Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE AMORIN, JUAN s/INFRACCION LEY 26.364 VICTIMA: S, C.M

Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteFPO 011015228/2009/TO01
Número de registro236547965

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 11015228/2009/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. N.L., ejerciendo la Presidencia; M.A.J.M. y V.A.A., asistidos conjunta e indistintamente por los actuarios D.. C.M.A.M. y V.M.C., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°. FPO 11015228/2009/TO1, caratulada “DE A., J. s/ Infracción Ley Nº

26.364”, respecto de J.D.A., sin alias, argentino, titular del DNI N°.

17.415.053, de estado civil soltero, con 53 años de edad, que dice ser analfabeto pero sabe firmar, de ocupación “chacarero” (trabajador tabacalero), nacido el 24 de junio de 1.965, en Colonia Alicia, provincia de Misiones, hijo de Torcuato De Amorin y de Telvina Dos Santos, con último domicilio real sito en la calle A.s., del Barrio Sol de América de la localidad de San Vicente, provincia de Misiones, que no registra antecedentes penales; alojado actualmente en la Unidad 17 de Candelaria, del Servicio Penitenciario Federal, cumpliendo prisión preventiva por el delito por el que fuera elevada a juicio la presente causa “TRATA DE PERSONAS” (Art. 145 ter, inc. 1º del Código Penal), en calidad de AUTOR (Art 45 de Código citado).

Se deja constancia, que acorde a lo dispuesto en el art.

8º de la a Ley Nº 26.364, donde se establece que: "(...) Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas (...)", y en atención a la publicidad que las sentencias definitivas revelan, no se expondrán en el texto del presente fallo los nombres y apellidos de las involucradas, los que serán reemplazados por sus iniciales.

L a plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

Estas actuaciones, tuvieron inicio el día 25 de marzo del año 2009, a raíz de una nota informativa Nº. QU 9-0001/30 elevada por el Jefe del Centro de Reunión de Información “Misiones” de Gendarmería Nacional, Cte.

R.J.H.B., al Juzgado Federal de esta ciudad de Posadas, Misiones, dando cuenta de la posible comisión de hechos relacionados con el delito de Trata de Personas, incorporado al Código Penal por Ley 26.364, que se estarían cometiendo en la zona de San Vicente y El Soberbio, ambos de ésta provincia de Misiones (fs. 1/4).

En cuanto a lo que aquí interesa, se informó que en la localidad de San Vicente, provincia de Misiones, de las diferentes tareas realizadas, se pudo determinar la existencia de un bar-pool ubicado sobre la Ruta Provincial Nº. 13, km. 48, del B.S.M., distante a unos cinco kilómetros Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29960991#236547965#20190624132344472 de la zona céntrica de dicha localidad, lindante con el cementerio local, con nombre de fantasía "BAR ESPECIAL", construido de mampostería con ladrillo a la vista, contando con una única puerta de acceso en su frente.

De igual manera, se hizo constar que en el momento de la investigación, el bar se encontraba cerrado y que de consultas posteriores efectuadas a los vecinos del lugar, manifestaron que en el mencionado Bar-pool se registran mujeres que ejercen la prostitución, algunas de ellas presumiblemente menores de edad, sobre todo en épocas de mayor actividad económica como la que se registra a partir del mes de abril con la entrega y cobro del tabaco. Así también, se dejó constancia de que en el local citado, se observaron trabajos de ampliación, lo que haría presumir su inminente apertura.

En razón de ello, la fuerza actuante, solicitó

autorización de investigación a fin de comprobar o descartar la comisión del delito mencionado. A fs.5/5vta., el Juzgado Federal de Instrucción de esta ciudad, hizo lugar a lo requerido.

Formalizada la Investigación, fueron agregados a la presente -fs. 7/18 vta.-, los informes correspondientes, junto con fotografías y croquis de los lugares investigados, donde respecto de los situados en la localidad de San Vicente, provincia de Misiones, se expresó lo siguiente:

"BAR ESPECIAL", ubicado sobre la Ruta Provincial Nº. 13 km 48, del B.S.M., distante a unos cinco kilómetros de la zona céntrica de San Vicente, provincia de Misiones, construido en su totalidad de mampostería con ladrillos a la vista, con dos puertas de acceso. (Ver Anexo Fotográfico, Imagen Nº. 7 de la fs. Nº. 18)

AI momento de la constatación, en dicho bar se encontraban dos (2) personas del sexo femenino, una de aproximadamente 40/45 años de edad, tez morena, cabello largo lacio de color negro, quien por sus manifestaciones dijo ser M.E.C., encargada del lugar y una joven de 16 años de edad, embarazada, quien .dijo ser de la provincia de Buenos Aires.

Según manifestaciones de la encargada nombrada, las jóvenes que trabajan allí (ejercen la prostitución), se encuentran trabajando en otro local, también perteneciente al mismo dueño, quien sería J.A. (fonético).

Asimismo, se informó, que el otro local, también con el nombre de fantasía "ESPECIAL", mencionado por la ciudadana C., se encuentra sobre la Ruta Nacional Nº. 14, Km. 62, de la localidad de San Vicente.

Que, al constatar este local comercial, se observó que posee idéntico nombre de fantasía "ESPECIAL", se encuentra pintado de color verde, construido con mampostería y techos de chapas de zinc, se alza su vivienda contigua al local, Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29960991#236547965#20190624132344472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 11015228/2009/TO1 dentro del mismo predio y que una de las puertas del local da al comedor de la vivienda del propietario J.A. (fonético) (Ver Anexo Fotográfico, imagen Nº. 8 de la fs. 18).

Que, al ingresar al local se observó a dos jovencitas de sexo femenino, las que por manifestaciones de una de ellas, serian hermanas. Una de contextura delgada, tez morena, cabellos largos, lacios, de color castaño, de aproximadamente 15 años de edad y la otra de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1,80 mts de estatura y de aproximadamente 14 años de edad. (Ver Anexo Fotográfico, imagen N.. 9, de fs.

18)

En el salón principal del local, se observaron dos puertas, una comunicaría con las habitaciones y lugar de alojamiento de las adolescentes; y la otra, al comedor de la vivienda contigua que pertenecería a J.D.A., quien conviviría con su mujer y un hijo de aproximadamente 9 años de edad.

De la misma forma, se especificó que al momento de la constatación, se observó estacionado sobre el frente de la vivienda del propietario de los bares "ESPECIAL", ubicada sobre la Ruta Nacional Nº. 14, km.

62 de la localidad de San Vicente, un vehículo, marca RENAULT, Modelo Megane, Dominio colocado DMP-757. (Ver Anexo Fotográfico, imagen Nº. 10, de fs. 18), el cual de consultas a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, resultó con estado registral actual “robado en fecha 15/8/2006, con pedido de secuestro”, y como titular registral figuraba la Sra. O.G.B..

También, se recabó el número de teléfono celular que utilizaba M.E.C., encargada del bar "ESPECIAL", ubicado sobre la Ruta Provincial Nº. 13 km. 48, para solicitarle a JUAN A. (Fonético)

Ias jóvenes para ese local, la línea N.. 3755-697481.

Con estos datos, el Sr. Juez instructor dispuso el allanamiento de -entre otros- los dos locales en cuestión -fs.19/20- diligencia a practicarse el día 16 de mayo del año 2009, habilitándose día y hora inhábil y hasta la finalización de los actos, que se efectivizó el sábado 16 de mayo del año 2009, en horas de la noche, como consta en acta de procedimiento obrante a fs.

24/33. De dicha pieza surge que fueron rescatadas DOS señoritas menores de edad -con intervención de personal idóneo de la O.N.G. Coalición "Alto a la Trata y Explotación sexual y comercial infantil", de esta provincia, tratándose de V.S.D. y C.M., quienes manifestaron tener quince y diecinueve años de edad, respectivamente.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29960991#236547965#20190624132344472 En tal oportunidad, el personal de Gendarmería Nacional, fue atendido por J.D.A., dueño del local y que habitaba una casa contigua junto a su concubina S.I.D. y un hijo menor de edad. Al ingresar al hall de entrada, se observó una habitación que funciona como local comercial y cuenta con una puerta de acceso, de madera, con dos ventanas y en su interior varias mesas de plástico y sillas, una barra construida en mampostería donde funciona un bar y una fonola para escuchar música, donde se encontraba DE A., a quien se lo invitó a exhibir sus elementos personales conforme art.

230 bis del C.P.P.N., extrayendo de entre sus prendas personales, entre otros elementos de interés: una pistola marca B., modelo 950, calibre 6.39, made in Brazil M11336, un cargador para cartuchos para el arma mencionada, con seis proyectiles en su interior, un chip (tarjeta SIM) de la empresa PERSONAL Nº.

89543410707698210249, un teléfono celular marca NOKIA 5200, IMEI 359839/01/732969/7, con tarjeta incorporada y su estuche, papeles varios, hallados en el interior de una billetera, entre los que se destaca, uno que en manuscrito dice “Sole debe - Sole Aber” con anotaciones de números y manuscrito en el reverso, un papel manuscrito con anotaciones que dicen “S.D.-.”

también, y números, dinero en moneda nacional en efectivo y monedas. Del resto del local requisado no se secuestraron elementos de interés para la causa...

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