Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA, 10 de Junio de 2019, expediente FMZ 007309/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 7309/2017-Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

LOPEZ, A.A. s/INFRACCION LEY 23.737 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1785 En la Ciudad de M., a los cinco (5)

días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de M., integrado por D.. H.F.C., R.J.N. y M.P.M. bajo la presidencia del primero, se reúne con el objeto de redactar los fundamentos de la sentencia recaída en los autos N°

7309/2017 y Acumulada Nº 48761/2017, caratulados: “L.A.A. p/ Av. I.. Ley 23.737”, seguidos a instancias del Ministerio Público Fiscal contra A.A.L. de apellido materno, argentina, nacida el día 20/06/74, casada, vendedora de comidas, hija de E.S., con D.N.

  1. N° 24917362, domicilio en Asentamiento BAP lote 27 G. Rodeo de la Cruz, M..

Cabe mencionar que durante el desarrollo del debate tuvo intervención la señora F.A., Dra. M.E.A.; la defensa técnica de imputada en autos ejercida por los D..

A.G. y G.M. por la causa 7309/2017 y el D.G.G. y el Dr. G. por al causa 48761/2017.

De conformidad con lo previsto en el artículo 396 ss. y cctes. del CPPN y con la finalidad supra indicada, el tribunal se planteó como cuestiones a resolver las siguientes:

Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #31037435#235832064#20190605142354889

Primera

Corresponde hacer lugar a la nulidad plateada por las defensas.

Segunda

¿Están probados los hechos incriminados y la autoría y responsabilidad que se le atribuye a la imputada?

Tercera

En su caso, ¿cuál es la calificación legal que le corresponde y la pena a aplicarse?

Cuarta

C..

Sobre la primera cuestión propuesta, el señor juez de cámara doctor H.F.C. dijo:

  1. NULIDAD: El Doctor. A.G. por la defensa técnica de A.L., solicitó la nulidad de las actas de allanamientos practicadas en ambas causas.

    En relación al primer allanamiento, de fecha 15 de marzo de 2017, expuso que se registró el domicilio de su defendida sin orden judicial, ya que la orden emanada por juez competente solo identificó el domicilio a allanar como la casa que se encuentra al lado de la vivienda N˚ 35 que tiene un cartel que dice “se vende casa”. Esa vivienda es la casa vecina a su pupila procesal, no la de la Sra. L..

    Ello aconteció, cuando la policía ingresó a la vivienda con frente a calle Buenos Vecinos, se dieron cuenta, específicamente el oficial encargado del procedimiento, A., que había una división con una puerta y recién trasponiendo dicha puerta se encontraba el domicilio de L., lugar en que se la halló y se la detuvo.

    A. incluso dejó a la luz tal error y exceso de facultad toda vez que —indicó— debió

    comunicarse telefónicamente con el juzgado y esperar Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #31037435#235832064#20190605142354889 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 media hora hasta que le dijeran que procediera hacia el otro domicilio, por lo cual entiende que de acuerdo el art. 224 del C.P.P.N. debería haber existido una determinación concreta del lugar o lugares a allanarse y haberse librado una orden para el domicilio de su defendida.

    Agregó que la protección de la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, no puede ser vulnerada por vivir un un asentamiento que se caracteriza por construcciones y divisiones precarias, no por ello debe dejar de respetarse la garantía citada.

    Es decir que el allanamiento se autorizó en el lote N˚ 29 sobre calle Buenos Vecinos, cuando su defendida habitaba en el lote N˚ 27, que tiene frente sobre el interior del asentamiento.

    Agregó que si bien es cierto que los lotes no están señalizados, ello no justifica obviar una descripción precisa de cuál es el inmueble a allanar, ya que se trataba de dos viviendas con dos familias distintas.

    Entiende el defensor que hubo un exceso por parte del personal policial, que el propio oficial policial advirtió ello, porque sino no se entiende por qué el policía esperó una nueva autorización para ingresar al otro domicilio.

    En la segunda ocasión, la del 27 diciembre de 2017, se tuvo en consideración en la orden cómo era el inmueble, por lo que hicieron una descripción más amplia de él ya que con el primer procedimiento se pudo advertir cómo eran las viviendas.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #31037435#235832064#20190605142354889 Los policías debieron identificar correctamente el domicilio, sabiendo que era una villa miseria y que las viviendas no estaban identificadas.

    Sin perjuicio de ello se continuó la misma línea que el primer allanamiento para no contradecirse.

    Fueron los mismos policías que hicieron uso de la fuerza pública, ante la sorpresa de que se trataba de dos domicilios.

    En cuanto al supuesto consentimiento que habría prestado L., también es nulo, porque se hace en base a una orden de allanamiento falsa, nula, toda vez que del acto de allanamiento y las declaraciones de los testigos se dijo que iban a ingresar de todos modos al domicilio por ello las manifestaciones de autorización de la imputada no es más que una consecuencia del uso de la fuerza pública ejercida.

    Lo que quedó claro y que resulta conteste con las pruebas rendidas —agregó— es que había dos viviendas separadas, que la vivienda identificada en la orden de allanamiento era la vivienda N˚ 29 siendo el lote de adelante, que da a la calle Buenos Vecinos donde se realizaron las vigilancias y que vive la familia G. en donde fueron aprehendidos dos menores uno G. y uno V. que tenían en su poder marihuana y cocaína, familia en la que vive también una mujer.

    En cambio la vivienda en donde vive la imputada es la vivienda N˚ 27, con una separación y una puerta, que trasponiendo aquella se encuentra la casa de L. y su familia, dicha casa da al interior de la villa y son dos viviendas absolutamente diferentes.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #31037435#235832064#20190605142354889 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

  2. Del planteo articulado se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo representante reiteró

    lo manifestado al contestar la oposición a prueba y reforzó algunos argumentos. Sostuvo que más que una oposición a la prueba instrumental de las actas de allanamiento, se trata de un planteo de nulidad. Hizo referencia solo a la causa N˚ 7309/2017, allanamiento realizado en marzo de 2017, toda vez que el segundo allanamiento, correspondiente a la causa N˚ 48761/2017 no carece de la identificación de este segundo domicilio.

    Teniendo en cuenta la norma aludida como violada, el art. 224 del C.P.P.N., entiende por el contrario a lo sostenido por la defensa, que en el oficio en el que se ordenó el allanamiento se encuentra precisamente determinado el domicilio, con todas las indicaciones. Contiene la ubicación de la vivienda y una descripción del lugar, y esta descripción fue hecha con los datos que pudieron recabar por las vigilancias y tareas de campo, por ello entiende la Fiscal que requerirle mayores datos implica un exceso. Que de las pruebas aportadas, se puede entender válidamente que las fuerzas policiales estaban en total convencimiento de que se trataba de un único inmueble.

    A todo evento y en caso que el Tribunal entienda que no es suficiente la orden, la Sra. Fiscal indicó que el allanamiento igualmente fue válido toda vez que la Sra. L. autorizó el ingreso al domicilio y prestó su consentimiento para que ingresaran a su vivienda, incluso ella misma lo dijo en su declaración Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #31037435#235832064#20190605142354889 indagatoria “Yo les dije que no tenía problema que pasaran.”

    Por lo expuesto solicitó se rechace el planteo de nulidad articulado.

  3. En primer término, previo a tratar el planteo de nulidad y los argumentos para su rechazo, entiendo que los vertidos pro el Dr. G. respecto de la oposición a la incorporación de la prueba instrumental de las actas de allanamiento y la nulidad articulada guardan absoluta identidad, por lo que deben tenerse por expresados estos mismos argumentos para fundar el rechazo a la exclusión probatoria requerida, toda vez que estas pruebas fueron obtenidas de manera legítima, previa orden de allanamiento conforme a ley, sin perjuicio de las precisiones que se realizarán al momento de la incorporación por lectura de la prueba instrumental.

    Ahora bien ya ingresando plenamente a la nulidad articulada, entiendo que la orden de allanamiento que habilitó el procedimiento de fs. 6/8, plasmado en el acta de allanamiento de fecha 15 de marzo de 2017 a fs. 16/21, reúne los requisitos previstos en el art. 224 del C.P.P.N.

    El artículo mencionado reza: “El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá

    una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #31037435#235832064#20190605142354889 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo…”

    El vicio aludido no reposa en los fundamentos o motivos que dieron lugar a la orden sino en cuestiones de hecho, como es la indicación del lugar a allanar. Por tanto solo me voy a referir a este aspecto, agregando que entiendo que la orden de allanamiento emanada de autoridad competente fue emitida conforme a la ley, fundada y en cumplimiento de todos los requisitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR