso en la sede del banco Credicoop- la cual informa que la línea telefónica N° 261- 5580970 pertenecería a uno de los presuntos secuestradores (v. fs. 10). Ante esta circunstancia, se ordenó

la intervención telefónica del abonado mencionado (v. fs. 11/13).

”Seguidamente, la prevención procedió a llevar a cabo un análisis del listado de llamadas entrantes y salientes de la línea N° 261-

3004492 –utilizada por uno de los secuestradores- surgiendo de interés el abonado N° 351-6627853 línea que registraba una importante cantidad de llamadas entrantes y salientes desde el día 10/02/2015 con el abonado mencionado en primer término. Asimismo, a través de la C.R. se tomó conocimiento que una de las voces extorsivas tendría tonada cordobesa, como así también, que debido al estado de alteración que presentaba la Contadora Difonso el sobrino de la víctima M.B. –que se encontraba en la sede bancaría- se había ofrecido a llevar el dinero para el pago del rescate solicitado llevando consigo su teléfono celular siendo el número 261-5692302 (v. fs. 23).

Motivo por el cual, se ordenó la intervención telefónica de dichos abonados (v. fs. 26/27).

”Siendo las 13:30 horas del día de los hechos, el S.J.C. se comunicó telefónicamente con la Sra.

C.B. –esposa de G.A.I.- a quien se le pone en conocimiento de lo que estaba ocurriendo con su esposo y se le solicitó

que se hiciera presente en la F.ía Federal. Luego de hacerse presente a la nombrada en la sede judicial, se solicitó que llevara a cabo un croquis del recorrido que su esposo llevaba a cabo habitualmente para trasladarse a su empresa (v. fs. 33/34).

”A las 14:30 horas el Subcomisario C. informó que a través de los datos brindados por la empresa Claro el abonado N° 261-

3604492 se encontraba operando en el IMEI N° 413285007643412; desprendiéndose que en ese equipo desde el día 10 de febrero del 2015 a la fecha de los hechos habían impactado en dicho IMEI los sim cards N° 351-3877652, 351-2484515, 261-5581006, 261- 5580981 y 264-

4674558, indicando además que también había operado la línea N° 261-

5580970 –que era otra de las líneas utilizadas por los secuestradores para realizar las comunicaciones extorsivas- (v. fs. 35). Ante esta Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32530622#235466001#20190611125309198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 2359/2015/TO1 circunstancia, se ordenó la intervención telefónica de los abonados mencionados (v. fs. 36/38).

”Luego siendo aproximadamente la hora 14:55 la esposa de la víctima recibió un llamado telefónico por parte de su cuñado A.N., quien le expresó que había recibido un llamado telefónico de G.A. el cual le indicó que se encontraba en la calle F.L.B. al 7000, V.S., M., y que por este motivo se iría a buscarlo (v. fs. 45).

”Finalmente, a fin de tener un panorama completo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar acaecidas por las personas extorsionadas -C.V.D. y M.B.- y de la víctima -G.A.- transcribiré textualmente parte de las declaraciones testimoniales de los nombrados.

”A fs. 75/76 se encuentra incorporada la declaración de V.D. quien, entre otras circunstancias, indicó: “…a las 08:20 de este día, como G.A. no llegaba, le mandé un mensaje preguntándole si estaba todo bien y a los cinco minutos me llama él, y cuando atiendo escucho que alguien dice ‘U$S300.000’ y G. me dijo ‘andá a una oficina donde estés sola’, y cuando estaba en la oficina le pregunté qué pasa G., contestó ‘estoy con unos señores que le debemos dar un dinero y que ellos me iban a llamar e indicar que hacer’. Me pidió además que no le dijera ni a la policía, ni a C. su esposa, ni a nadie. Esa comunicación la mantuve entre el celular de G. y el mío. Me llaman desde un ‘número privado’ al instante, y el que me llama me dice ‘anda a tu auto, no hables con nadie, hace lo que te dijo el señor que debe confiar mucho en vos porque su vida en tus manos, no cortes el teléfono’. Tenía que ir hasta el banco Credicoop…”; “…Me fui hasta el banco Credicoop de M. todo el tiempo con el teléfono abierto y comunicándome con ellos, que en un momento me habló uno con acento cordobés, presumo que era quien estaba con G. por que se le escucho cuando dijo ‘300.000’ y ‘espera que te llamen’, y el otro con el que hablé después tenía acento local…”; “…Pido hablar con el gerente, que su nombre es M., pero no se su apellido. Me hace pasar a su oficina y le pido $4.000.000 o U$S300.000, de la cuenta de la empresa. Me contestó que no era persona autorizada, que sólo G. podía hacer esa extracción, yo le dije que ‘G. estaba de viaje, iba a llegar más tarde, y que me diera la plata y después G. firmaba’…”; “…Todo el...

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